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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

años del 2010 al primer semestre 2014, el criterio de esta Sala se mantuvo constante en<br />

los diversos aspectos sobre los cuales se pronunció, tal y como lo será mostrado en lo<br />

adelante.<br />

Elementos del contrato de trabajo<br />

Considerando, que el contrato de trabajo se caracteriza por la prestación de<br />

servicios personales que se ofrece bajo la dependencia y dirección inmediata o<br />

delegada de otra persona, la primera estará sujeta a las ordenes de la segunda, y<br />

ésta, a su vez, gozará de la potestad de dirigir y fiscalizar las tareas de aquel, con<br />

la cual se configura la subordinación jurídica, elemento primordial y distintivo de<br />

todo contrato de trabajo y la cual se manifiesta en la práctica por el derecho que<br />

se otorga al empleador de instruir al trabajador respecto del modo y condiciones<br />

de ejecución de sus tareas y la obligación para éste de cumplir con las directrices<br />

y mandatos de aquel; (Sentencia núm. 25, del 23 de marzo del 2011; Sentencia<br />

núm. 27, del 28 de mayo del 2014).<br />

Subordinación jurídica<br />

Considerando, que las consideraciones para determinar la existencia de la<br />

subordinación jurídica, el juez tomará en cuenta el lugar donde se ejecuta el<br />

trabajo, la jornada y horario que deba cumplir el trabajador, el suministro de<br />

útiles e instrumentos de trabajo, la condición o no de exclusividad en la<br />

prestación de los servicios, la ausencia o presencia personal dependiente, el tipo<br />

de remuneración y cualesquiera otras circunstancias que le permiten establecer<br />

si en la especie se está o no en presencia de un contrato de trabajo; (Sentencia<br />

núm. 5, del 01 de febrero del 2012; Sentencia núm. 2 del 28 de mayo del 2014;<br />

Sentencia núm. 26 18 de junio del 2014).<br />

Presunción de contrato de trabajo<br />

Considerando, que la presunción de la existencia de un contrato de trabajo en toda<br />

relación de trabajo personal, está regulada por el artículo 15 del Código de<br />

Trabajo, al que pretende ser trabajador de otro, demostrar que prestó sus<br />

servicios personales a éste, para que el tribunal de por establecido dicho contrato,<br />

presunción está que se mantiene hasta tanto el demandado no demuestre que la<br />

prestación del servicio fue producto de la existencia de otro tipo de relación<br />

contractual; (Sentencia núm. 39 del 30 de junio del 2010; Sentencia núm. 47 del 23<br />

de noviembre del 2011; Sentencia núm. 28 del 14 de marzo del 2012).<br />

Terminación del contrato de trabajo<br />

Considerando, que en la legislación laboral dominicana no establece como una<br />

causa justificativa para la terminación de un contrato de trabajo en una empresa<br />

del Estado Dominicano, sea de tipo industrial, financiera, comercial o de<br />

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Página 69 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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