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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

rechazadas las condenaciones solicitadas por el demandante, el cual mantiene el<br />

interés de que las reclamaciones que dieron origen al litigio finalmente sean<br />

acogidas, como sucede en la especie, razón por la cual el medio de inadmisión<br />

referente a la ausencia de condenaciones en la sentencia impugnada, carece de<br />

fundamento y debe ser desestimado; (Sentencia núm. 12 del 23 de febrero del<br />

2011).<br />

Admisibilidad de demanda en cobro de prestaciones laborales<br />

Considerando, que no obstante haber llegado en el fondo de la demanda a un<br />

examen de la misma, a la conclusión conforme a derecho, que permite a esta<br />

Corte de Casación rechazar el recurso de que se trata, la sentencia impugnada<br />

confirma la declaración de inadmisibilidad de la demanda pronunciada por la<br />

sentencia de primer grado y en este aspecto de puro derecho que se suple de<br />

oficio, debe establecerse que toda demanda en cobro de prestaciones laborales es<br />

admisible, aunque el tribunal deba rechazarla sobre la base de la inexistencia del<br />

contrato de trabajo, pues el alegato de la inexistencia es una defensa al fondo y no<br />

un fin de inadmisión, por demás, el tribunal que declare inadmisible una<br />

demanda, está impedido de conocer el fondo del asunto, motivos estos de orden<br />

público que obligan a la Corte de Casación a casar sin envío la sentencia<br />

impugnada exclusivamente en ese aspecto; (Sentencia núm. 12 del 04 de junio del<br />

2014).<br />

3.6.3 Procedimiento de casación<br />

Acerca del procedimiento para someter el recurso de casación, la Tercera Sala se refirió al<br />

memorial de casación y lo que este debe contener; al emplazamiento y condiciones para<br />

el mismo; y a los plazos para interponer el recurso.<br />

Procedimiento de casación<br />

Considerando, que el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que<br />

regula la forma en que debe interponerse este recurso en diversas materias,<br />

dentro de las que se encuentra la materia contencioso-tributaria, dispone, que el<br />

mismo se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que<br />

contendrá todos los medios en que se funda y que deberá depositarse en la<br />

Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia; que por aplicación de esta<br />

disposición queda a cargo del recurrente la obligación legal de motivar su<br />

recurso, desarrollando todos los medios que invoque contra la sentencia<br />

impugnada, lo que no fue observado en la especie, ya que tal como ha sido<br />

expuesto precedentemente, el mismo no propone ni desarrolla medio alguno que<br />

explique en qué consisten las violaciones de la ley, que al entender de la<br />

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Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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