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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

acudir al juez competente, de manera que se<br />

garanticen sus derechos.”<br />

Esto significa que la eventual invalidez de<br />

la querella podría ser perseguida por las<br />

partes a través del único medio que tienen<br />

a su alcance, el de la objeción al dictamen<br />

o al auto de admisibilidad o no dado por el<br />

Ministerio Público, acción que la parte afectada<br />

presentará ante el juez de la instrucción<br />

correspondiente para que decida al respecto.<br />

El imputado puede presentar objeción, con el<br />

fin de oponerse a la intervención del querellante<br />

en el proceso o el querellante ante la<br />

no admisibilidad de la querella. La resolución<br />

dada por el juez es recurrible en apelación.<br />

Es necesario resaltar, que los artículos 269<br />

y 270 del CPP no establecen la figura de la<br />

admisión tácita de las querellas, como es<br />

costumbre del Ministerio Público; por lo que<br />

entender que esta figura existe sería colocar<br />

al imputado en un estado de indefensión,<br />

porque no está en condiciones de preparar<br />

sus medios de defensa, ni conocer que aspectos<br />

objetar.<br />

Entendemos que el Ministerio Público, en<br />

salvaguarda del derecho al debido proceso<br />

y del derecho de defensa, debe siempre<br />

pronunciarse sobre la admisibilidad o no de<br />

las querellas, porque de no hacerlo en esta<br />

etapa procesal le estaría cercenando a la<br />

víctima querellante o al imputado el derecho<br />

de objetar dicha decisión ante el juez de la<br />

instrucción correspondiente, para que revise<br />

el dictamen dado por el Ministerio Público.<br />

Por último, cuando las partes no están de<br />

acuerdo con la decisión dictada por el juez de la<br />

instrucción correspondiente, pueden recurrir<br />

en apelación dicha resolución ante la Cámara<br />

Penal de la Corte de Apelación competente 8 ;<br />

sin embargo, si el Ministerio Público inicia la<br />

etapa de investigación sin dictar el referido<br />

auto de admisibilidad, elimina la facultad que<br />

tienen las partes para objetar dicha decisión<br />

e interponer los recursos correspondientes,<br />

con lo que se viola el debido proceso del querellante<br />

o del imputado y no permitirá ejercer<br />

adecuadamente la tutela judicial efectiva.<br />

8 En los departamentos judiciales donde haya plenitud de jurisdicción,<br />

lo conocerá la Corte de Apelación de ese departamento.<br />

BIBLIOGRAFÍA Bibliografía<br />

1. Navarro, G.; Daray, R. (2008). La querella. El derecho de querella. Su ejercicio en los diversos<br />

procesos e instancias. La capacidad, legitimación y la representación del querellante. Buenos<br />

Aires, Argentina: Hammurabi.<br />

2. Vásquez Rossi, Jorge. (2004). Derecho Procesal Penal, Tomo II. El proceso final. Buenos Aires,<br />

Argentina: Rubinzal-Culzoni.<br />

3. Maier, Julio BJ. (2011). Derecho Procesal Penal. Tomo II. Parte General Sujetos Procesales.<br />

Buenos Aires, Argentina: Editores del Puerto.<br />

4. Roxin, Claus. (2000). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires, Argentina: Editores del Puerto.<br />

16<br />

REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES<br />

1. SCJ, 18 de abril de 2012, núm. 44, en línea, www.poderjudicial.gob.do (consulta: 11 de junio<br />

de 2015).<br />

2. SCJ, 11 de septiembre de 2002, núm. 5, B.J. 1102, p. 31.<br />

3. Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, 1ª Sala, 9 de diciembre del<br />

2013, resolución No. 564-PS-2013, sin publicar.<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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