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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
en general, dentro del régimen de acción penal pública; (Sentencia núm. 6, del 11<br />
de marzo del 2013).<br />
2.8.11 Error material<br />
Algunos de los aspectos alegados por los recurrentes en apelación y/o casación, son<br />
incoherencias en las motivaciones y el fallo, los cuales, en ocasiones, responden a errores<br />
materiales que pueden subsanarse sin necesidad de conocer todo el proceso nuevamente.<br />
Sobre ello, la Segunda Sala advirtió que:<br />
Considerando, que en la decisión recurrida no se advierten los vicios invocados,<br />
toda vez que como lo estableció la Corte a-qua, los errores contenidos en la<br />
misma no la hacen anulable por no ser sustanciales; que la sentencia impugnada<br />
puede presentar errores en su redacción, pero los mismos son menores, propios<br />
de estos tiempos de la informática judicial en que las computadoras permiten el<br />
denominado “copy page”, lo que genera, en ocasiones, que las copias de las<br />
decisiones judiciales contengan ciertos errores materiales y formales, pero que en<br />
la especie no alteran el fondo y motivación de la decisión que se pretende<br />
impugnar por esta vía. (Sentencia núm. 20, del 19 de mayo del 2010).<br />
Considerando, que los errores materiales en la evidencia son subsanables, cuando<br />
el dato erróneo sea aclarado por medio de otra prueba aportada al proceso, por lo<br />
que, en la especie, procede rechazar, este medio; (Sentencia núm. 12, del 01 de<br />
octubre del 2012).<br />
2.8.12 Garantías de los derechos fundamentales<br />
Las garantías de los derechos fundamentales se encuentran estipuladas a partir del<br />
artículo 68 de la Constitución dominicana del 2010, vigente en el periodo de tiempo del<br />
presente estudio. Algunas de estas garantías son el amparo y el hábeas corpus, de las<br />
cuales la Segunda Sala emitió criterios en cuanto a su interposición, procedimiento, etc.<br />
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Amparo<br />
Como veremos a continuación, sobre el amparo, a pesar de haberse referido a diversos<br />
aspectos de esta garantía, lo que estableció esta Sala permanece dentro de la misma línea<br />
jurisprudencial establecida, sin ninguna variación, por lo menos dentro del período de<br />
tiempo analizado:<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016