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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
acudir al juez competente, de manera que se<br />
garanticen sus derechos.”<br />
Esto significa que la eventual invalidez de<br />
la querella podría ser perseguida por las<br />
partes a través del único medio que tienen<br />
a su alcance, el de la objeción al dictamen<br />
o al auto de admisibilidad o no dado por el<br />
Ministerio Público, acción que la parte afectada<br />
presentará ante el juez de la instrucción<br />
correspondiente para que decida al respecto.<br />
El imputado puede presentar objeción, con el<br />
fin de oponerse a la intervención del querellante<br />
en el proceso o el querellante ante la<br />
no admisibilidad de la querella. La resolución<br />
dada por el juez es recurrible en apelación.<br />
Es necesario resaltar, que los artículos 269<br />
y 270 del CPP no establecen la figura de la<br />
admisión tácita de las querellas, como es<br />
costumbre del Ministerio Público; por lo que<br />
entender que esta figura existe sería colocar<br />
al imputado en un estado de indefensión,<br />
porque no está en condiciones de preparar<br />
sus medios de defensa, ni conocer que aspectos<br />
objetar.<br />
Entendemos que el Ministerio Público, en<br />
salvaguarda del derecho al debido proceso<br />
y del derecho de defensa, debe siempre<br />
pronunciarse sobre la admisibilidad o no de<br />
las querellas, porque de no hacerlo en esta<br />
etapa procesal le estaría cercenando a la<br />
víctima querellante o al imputado el derecho<br />
de objetar dicha decisión ante el juez de la<br />
instrucción correspondiente, para que revise<br />
el dictamen dado por el Ministerio Público.<br />
Por último, cuando las partes no están de<br />
acuerdo con la decisión dictada por el juez de la<br />
instrucción correspondiente, pueden recurrir<br />
en apelación dicha resolución ante la Cámara<br />
Penal de la Corte de Apelación competente 8 ;<br />
sin embargo, si el Ministerio Público inicia la<br />
etapa de investigación sin dictar el referido<br />
auto de admisibilidad, elimina la facultad que<br />
tienen las partes para objetar dicha decisión<br />
e interponer los recursos correspondientes,<br />
con lo que se viola el debido proceso del querellante<br />
o del imputado y no permitirá ejercer<br />
adecuadamente la tutela judicial efectiva.<br />
8 En los departamentos judiciales donde haya plenitud de jurisdicción,<br />
lo conocerá la Corte de Apelación de ese departamento.<br />
BIBLIOGRAFÍA Bibliografía<br />
1. Navarro, G.; Daray, R. (2008). La querella. El derecho de querella. Su ejercicio en los diversos<br />
procesos e instancias. La capacidad, legitimación y la representación del querellante. Buenos<br />
Aires, Argentina: Hammurabi.<br />
2. Vásquez Rossi, Jorge. (2004). Derecho Procesal Penal, Tomo II. El proceso final. Buenos Aires,<br />
Argentina: Rubinzal-Culzoni.<br />
3. Maier, Julio BJ. (2011). Derecho Procesal Penal. Tomo II. Parte General Sujetos Procesales.<br />
Buenos Aires, Argentina: Editores del Puerto.<br />
4. Roxin, Claus. (2000). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires, Argentina: Editores del Puerto.<br />
16<br />
REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES<br />
1. SCJ, 18 de abril de 2012, núm. 44, en línea, www.poderjudicial.gob.do (consulta: 11 de junio<br />
de 2015).<br />
2. SCJ, 11 de septiembre de 2002, núm. 5, B.J. 1102, p. 31.<br />
3. Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, 1ª Sala, 9 de diciembre del<br />
2013, resolución No. 564-PS-2013, sin publicar.<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016