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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
por objeto o por resultado menoscabar<br />
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio<br />
por la mujer, independientemente<br />
de su estado civil, sobre la base de la<br />
igualdad del hombre y la mujer, de<br />
los derechos humanos y las libertades<br />
fundamentales en las esferas política,<br />
económica, social , cultural y civil o en<br />
cualquier otra esfera.<br />
9. IGUALDAD ENTRE LAS PARTES EN<br />
EL PROCESO.<br />
El Pacto Internacional de Derechos<br />
Civiles y Políticos, se refiere de manera<br />
específica a la igualdad de todos ante<br />
los tribunales, en su artículo 14.1 que<br />
consagra: “Todas las personas son<br />
iguales ante los tribunales y cortes de<br />
Justicia”, por lo que debe acordarse<br />
tanto a la víctima o demandante que<br />
reclama investigación, juicio o indemnización,<br />
como al imputado o justiciable,<br />
un trato igualitario, cual que sea su<br />
condición personal.<br />
Tanto el Pacto Internacional de Derechos<br />
Civiles y Políticos, en su Artículo<br />
14.3, como la Convención Americana<br />
de Derechos Humanos, en su Artículo<br />
8.2, establecen las condiciones materiales<br />
en que se fundamenta esta<br />
igualdad al establecer, con estos fines,<br />
como garantías mínimas las siguientes:<br />
a) ser informada sin demora, en<br />
un idioma que comprenda y en forma<br />
detallada, de la naturaleza y causas<br />
de la acusación formulada contra<br />
ella; b) disponer del tiempo y de los<br />
medios adecuados para la preparación<br />
de su defensa y a comunicarse con un<br />
defensor de su elección; c) ser juzgada<br />
sin dilaciones indebidas; d) hallarse<br />
presente en el proceso y a defenderse<br />
personalmente o ser asistida por un<br />
defensor de su elección; a ser informada,<br />
si no tuviera defensor del derecho<br />
que la asiste a tenerlo, y, siempre<br />
que el interés de la Justicia lo exija,<br />
a que se le nombre defensor de oficio,<br />
gratuitamente, si careciere de medios<br />
suficientes para pagarlo; e) interrogar<br />
o hacer interrogar a los testigos de<br />
cargo y a obtener la comparecencia<br />
de los testigos de descargo y que estos<br />
sean interrogados en las mismas<br />
condiciones que los testigos de cargo;<br />
f) ser asistida gratuitamente por un<br />
intérprete, si no comprende o no habla<br />
el idioma empleado en el tribunal; g)<br />
no ser obligada a declarar contra sí<br />
misma ni a confesarse culpable; y, h)<br />
derecho de recurrir el fallo ante el juez<br />
o tribunal superior.<br />
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año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016