Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso
Revista_Justicia_Razon_11
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42<br />
JUSTICIA &<br />
Razón<br />
en donde se dicte la decisión o el acto<br />
atacado, lo cual estaba concentrado en el<br />
Tribunal Superior de Tierras.<br />
i. Se implementan los recursos administrativos<br />
de reconsideración, jerárquico y<br />
jurisdiccional.<br />
j. Desconcentración de la competencia territorial<br />
al establecer que ella se verifica<br />
según la ubicación física del inmueble, lo<br />
cual antes no se observaba dada la competencia<br />
general del Tribunal Superior<br />
de Tierras y su libertad de decidir cual<br />
juez o tribunal apoderar.<br />
k. Se implementa el referimiento inmobiliario,<br />
entre otras novedades.<br />
Algunos de los procedimientos<br />
inmobiliarios por ante los Tribunales<br />
de Primer Grado<br />
A modo general, los Tribunales de Jurisdicción<br />
Original conocen:<br />
a. Proceso de saneamiento, definido por la ley<br />
como un proceso de orden público por<br />
medio del cual se determina e individualiza<br />
el terreno (fase técnica); se depuran los<br />
derechos y su titular (fase judicial), y se<br />
registran por primera vez (fase registral).<br />
Dicho proceso tiene como base legal los<br />
artículos 20 al 27 de la ley núm. 108-05;<br />
50-51, 70-73, 115-131 Reglamento de los<br />
Tribunales (Mod. Por Resolución de fecha<br />
12 de febrero del 2016); Reglamento núm.<br />
628-09, sobre Mensuras Catastrales;<br />
Reglamento núm. 2669-09, de Registro<br />
de Títulos; Código Civil dominicano en<br />
cuanto a los aspectos de prescripción y<br />
posesión; Código de Procedimiento Civil<br />
dominicano y Ley núm. 834 en los aspectos<br />
procesales que aplique.<br />
b. Litis sobre derechos registrados, definida<br />
como “el proceso contradictorio que se<br />
introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción<br />
Inmobiliaria en relación con un<br />
derecho registrado 8 ”. Siendo un proceso<br />
de puro interés privado, aquí se incluyen<br />
todos los procesos controvertidos, tales<br />
como: las litis entre condóminos; las<br />
8 Artículo 28 de la Ley núm. 108-05.<br />
demandas en partición; las demandas en<br />
desalojo judicial; las demandas en nulidad<br />
y cancelación de derechos registrados, en<br />
fin, diversidad de pretensiones. La competencia<br />
general se encuentra en los artículos<br />
3, 10, 28, 29, 54 al 57, 48 y 49 de la Ley,<br />
el Reglamento de Tribunales (Mod., por la<br />
Resolución de fecha 12 de febrero 2016); la<br />
Constitución dominicana; las leyes especiales<br />
que apliquen y el derecho común.<br />
c. Procedimientos técnicos. Los procedimientos<br />
técnicos son todos aquellos que<br />
resultan ser competencia de la Dirección<br />
Regional de Mensuras Catastrales, y excepcionalmente<br />
de la Dirección Nacional.<br />
Entre estos procedimientos nos encontramos<br />
con el deslinde (solo o combinado con<br />
otras operaciones técnicas de refundición,<br />
subdivisión, condominio, planos de división<br />
para fines de partición, urbanización<br />
parcelaria, transferencias, determinación<br />
de herederos, corrección de error material,<br />
inscripción y levantamiento de hipotecas).<br />
La base legal en el ámbito técnico se encuentra<br />
establecida en los artículos 15 al<br />
19, 69, 108 al 112, de la Ley núm. 108-05,<br />
Reglamento núm. 628-09 de Mensuras<br />
Catastrales; Reglamento núm. 355-09 sobre<br />
deslinde, y otras resoluciones diversas<br />
sobre casos puntuales.<br />
d. Procedimientos administrativos, entre<br />
los que identifican la determinación de<br />
herederos y partición administrativa de<br />
todo tipo, solicitudes de desgloses, correcciones<br />
de errores materiales, transferencias,<br />
recursos administrativos.<br />
e. Referimiento y amparo, como procedimientos<br />
urgentes, aunque el amparo no<br />
es propio de la materia inmobiliaria, pero<br />
la verdad es que se tenía como excluida<br />
su posibilidad de conocimiento antes de<br />
la Ley núm. 108-05.<br />
Dentro de las competencias del<br />
Tribunal Superior de Tierras, se<br />
encuentran:<br />
a. Recurso de apelación sobre las sentencias<br />
emitidas por los jueces de jurisdicción<br />
original.<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016