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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
56<br />
en relación de aquello que necesariamente<br />
debe garantizarse.<br />
Para determinar el interés superior del niño,<br />
niña y adolescente en una situación concreta,<br />
se debe apreciar: 1. la opinión del niño, niña y<br />
adolescente; 2. la necesidad de equilibrio entre<br />
los derechos y garantías del niño, niña y<br />
adolescente y las exigencias del bien común;<br />
3. la condición específica de los niños, niñas<br />
y adolescentes, como personas en desarrollo;<br />
4. la indivisibilidad de los derechos humanos<br />
y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio<br />
entre los derechos de los niños, niñas y<br />
adolescentes y los derechos de los adultos y<br />
los principios y valores constitucionales.<br />
La necesidad de priorizar los derechos del<br />
niño, niña y adolescente frente a los derechos<br />
de las personas adultas evita la arbitrariedad<br />
del Estado, la sociedad, las personas y de<br />
los jueces penales; a estos últimos, en la<br />
estructuración del razonamiento judicial, se<br />
les puede controlar dicha arbitrariedad exigiéndoles<br />
sujeción efectiva a la Constitución<br />
y las leyes, de donde emanan los principios<br />
y valores fundamentales, así como también,<br />
demandándoles respeto de las exigencias de<br />
motivación y justificación de la decisión al tenor<br />
de las disposiciones de los artículos 69.9<br />
y 149.II de la Constitución, 25 de la Convención<br />
Americana sobre Derechos Humanos,<br />
141 del Código de Procedimiento Civil y 22,<br />
334 y 335 del Código Procesal Penal.<br />
Una discriminación positiva para igualar los derechos<br />
humanos y el acceso a la justicia de las<br />
personas en razón de su edad se puede advertir<br />
en materia de alimentos, cuando el artículo<br />
194 de la Ley núm. 136-03 expresa que “la<br />
sentencia que intervenga será considerada<br />
contradictoria, comparezcan o no las partes<br />
legalmente citadas. La misma no será objeto<br />
del recurso de oposición”, lo que significa que<br />
sería recurrible en apelación y “el recurso de<br />
apelación en esta materia no es suspensivo de<br />
la ejecución de la sentencia y puede beneficiar<br />
tanto al recurrido como al o la recurrente”.<br />
Para priorizar los derechos del niño, niña y adolescente,<br />
sobre los derechos de los adultos, se<br />
puede poner como ejemplo cuando el ministerio<br />
público o un tribunal desean determinar<br />
cuál es el padre de un determinado niño, niña<br />
y adolescente, y la persona imputada se niega<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016<br />
a la extracción de fluidos (sangre) para realizar<br />
el ADN, por entender que el no debe proveer<br />
las pruebas del juicio en su contra, porque<br />
no lo pueden obligar a autoincriminarse y<br />
porque se viola su integridad física.<br />
En tal caso, el acusador y el tribunal, pueden<br />
sustentarse en los artículos 42.1, 42.3 y 56 de<br />
la Constitución, con soporte en los artículos<br />
3, 9, 18, 20 y 40 de la Convención, según los<br />
cuales “toda persona tiene derecho a que se<br />
respete su integridad física, psíquica, moral<br />
y a vivir sin violencia. Tendrá la protección<br />
del Estado en casos de amenaza, riesgo o<br />
violación de las mismas. En consecuencia: 1)<br />
Ninguna persona puede ser sometida a penas,<br />
torturas o procedimientos vejatorios que impliquen<br />
la pérdida o disminución de su salud,<br />
o de su integridad física o psíquica; 3) Nadie<br />
puede ser sometido, sin consentimiento previo, a<br />
experimentos y procedimientos que no se ajusten<br />
a las normas científicas y bioéticas internacionalmente<br />
reconocidas. Tampoco a exámenes<br />
o procedimientos médicos, excepto cuando<br />
se encuentre en peligro su vida”; y que “la<br />
familia, la sociedad y el Estado, harán primar<br />
el interés superior del niño, niña y adolescente;<br />
tendrán la obligación de asistirles y protegerles<br />
para garantizar su desarrollo armónico e<br />
integral y el ejercicio pleno de sus derechos<br />
fundamentales, conforme a esta Constitución<br />
y las leyes…”<br />
Estos textos normativos prohíben el someterse<br />
“a experimentos y procedimientos que no<br />
se ajusten a las normas científicas y bioéticas<br />
internacionalmente reconocidas”, pero no<br />
aquellos procedimientos que sí cumplan las<br />
normas científicas y bioéticas reconocidas,<br />
por lo que, en el ejemplo indicado de ADN<br />
para imponer el derecho al nombre y conocer<br />
sus padres de los derechos del niño, niña y<br />
adolescente, por encima de los derechos de<br />
los adultos, dada la condición de vulnerabilidad<br />
del niño, se puede obligar judicialmente<br />
a los adultos en la extracción de fluidos o<br />
muestras necesarias, siempre y cuando sean<br />
utilizadas las normas y protocolos aceptados<br />
por la medicina para esos casos.<br />
Así que, cuando no se cumple con la protección<br />
efectiva del interés superior del niño,<br />
no se debe dejar de lado la existencia de<br />
responsabilidad, penal, civil, administrativa