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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

Principios del Sistema Torrens<br />

Considerando, que para ponderar el medio que se examina; se debe establecer<br />

previamente, que la labor de vigilancia de que en todos los procesos en materia<br />

de tierras se cumplan con los principios que rigen el Sistema Torrens, como son:<br />

el de publicidad como fuente de información a los terceros; legalidad, que solo<br />

permite que el derecho que se transmite sea previamente depurado; la<br />

autenticidad, que hace que el titular de un derecho esté provisto de un acto que lo<br />

respalde al ser expedido por el órgano competente; y especialidad, lo que le<br />

atribuye el lugar que individualice el inmueble, permitiendo que su vida jurídica<br />

se efectúe de forma muy particular; corresponde a la Jurisdicción Inmobiliaria<br />

para garantizar un sistema de propiedad bien organizado y depurado, única<br />

forma de consagrar la seguridad jurídica de todo derecho derivado de<br />

actuaciones jurídicas en la propiedad inmobiliaria. (Sentencia núm. 51 del 24 de<br />

octubre del 2012)<br />

Por su parte, el principio de realidad en la materia laboral fue el más frecuente en las<br />

decisiones durante los años del 2010 hasta junio de 2014 de la Tercera Sala:<br />

Principio de realidad<br />

Considerando, que de acuerdo con el principio fundamental del Código de Trabajo,<br />

no son los documentos los que predominan, sino los hechos”. (Sentencia núm. 24<br />

del 25 de enero 2012).<br />

3.6.6 Desistimiento<br />

Desistimiento<br />

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de<br />

la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes,<br />

mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta<br />

aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir<br />

sobre dicho recurso; (Sentencia núm. 12 del 07/07/2010; Sentencia núm. 62 del<br />

24/10/2012; Sentencia núm. 65 del 28/12/2012).<br />

3.6.7 Contrato de trabajo<br />

166<br />

El contrato de trabajo tiene ciertos elementos que lo caracterizan y sobre los que se ha<br />

discutido en algunos litigios por ante la Tercera Sala. Esto ha llevado a la Sala a<br />

manifestarse no solo en relación a estos elementos; sino también a la terminación del<br />

contrato, a la suspensión de sus efectos, entre otros detalles. En ese sentido, durante los<br />

Página 68 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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