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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

por objeto o por resultado menoscabar<br />

o anular el reconocimiento, goce o ejercicio<br />

por la mujer, independientemente<br />

de su estado civil, sobre la base de la<br />

igualdad del hombre y la mujer, de<br />

los derechos humanos y las libertades<br />

fundamentales en las esferas política,<br />

económica, social , cultural y civil o en<br />

cualquier otra esfera.<br />

9. IGUALDAD ENTRE LAS PARTES EN<br />

EL PROCESO.<br />

El Pacto Internacional de Derechos<br />

Civiles y Políticos, se refiere de manera<br />

específica a la igualdad de todos ante<br />

los tribunales, en su artículo 14.1 que<br />

consagra: “Todas las personas son<br />

iguales ante los tribunales y cortes de<br />

Justicia”, por lo que debe acordarse<br />

tanto a la víctima o demandante que<br />

reclama investigación, juicio o indemnización,<br />

como al imputado o justiciable,<br />

un trato igualitario, cual que sea su<br />

condición personal.<br />

Tanto el Pacto Internacional de Derechos<br />

Civiles y Políticos, en su Artículo<br />

14.3, como la Convención Americana<br />

de Derechos Humanos, en su Artículo<br />

8.2, establecen las condiciones materiales<br />

en que se fundamenta esta<br />

igualdad al establecer, con estos fines,<br />

como garantías mínimas las siguientes:<br />

a) ser informada sin demora, en<br />

un idioma que comprenda y en forma<br />

detallada, de la naturaleza y causas<br />

de la acusación formulada contra<br />

ella; b) disponer del tiempo y de los<br />

medios adecuados para la preparación<br />

de su defensa y a comunicarse con un<br />

defensor de su elección; c) ser juzgada<br />

sin dilaciones indebidas; d) hallarse<br />

presente en el proceso y a defenderse<br />

personalmente o ser asistida por un<br />

defensor de su elección; a ser informada,<br />

si no tuviera defensor del derecho<br />

que la asiste a tenerlo, y, siempre<br />

que el interés de la Justicia lo exija,<br />

a que se le nombre defensor de oficio,<br />

gratuitamente, si careciere de medios<br />

suficientes para pagarlo; e) interrogar<br />

o hacer interrogar a los testigos de<br />

cargo y a obtener la comparecencia<br />

de los testigos de descargo y que estos<br />

sean interrogados en las mismas<br />

condiciones que los testigos de cargo;<br />

f) ser asistida gratuitamente por un<br />

intérprete, si no comprende o no habla<br />

el idioma empleado en el tribunal; g)<br />

no ser obligada a declarar contra sí<br />

misma ni a confesarse culpable; y, h)<br />

derecho de recurrir el fallo ante el juez<br />

o tribunal superior.<br />

85<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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