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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
a todas las decisiones judiciales y administrativas,<br />
dentro de las cuales se encuentra la<br />
admisibilidad de las querellas, cuya base legal<br />
está contenida en los artículos 267 y 269 del<br />
CPP, los cuales advierten dos escenarios:<br />
1) Que la investigación la inicie de oficio el<br />
Ministerio Público en la persecución de<br />
los presuntos imputados en los hechos<br />
ilícitos.<br />
2) Que el querellante interponga dicho<br />
acto, cuyo efecto es vencer la inercia<br />
del Ministerio Público, para que este<br />
produzca un dictamen de admisibilidad<br />
o no de la misma, que por mandato<br />
constitucional y en aplicación a los<br />
tratados internacionales relativos a la<br />
tutela judicial efectiva de los derechos<br />
fundamentales, debe estar debidamente<br />
motivado, a fin de poner a las partes<br />
en plenitud de condiciones de ejercer las<br />
vías de derecho que le acuerda el debido<br />
proceso de ley. 7<br />
Sobre este aspecto, la Segunda Sala de nuestra<br />
Suprema Corte de Justicia se pronunció<br />
mediante sentencia núm. 44 de fecha 18 de<br />
abril del año 2012, indicando que:<br />
“De las disposiciones del artículo 269 del<br />
Código Procesal Penal se deriva la obligación<br />
del Ministerio Público, como representante<br />
de la sociedad, de garantizar la igualdad<br />
entre las partes y el respeto a las reglas del<br />
debido proceso de ley, y el mismo debe verificar<br />
las condiciones de admisibilidad de las<br />
querellas que ante él se presenten mediante<br />
dictamen motivado para de esa forma aperturar<br />
a la parte perdidosa la oportunidad de<br />
7 Resolución núm. 564-PS-2013, de fecha 09 de diciembre del año<br />
2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte<br />
de Apelación del Distrito Nacional.<br />
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año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016