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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

a todas las decisiones judiciales y administrativas,<br />

dentro de las cuales se encuentra la<br />

admisibilidad de las querellas, cuya base legal<br />

está contenida en los artículos 267 y 269 del<br />

CPP, los cuales advierten dos escenarios:<br />

1) Que la investigación la inicie de oficio el<br />

Ministerio Público en la persecución de<br />

los presuntos imputados en los hechos<br />

ilícitos.<br />

2) Que el querellante interponga dicho<br />

acto, cuyo efecto es vencer la inercia<br />

del Ministerio Público, para que este<br />

produzca un dictamen de admisibilidad<br />

o no de la misma, que por mandato<br />

constitucional y en aplicación a los<br />

tratados internacionales relativos a la<br />

tutela judicial efectiva de los derechos<br />

fundamentales, debe estar debidamente<br />

motivado, a fin de poner a las partes<br />

en plenitud de condiciones de ejercer las<br />

vías de derecho que le acuerda el debido<br />

proceso de ley. 7<br />

Sobre este aspecto, la Segunda Sala de nuestra<br />

Suprema Corte de Justicia se pronunció<br />

mediante sentencia núm. 44 de fecha 18 de<br />

abril del año 2012, indicando que:<br />

“De las disposiciones del artículo 269 del<br />

Código Procesal Penal se deriva la obligación<br />

del Ministerio Público, como representante<br />

de la sociedad, de garantizar la igualdad<br />

entre las partes y el respeto a las reglas del<br />

debido proceso de ley, y el mismo debe verificar<br />

las condiciones de admisibilidad de las<br />

querellas que ante él se presenten mediante<br />

dictamen motivado para de esa forma aperturar<br />

a la parte perdidosa la oportunidad de<br />

7 Resolución núm. 564-PS-2013, de fecha 09 de diciembre del año<br />

2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte<br />

de Apelación del Distrito Nacional.<br />

15<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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