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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
penal en un crimen o delito en base a un conjunto de hechos y circunstancias<br />
debidamente establecidos en los tribunales; toda vez que la prueba no es más que<br />
aquel medio idóneo para fines de demostrar algo, y por ende la sumatoria de<br />
datos, informes y acciones comprobados puede crear un cuadro general<br />
imputador que efectivamente verifique la existencia de responsabilidad en la<br />
comisión de una infracción penal (Sentencia núm. 6, del 03 de junio del 2013).<br />
La Corte a-qua desnaturalizó la esencia del artículo 194 del Código Procesal<br />
Penal, al dar categoría de testimonio a la declaración de la víctima, que es una<br />
parte en el proceso, que eventualmente carece de objetividad en razón de su<br />
interés en el mismo, puesto que el texto señalado describe las declaraciones<br />
dadas por terceros ajenos a la ocurrencia (Sentencia núm. 16, del 21 de abril del<br />
2010).<br />
Considerado, que ha sido estimado por la doctrina más autorizada, el concepto<br />
cadena de custodia de las pruebas o evidencias tiene como fin esencial establecer<br />
la certidumbre de que la evidencia decomisada no ha sido alterada o sustituida<br />
por otra durante el desarrollo del proceso; estando sujeta a la valoración por<br />
parte de los jueces el cumplimiento de los procedimientos determinados en la<br />
norma, debiendo en dicha evaluación cuidar dos aspectos fundamentales:<br />
primero, que la identidad de la evidencia no haya sufrido menoscabo, y segundo,<br />
la garantía que no se ha irrespetado derecho fundamental alguno del procesado,<br />
ya que de lo contrario, a pesar de que sean las mismas pruebas recabadas<br />
inicialmente, la forma errónea como se obtuvieron las mismas configuraría lo que<br />
se conoce como prueba ilegítima o espúrea; (Sentencia núm. 3, del 07 de marzo del<br />
2012).<br />
2.8.4 Tutela judicial efectiva y debido proceso<br />
La Segunda Sala de la SCJ se refirió en diversas ocasiones acerca de los distintos<br />
principios establecidos en el artículo 69 de la Constitución vigente en el momento de<br />
dictar las sentencias analizadas. Juzgó y, en ocasiones, definió, el debido proceso, derecho<br />
a recurrir, non bis in ídem, acceso a la justicia, principio de oralidad y derecho de defensa.<br />
Durante los años del 2010 a mediados del 2014, se puede identificar que la Sala mantuvo<br />
su criterio en relación a todos los derechos y principios constitucionales de referencia.<br />
Algunos ejemplos que pueden ayudar a construir su línea jurisprudencial en esta tesitura,<br />
son:<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016