Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso
Revista_Justicia_Razon_11
Revista_Justicia_Razon_11
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
JUSTICIA &<br />
Razón<br />
recurrente, son atribuibles a la sentencia impugnada; que en consecuencia, al no<br />
cumplir la recurrente con este mandato legal, su recurso debe ser considerado<br />
como inadmisible; (Sentencia núm. 17 del 24 de marzo del 2010).<br />
Obligación de motivar el recurso de casación<br />
Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, que las<br />
formalidades requeridas por la ley para la interposición de los recursos son<br />
sustanciales y no pueden ser sustituidas por otras, a menos que se trate de<br />
medios que interesen al orden público, lo cual no acontece; que la inobservancia<br />
de esas formalidades, se sancionan con la inadmisibilidad, razón por la cual,<br />
procede declarar inadmisible los agravios que se dirigen contra la sentencia de<br />
jurisdicción original, sin necesidad de hacerlo destacar en la parte dispositiva de<br />
la presente sentencia; (Sentencia núm. 45 del 27 de enero del 2010; Sentencia núm.<br />
46 del 20 de junio del 2012; Sentencia núm. 25 del 09 de noviembre 2012; Sentencia<br />
núm. 25 del 24 de mayo del 2013).<br />
Emplazamiento<br />
Considerando, que el artículo 6 de la ley sobre procedimiento de casación<br />
establece: “En vista de un memorial, el Presidente proveerá un auto mediante el<br />
cual autorizará el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso.<br />
Este emplazamiento se encabezará con una copia del memorial de casación y una<br />
copia del auto del Presidente, a pena de nulidad a cuyo efecto el secretario<br />
expedirá al recurrente copia certificada tanto del memorial como del auto<br />
mencionado”; (Sentencia núm. 3 del 05 de diciembre del 2012; Sentencia núm. 38<br />
del 26 de septiembre del 2012).<br />
158<br />
Nulidad del acto de notificación<br />
Considerando, que en relación a dicho medio, es preciso indicar, que la<br />
irregularidad invocada por los recurridos, lo que genera es la nulidad del acto de<br />
notificación del recurso, no así la inadmisibilidad, por lo que procede darle a<br />
dicha solicitud su verdadero alcance y sentido y conocerlo como es, una<br />
excepción de nulidad; que en ese tenor, de conformidad con el artículo 68 del<br />
Código de Procedimiento Civil, dispone que el emplazamiento debe notificarse a<br />
la persona misma del demandado o en su domicilio, y sí también es cierto que el<br />
artículo 70 de dicho Código sanciona la inobservancia de dicho texto legal con la<br />
nulidad del acto, no es menos cierto, que de conformidad con el artículo 37 de la<br />
Ley núm. 834 de 1978: “Ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo<br />
por vicio de forma si la nulidad no está expresamente prevista por la ley, salvo en<br />
caso de incumplimiento de una formalidad sustancial o de orden público. La<br />
nulidad no puede ser pronunciada sino cuando el adversario que la invoca pruebe<br />
Página 60 de 74<br />
Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016