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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

46<br />

PARRAFO: “En lo que se refiere a las decisiones<br />

emanadas de los Tribunales de la Jurisdicción<br />

Inmobiliaria el Registro de Título<br />

solo está facultado para calificar aspectos<br />

de forma”.<br />

Ahora, es en el Título III- Capítulo IV del<br />

Reglamento General de Los Registros de<br />

Títulos, modificado por la Resolución Núm.<br />

1737 del 12 de Julio del 2007, que nos viene<br />

dada la definición de la función calificadora,<br />

así como la confección del cuerpo conceptual<br />

de tan delicada e importante función, ya<br />

que una calificación registral correctamente<br />

hecha viene a solidificar la seguridad jurídica.<br />

Dicho cuerpo conceptual está contenido en el<br />

referido Reglamento en los Artículos del 46<br />

al 65, subtitulados como: definición, ámbito de<br />

aplicación, carácter, facultades que comprende<br />

la función calificadora, calificación de actos<br />

emanados de autoridad judicial, vicios de forma<br />

sustancial, expediente con irregularidades o<br />

defectos subsanables, resultado de la función<br />

calificadora, rechazo definitivo de la documentación,<br />

ejecución o inejecución del expediente.<br />

Vertido lo anterior, en lo relativo a las facultades<br />

que comprende la función calificadora,<br />

queremos hacer algunas observaciones al<br />

Artículo 51 del Reglamento de los Registros<br />

de Títulos para aplicación de la Ley, donde están<br />

contenidas esas facultades de la función<br />

calificadora.<br />

Esta encomiable tarea ha sido instituida en el<br />

marco jurídico inmobiliario que ha adoptado<br />

nuestro país con el surgimiento de la Ley<br />

núm. 108-05 del 23 de marzo del año 2005,<br />

modificada por la Ley núm. 51-2007. Su razón<br />

de ser y existir viene dada por el hecho<br />

del efecto que produce la operación Registral,<br />

ya que estatuye nuestra Ley, en la parte inicial<br />

del artículo 90, que el registro es constitutivo<br />

y convalidante del derecho, carga o gravamen<br />

registrado, viniendo este precepto legal a fortalecer<br />

uno de los objetivos principales de la<br />

citada normativa, como es el de la seguridad<br />

jurídica.<br />

Entonces, que es la función calificadora?<br />

Su acepción nos llega en el Artículo 43, expresando:<br />

“Es la facultad que el Registrador<br />

de Títulos tiene para examinar, verificar y<br />

calificar los actos, sus formas y demás circunstancias”;<br />

contiene a seguidas el ámbito<br />

de aplicación, la cual se ejerce sobre toda<br />

actuación solicitada al Registro, pretendiendo<br />

la inscripción y/o anotación de derechos,<br />

cargas y gravámenes sobre inmuebles, incluyendo<br />

las solicitudes de certificaciones en<br />

general.<br />

Esta función es responsabilidad exclusiva del<br />

Registrador de Títulos y/o del funcionario<br />

que haga sus veces de manera fortuita, es<br />

decir, que es una imposición legal, obligatoria<br />

e indelegable ejercida con absoluta independencia<br />

funcional, dentro del marco de la Ley<br />

Inmobiliaria y sus Reglamentos, así como de<br />

las normas judiciales aplicables.<br />

Nuestra particular atención viene dada<br />

dentro de las facultades que comprende la<br />

función calificadora, ya que hemos visto<br />

que si bien con la adopción de manera taxativa<br />

de estas facultades, el Registrador ha<br />

dejado de ser un simple ejecutor de actos<br />

convencionales y judiciales, ha pasado a ser<br />

un verdadero juez de los asuntos que le son<br />

sometidos, ya que el ejercicio de esta función<br />

ha venido a generar grandes taponamientos<br />

en las oficinas de los Registros de Títulos y ha<br />

acrecentado el laborantismo jurisdiccional, a<br />

nuestro entender, por una incorrecta aplicación<br />

e interpretación del artículo 48 del Reglamento<br />

de los Registros, muchas veces por<br />

el temperamento del servidor judicial a quien<br />

le asignan tan honrosas funciones y otras,<br />

porque no decirlo, por temor del operario en<br />

el ejercicio de estas.<br />

Para fundamentar nuestra apreciación pasaremos<br />

a examinar los literales del Artículo<br />

48 del Reglamento General de Registro de<br />

Títulos que generan tal situación.<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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