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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
10<br />
se bastan por sí mismo. Igualmente podemos<br />
señalar como una conquista el requisito del<br />
deslinde contencioso. La institución de El<br />
Referimiento en materia de tierras es otra<br />
conquista invaluable, que la ley anterior no<br />
lo contemplaba, el cual permite ahora la detención<br />
o paralización de un acontecimiento<br />
manifiestamente ilícito, como lo reza la disposición<br />
legal contenida en la Ley núm. 834<br />
del 17 de julio del año 1978. Igualmente es<br />
un avance en esta materia la necesidad legal<br />
de obtener y expedir la certificación de Registro<br />
de Títulos previa a cualquier operación de<br />
un Certificado o Matrícula.<br />
Debemos reconocer la revolución jurídica que<br />
ha creado en nuestros tribunales, la puesta<br />
en vigencia y aplicación de la Ley núm. 108-<br />
05, no solo en cuanto a la modernización<br />
y agilización de la materia, sino que no se<br />
avizoran subterfugios tendentes a propiciar<br />
o alterar el sagrado y legítimo Derecho a la<br />
Propiedad Inmobiliaria.<br />
En cuanto al Saneamiento, hemos visto<br />
como esta ley lo caracteriza y consagra. No<br />
solamente se conforma en describirlo y<br />
contemplarlo, sino que trata e impone la más<br />
amplia publicidad en el proceso, requiriendo<br />
la notificación de todos y cada unos de los<br />
propietarios que en sus colindancias puedan<br />
tener interés, a fin de evitar inobservancias,<br />
tales como la exclusión y omisión de todos<br />
los que habitan en el lugar mismo, para manifestarle<br />
al Agrimensor apoderado del caso<br />
la calidad de su ocupación o queja tendente<br />
a aclarar si fuere necesario otros derechos<br />
que le pudieren pertenecer, para garantizar<br />
la corrección del trabajo de campo efectuado<br />
y evitar, como a veces sucede en la práctica,<br />
la existencia de superposiciones y deslinde<br />
sobre deslinde, instrumentado de mala fe<br />
y en perjuicio del verdadero y auténtico<br />
propietario.<br />
Asimismo, la nueva Ley núm. 108-05 ha incluido<br />
la implementación y consignación de<br />
la condenación en costas al sucumbiente en<br />
justicia, que anteriormente esa figura no estaba<br />
contenida en la Ley núm. 1542 del año<br />
1947; así como la aprobación de Estados de<br />
Gastos Profesionales al abogado ganancioso,<br />
que dicho sea, después de haber agotado tantas<br />
horas de viajes y momentos tediosos que<br />
provocaban esta materia, ha sido una conquista<br />
más en provecho de nuestros togados.<br />
Debemos referirnos al aforismo popular del<br />
que hacen uso los neófitos de la materia,<br />
cuando expresan: “Que ninguna ley es perfecta”.<br />
El Legislador siempre sabio y en aras<br />
de compensar, quizás, algunas lagunas y omisiones<br />
que pudiera tener la Ley, ha instituido<br />
que para ello, se hace cuasi obligatorio hacer<br />
acopio del Derecho Civil para suplir esas<br />
“deficiencias”. Decimos esto, porque todavía<br />
en muchas tertulias jurídicas, se discute si ha<br />
lugar pronunciar el defecto contra el incompareciente<br />
a la audiencia celebrada al efecto,<br />
no obstante haber sido citado legalmente. Así<br />
como también, la aplicación sobre el descargo<br />
puro y simple en contra del demandante<br />
incompareciente.<br />
En uno y otro caso, hay quienes todavía no<br />
acaban de amigarse con ellas. Pero entendemos<br />
que el primero si ha lugar aplicar. En<br />
cuanto al segundo, mantenemos en principio<br />
la prudencia de que siendo la materia inmobiliaria<br />
la que rige el derecho de propiedad,<br />
es de orden público; lo cierto es que el juez<br />
se obliga hacerle mérito, tanto a la demanda<br />
como al recurso, exencionando por supuesto,<br />
la litis sobre derecho registrado, que es netamente<br />
privada. Bajo reservas de quienes<br />
mantienen otra opinión, la cual respetamos.<br />
En conclusión, la Ley núm. 108-05 ha modernizado<br />
ampliamente el sistema inmobiliario<br />
de la República Dominicana; lo ha agilizado;<br />
lo ha hecho más confiable y seguro. Asimismo,<br />
ha introducido a la materia de tierras<br />
instituciones útiles y modernas que han hecho<br />
esta jurisdicción mucho más garantista y<br />
respetuosa de los derechos fundamentales.<br />
Bibliografía<br />
Bibliografía<br />
• Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario<br />
y sus Reglamentos Complementarios,<br />
de fecha 23 de marzo del año<br />
2005.<br />
• Normativa de la Jurisdicción Inmobiliaria.<br />
Poder Judicial, 2013. Santo Domingo,<br />
República Dominicana.<br />
• Principios doctrinarios y jurisprudenciales<br />
del derecho.<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016