20.11.2016 Views

Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso

Revista_Justicia_Razon_11

Revista_Justicia_Razon_11

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

42<br />

JUSTICIA &<br />

Razón<br />

en donde se dicte la decisión o el acto<br />

atacado, lo cual estaba concentrado en el<br />

Tribunal Superior de Tierras.<br />

i. Se implementan los recursos administrativos<br />

de reconsideración, jerárquico y<br />

jurisdiccional.<br />

j. Desconcentración de la competencia territorial<br />

al establecer que ella se verifica<br />

según la ubicación física del inmueble, lo<br />

cual antes no se observaba dada la competencia<br />

general del Tribunal Superior<br />

de Tierras y su libertad de decidir cual<br />

juez o tribunal apoderar.<br />

k. Se implementa el referimiento inmobiliario,<br />

entre otras novedades.<br />

Algunos de los procedimientos<br />

inmobiliarios por ante los Tribunales<br />

de Primer Grado<br />

A modo general, los Tribunales de Jurisdicción<br />

Original conocen:<br />

a. Proceso de saneamiento, definido por la ley<br />

como un proceso de orden público por<br />

medio del cual se determina e individualiza<br />

el terreno (fase técnica); se depuran los<br />

derechos y su titular (fase judicial), y se<br />

registran por primera vez (fase registral).<br />

Dicho proceso tiene como base legal los<br />

artículos 20 al 27 de la ley núm. 108-05;<br />

50-51, 70-73, 115-131 Reglamento de los<br />

Tribunales (Mod. Por Resolución de fecha<br />

12 de febrero del 2016); Reglamento núm.<br />

628-09, sobre Mensuras Catastrales;<br />

Reglamento núm. 2669-09, de Registro<br />

de Títulos; Código Civil dominicano en<br />

cuanto a los aspectos de prescripción y<br />

posesión; Código de Procedimiento Civil<br />

dominicano y Ley núm. 834 en los aspectos<br />

procesales que aplique.<br />

b. Litis sobre derechos registrados, definida<br />

como “el proceso contradictorio que se<br />

introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción<br />

Inmobiliaria en relación con un<br />

derecho registrado 8 ”. Siendo un proceso<br />

de puro interés privado, aquí se incluyen<br />

todos los procesos controvertidos, tales<br />

como: las litis entre condóminos; las<br />

8 Artículo 28 de la Ley núm. 108-05.<br />

demandas en partición; las demandas en<br />

desalojo judicial; las demandas en nulidad<br />

y cancelación de derechos registrados, en<br />

fin, diversidad de pretensiones. La competencia<br />

general se encuentra en los artículos<br />

3, 10, 28, 29, 54 al 57, 48 y 49 de la Ley,<br />

el Reglamento de Tribunales (Mod., por la<br />

Resolución de fecha 12 de febrero 2016); la<br />

Constitución dominicana; las leyes especiales<br />

que apliquen y el derecho común.<br />

c. Procedimientos técnicos. Los procedimientos<br />

técnicos son todos aquellos que<br />

resultan ser competencia de la Dirección<br />

Regional de Mensuras Catastrales, y excepcionalmente<br />

de la Dirección Nacional.<br />

Entre estos procedimientos nos encontramos<br />

con el deslinde (solo o combinado con<br />

otras operaciones técnicas de refundición,<br />

subdivisión, condominio, planos de división<br />

para fines de partición, urbanización<br />

parcelaria, transferencias, determinación<br />

de herederos, corrección de error material,<br />

inscripción y levantamiento de hipotecas).<br />

La base legal en el ámbito técnico se encuentra<br />

establecida en los artículos 15 al<br />

19, 69, 108 al 112, de la Ley núm. 108-05,<br />

Reglamento núm. 628-09 de Mensuras<br />

Catastrales; Reglamento núm. 355-09 sobre<br />

deslinde, y otras resoluciones diversas<br />

sobre casos puntuales.<br />

d. Procedimientos administrativos, entre<br />

los que identifican la determinación de<br />

herederos y partición administrativa de<br />

todo tipo, solicitudes de desgloses, correcciones<br />

de errores materiales, transferencias,<br />

recursos administrativos.<br />

e. Referimiento y amparo, como procedimientos<br />

urgentes, aunque el amparo no<br />

es propio de la materia inmobiliaria, pero<br />

la verdad es que se tenía como excluida<br />

su posibilidad de conocimiento antes de<br />

la Ley núm. 108-05.<br />

Dentro de las competencias del<br />

Tribunal Superior de Tierras, se<br />

encuentran:<br />

a. Recurso de apelación sobre las sentencias<br />

emitidas por los jueces de jurisdicción<br />

original.<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!