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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

en general, dentro del régimen de acción penal pública; (Sentencia núm. 6, del 11<br />

de marzo del 2013).<br />

2.8.11 Error material<br />

Algunos de los aspectos alegados por los recurrentes en apelación y/o casación, son<br />

incoherencias en las motivaciones y el fallo, los cuales, en ocasiones, responden a errores<br />

materiales que pueden subsanarse sin necesidad de conocer todo el proceso nuevamente.<br />

Sobre ello, la Segunda Sala advirtió que:<br />

Considerando, que en la decisión recurrida no se advierten los vicios invocados,<br />

toda vez que como lo estableció la Corte a-qua, los errores contenidos en la<br />

misma no la hacen anulable por no ser sustanciales; que la sentencia impugnada<br />

puede presentar errores en su redacción, pero los mismos son menores, propios<br />

de estos tiempos de la informática judicial en que las computadoras permiten el<br />

denominado “copy page”, lo que genera, en ocasiones, que las copias de las<br />

decisiones judiciales contengan ciertos errores materiales y formales, pero que en<br />

la especie no alteran el fondo y motivación de la decisión que se pretende<br />

impugnar por esta vía. (Sentencia núm. 20, del 19 de mayo del 2010).<br />

Considerando, que los errores materiales en la evidencia son subsanables, cuando<br />

el dato erróneo sea aclarado por medio de otra prueba aportada al proceso, por lo<br />

que, en la especie, procede rechazar, este medio; (Sentencia núm. 12, del 01 de<br />

octubre del 2012).<br />

2.8.12 Garantías de los derechos fundamentales<br />

Las garantías de los derechos fundamentales se encuentran estipuladas a partir del<br />

artículo 68 de la Constitución dominicana del 2010, vigente en el periodo de tiempo del<br />

presente estudio. Algunas de estas garantías son el amparo y el hábeas corpus, de las<br />

cuales la Segunda Sala emitió criterios en cuanto a su interposición, procedimiento, etc.<br />

142<br />

Amparo<br />

Como veremos a continuación, sobre el amparo, a pesar de haberse referido a diversos<br />

aspectos de esta garantía, lo que estableció esta Sala permanece dentro de la misma línea<br />

jurisprudencial establecida, sin ninguna variación, por lo menos dentro del período de<br />

tiempo analizado:<br />

Página 44 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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