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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

A mediados del año 2010, incorporó que la evaluación de la prueba debe ser integral:<br />

Si bien ha sido juzgado que en la actividad probatoria los jueces del fondo tienen<br />

la plena libertad de convencimiento de los hechos sobre los elementos de prueba<br />

sometidos a su escrutinio y del valor otorgado a cada uno, esto es con la limitante<br />

de que su valoración la realicen con arreglo a la sana crítica racional, que incluye<br />

las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia,<br />

además de que dicha evaluación sea integral. [Énfasis nuestro] (Sentencia núm.<br />

23, del 21 de julio del 2010).<br />

De igual modo, la Sala se refirió a la obligación del juez de valorar la prueba aportada<br />

en cada caso, a fin de tomar su decisión, lo cual mantuvo constante durante el periodo de<br />

tiempo analizado:<br />

Considerando, que ciertamente tal como expresa el recurrente, la Corte a-qua<br />

debió analizar otros medios de prueba, de los retenidos por el tribunal de primer<br />

grado, para determinar si real y efectivamente existían pruebas suficientes para<br />

condenar al imputado, por lo que procede acoger dicho recurso, a los fines de que<br />

otra corte determine si existen o no los elementos suficientes que puedan<br />

retenerse que configuren las violaciones invocadas (Sentencia núm. 1, del 07 de<br />

julio del 2010).<br />

Considerando, que el actual proceso penal excluye el concepto de la íntima<br />

convicción del juzgador, quien tiene, por el contrario, la potestad y obligación de<br />

valorar las pruebas recibidas conforme a las reglas de la sana crítica racional; que<br />

aunque esta actividad está sometida a su discrecionalidad, siempre debe<br />

ejecutarse mediante criterios objetivos, y por tanto susceptibles de ser<br />

impugnados si hay valoración arbitraria o errónea, las cuales pueden presentarse,<br />

tanto al rechazar indebidamente elementos o posibilidades de convicción<br />

pertinentes, como al atribuir a las pruebas recibidas un contenido inexacto o al<br />

desdeñar el verdadero; así como también al otorgarles un valor probatorio del<br />

que razonablemente carecen, o negarles el que razonablemente tienen. (Sentencia<br />

núm. 36, del 28 de julio del 2010).<br />

Considerando, que al proceder al análisis del referido medio, la Corte a-qua<br />

construye su razonamiento en base a evidencia que no fue aportada, es decir, en<br />

base a la ausencia del testimonio de los oficiales actuantes, infiriendo una<br />

presunción de mala fe; que en ese sentido, el razonamiento resulta ilógico, puesto<br />

que el mismo debe ir orientado en base a la evidencia que las partes han puesto a<br />

su disposición, no en cuanto a las faltantes, máxime, cuando nuestro Código<br />

Procesal Penal, en su artículo 312 dispone algunos documentos que constituyen<br />

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Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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