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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

recurrente, son atribuibles a la sentencia impugnada; que en consecuencia, al no<br />

cumplir la recurrente con este mandato legal, su recurso debe ser considerado<br />

como inadmisible; (Sentencia núm. 17 del 24 de marzo del 2010).<br />

Obligación de motivar el recurso de casación<br />

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, que las<br />

formalidades requeridas por la ley para la interposición de los recursos son<br />

sustanciales y no pueden ser sustituidas por otras, a menos que se trate de<br />

medios que interesen al orden público, lo cual no acontece; que la inobservancia<br />

de esas formalidades, se sancionan con la inadmisibilidad, razón por la cual,<br />

procede declarar inadmisible los agravios que se dirigen contra la sentencia de<br />

jurisdicción original, sin necesidad de hacerlo destacar en la parte dispositiva de<br />

la presente sentencia; (Sentencia núm. 45 del 27 de enero del 2010; Sentencia núm.<br />

46 del 20 de junio del 2012; Sentencia núm. 25 del 09 de noviembre 2012; Sentencia<br />

núm. 25 del 24 de mayo del 2013).<br />

Emplazamiento<br />

Considerando, que el artículo 6 de la ley sobre procedimiento de casación<br />

establece: “En vista de un memorial, el Presidente proveerá un auto mediante el<br />

cual autorizará el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso.<br />

Este emplazamiento se encabezará con una copia del memorial de casación y una<br />

copia del auto del Presidente, a pena de nulidad a cuyo efecto el secretario<br />

expedirá al recurrente copia certificada tanto del memorial como del auto<br />

mencionado”; (Sentencia núm. 3 del 05 de diciembre del 2012; Sentencia núm. 38<br />

del 26 de septiembre del 2012).<br />

158<br />

Nulidad del acto de notificación<br />

Considerando, que en relación a dicho medio, es preciso indicar, que la<br />

irregularidad invocada por los recurridos, lo que genera es la nulidad del acto de<br />

notificación del recurso, no así la inadmisibilidad, por lo que procede darle a<br />

dicha solicitud su verdadero alcance y sentido y conocerlo como es, una<br />

excepción de nulidad; que en ese tenor, de conformidad con el artículo 68 del<br />

Código de Procedimiento Civil, dispone que el emplazamiento debe notificarse a<br />

la persona misma del demandado o en su domicilio, y sí también es cierto que el<br />

artículo 70 de dicho Código sanciona la inobservancia de dicho texto legal con la<br />

nulidad del acto, no es menos cierto, que de conformidad con el artículo 37 de la<br />

Ley núm. 834 de 1978: “Ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo<br />

por vicio de forma si la nulidad no está expresamente prevista por la ley, salvo en<br />

caso de incumplimiento de una formalidad sustancial o de orden público. La<br />

nulidad no puede ser pronunciada sino cuando el adversario que la invoca pruebe<br />

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Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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