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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
Derecho a recurrir<br />
Considerando, que, por otra parte, el criterio que externamos precedentemente no<br />
colide con lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el<br />
sentido de que toda decisión debe ser objeto de examen por un tribunal superior,<br />
en razón de que esa instancia revisora más elevada no necesariamente debe ser<br />
una corte de apelación, como algunos sostienen, sino que podría estar reservada<br />
esta misión a la Suprema Corte de Justicia, con lo cual se cumple el principio antes<br />
indicado. (Sentencia núm. 1, del 04 de agosto del 2010 y Sentencia núm. 3, del 08 de<br />
junio del 2011).<br />
Acceso a la justicia<br />
En virtud de lo precedentemente señalado, es evidente que no se le puede limitar<br />
a las partes en el proceso el acceso a la justicia; que, en la especie, si bien la<br />
decisión recurrida en apelación, por su naturaleza, no era susceptible de ser<br />
impugnada mediante dicho recurso, no es menos cierto que la misma pudo ser<br />
recurrida en casación para cumplir el mandato constitucional y el de la Corte<br />
Interamericana en el sentido de que toda decisión judicial debe siempre poder ser<br />
examinada por un tribunal superior, que en la especie pudo ser la Suprema Corte<br />
de Justicia, en funciones de casación (Sentencia núm. 10, del 01 de septiembre del<br />
2010).<br />
Considerando, que la lectura de las consideraciones anteriores revela que la<br />
interpretación efectuada por la Corte a-qua es limitativa, y no toma en cuenta<br />
instrumentos internacionales que señalan como víctima a quien ha presentado<br />
menoscabo económico, como lo es la declaración de la ONU sobre los Principios<br />
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, que<br />
estipula en su primer artículo que se entiende por víctima a “las personas que<br />
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,<br />
pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como<br />
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en<br />
los Estados miembros”; pues en un Estado social, democrático y de derecho, lejos<br />
de restringirle el acceso a la justicia, se debe tener un concepto más amplio de la<br />
víctima, sobre todo cuando estamos en una etapa inicial del proceso, como ocurre<br />
en la especie; por lo que, es evidente que la Corte a-qua incurre en inobservancia<br />
de disposiciones de orden supranacional dictando una decisión manifiestamente<br />
infundada que debe ser anulada al acoger el recurso de que se trata (Sentencia<br />
núm. 4, del 07 de abril del 2014).<br />
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Acceso a la justicia de menores<br />
Considerando, que si bien es cierto, que el infractor envuelto en el caso lo es un<br />
adolescente y que al momento de los hechos se encontraba al cuidado y vigilancia<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016