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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

10<br />

se bastan por sí mismo. Igualmente podemos<br />

señalar como una conquista el requisito del<br />

deslinde contencioso. La institución de El<br />

Referimiento en materia de tierras es otra<br />

conquista invaluable, que la ley anterior no<br />

lo contemplaba, el cual permite ahora la detención<br />

o paralización de un acontecimiento<br />

manifiestamente ilícito, como lo reza la disposición<br />

legal contenida en la Ley núm. 834<br />

del 17 de julio del año 1978. Igualmente es<br />

un avance en esta materia la necesidad legal<br />

de obtener y expedir la certificación de Registro<br />

de Títulos previa a cualquier operación de<br />

un Certificado o Matrícula.<br />

Debemos reconocer la revolución jurídica que<br />

ha creado en nuestros tribunales, la puesta<br />

en vigencia y aplicación de la Ley núm. 108-<br />

05, no solo en cuanto a la modernización<br />

y agilización de la materia, sino que no se<br />

avizoran subterfugios tendentes a propiciar<br />

o alterar el sagrado y legítimo Derecho a la<br />

Propiedad Inmobiliaria.<br />

En cuanto al Saneamiento, hemos visto<br />

como esta ley lo caracteriza y consagra. No<br />

solamente se conforma en describirlo y<br />

contemplarlo, sino que trata e impone la más<br />

amplia publicidad en el proceso, requiriendo<br />

la notificación de todos y cada unos de los<br />

propietarios que en sus colindancias puedan<br />

tener interés, a fin de evitar inobservancias,<br />

tales como la exclusión y omisión de todos<br />

los que habitan en el lugar mismo, para manifestarle<br />

al Agrimensor apoderado del caso<br />

la calidad de su ocupación o queja tendente<br />

a aclarar si fuere necesario otros derechos<br />

que le pudieren pertenecer, para garantizar<br />

la corrección del trabajo de campo efectuado<br />

y evitar, como a veces sucede en la práctica,<br />

la existencia de superposiciones y deslinde<br />

sobre deslinde, instrumentado de mala fe<br />

y en perjuicio del verdadero y auténtico<br />

propietario.<br />

Asimismo, la nueva Ley núm. 108-05 ha incluido<br />

la implementación y consignación de<br />

la condenación en costas al sucumbiente en<br />

justicia, que anteriormente esa figura no estaba<br />

contenida en la Ley núm. 1542 del año<br />

1947; así como la aprobación de Estados de<br />

Gastos Profesionales al abogado ganancioso,<br />

que dicho sea, después de haber agotado tantas<br />

horas de viajes y momentos tediosos que<br />

provocaban esta materia, ha sido una conquista<br />

más en provecho de nuestros togados.<br />

Debemos referirnos al aforismo popular del<br />

que hacen uso los neófitos de la materia,<br />

cuando expresan: “Que ninguna ley es perfecta”.<br />

El Legislador siempre sabio y en aras<br />

de compensar, quizás, algunas lagunas y omisiones<br />

que pudiera tener la Ley, ha instituido<br />

que para ello, se hace cuasi obligatorio hacer<br />

acopio del Derecho Civil para suplir esas<br />

“deficiencias”. Decimos esto, porque todavía<br />

en muchas tertulias jurídicas, se discute si ha<br />

lugar pronunciar el defecto contra el incompareciente<br />

a la audiencia celebrada al efecto,<br />

no obstante haber sido citado legalmente. Así<br />

como también, la aplicación sobre el descargo<br />

puro y simple en contra del demandante<br />

incompareciente.<br />

En uno y otro caso, hay quienes todavía no<br />

acaban de amigarse con ellas. Pero entendemos<br />

que el primero si ha lugar aplicar. En<br />

cuanto al segundo, mantenemos en principio<br />

la prudencia de que siendo la materia inmobiliaria<br />

la que rige el derecho de propiedad,<br />

es de orden público; lo cierto es que el juez<br />

se obliga hacerle mérito, tanto a la demanda<br />

como al recurso, exencionando por supuesto,<br />

la litis sobre derecho registrado, que es netamente<br />

privada. Bajo reservas de quienes<br />

mantienen otra opinión, la cual respetamos.<br />

En conclusión, la Ley núm. 108-05 ha modernizado<br />

ampliamente el sistema inmobiliario<br />

de la República Dominicana; lo ha agilizado;<br />

lo ha hecho más confiable y seguro. Asimismo,<br />

ha introducido a la materia de tierras<br />

instituciones útiles y modernas que han hecho<br />

esta jurisdicción mucho más garantista y<br />

respetuosa de los derechos fundamentales.<br />

Bibliografía<br />

Bibliografía<br />

• Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario<br />

y sus Reglamentos Complementarios,<br />

de fecha 23 de marzo del año<br />

2005.<br />

• Normativa de la Jurisdicción Inmobiliaria.<br />

Poder Judicial, 2013. Santo Domingo,<br />

República Dominicana.<br />

• Principios doctrinarios y jurisprudenciales<br />

del derecho.<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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