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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

Derecho a recurrir<br />

Considerando, que, por otra parte, el criterio que externamos precedentemente no<br />

colide con lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el<br />

sentido de que toda decisión debe ser objeto de examen por un tribunal superior,<br />

en razón de que esa instancia revisora más elevada no necesariamente debe ser<br />

una corte de apelación, como algunos sostienen, sino que podría estar reservada<br />

esta misión a la Suprema Corte de Justicia, con lo cual se cumple el principio antes<br />

indicado. (Sentencia núm. 1, del 04 de agosto del 2010 y Sentencia núm. 3, del 08 de<br />

junio del 2011).<br />

Acceso a la justicia<br />

En virtud de lo precedentemente señalado, es evidente que no se le puede limitar<br />

a las partes en el proceso el acceso a la justicia; que, en la especie, si bien la<br />

decisión recurrida en apelación, por su naturaleza, no era susceptible de ser<br />

impugnada mediante dicho recurso, no es menos cierto que la misma pudo ser<br />

recurrida en casación para cumplir el mandato constitucional y el de la Corte<br />

Interamericana en el sentido de que toda decisión judicial debe siempre poder ser<br />

examinada por un tribunal superior, que en la especie pudo ser la Suprema Corte<br />

de Justicia, en funciones de casación (Sentencia núm. 10, del 01 de septiembre del<br />

2010).<br />

Considerando, que la lectura de las consideraciones anteriores revela que la<br />

interpretación efectuada por la Corte a-qua es limitativa, y no toma en cuenta<br />

instrumentos internacionales que señalan como víctima a quien ha presentado<br />

menoscabo económico, como lo es la declaración de la ONU sobre los Principios<br />

Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, que<br />

estipula en su primer artículo que se entiende por víctima a “las personas que<br />

hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,<br />

pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como<br />

consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en<br />

los Estados miembros”; pues en un Estado social, democrático y de derecho, lejos<br />

de restringirle el acceso a la justicia, se debe tener un concepto más amplio de la<br />

víctima, sobre todo cuando estamos en una etapa inicial del proceso, como ocurre<br />

en la especie; por lo que, es evidente que la Corte a-qua incurre en inobservancia<br />

de disposiciones de orden supranacional dictando una decisión manifiestamente<br />

infundada que debe ser anulada al acoger el recurso de que se trata (Sentencia<br />

núm. 4, del 07 de abril del 2014).<br />

124<br />

Acceso a la justicia de menores<br />

Considerando, que si bien es cierto, que el infractor envuelto en el caso lo es un<br />

adolescente y que al momento de los hechos se encontraba al cuidado y vigilancia<br />

Página 26 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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