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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
20<br />
lavado de activos, transferencia de valores<br />
bancarios, pornografía infantil, sustracción<br />
de datos personales y clonación de tarjetas<br />
de crédito, entre otros actos antijurídicos que<br />
de ser mencionados en su totalidad la lista<br />
adquiriría un carácter de amplia prolijidad.<br />
De haber en el ciberespacio una nación<br />
jurídicamente organizada con autoridades<br />
de todo género, incluyendo un gobierno de<br />
administración centralizada, entonces sería<br />
menester legislar para crear una especie de<br />
cyberlaw: un derecho cibernético, votado para<br />
regir en la galaxia digital la política criminal<br />
de similar Estado virtual.<br />
Empero, tal posibilidad resulta quimérica<br />
o utópica, por lo que urge en el mundo real<br />
que cada Estado frente a la ciberdelincuencia<br />
procure pertrecharse del conjunto de normas<br />
jurídicas indispensables de cara a combatir<br />
el fenómeno delictivo ahora más tecnificado,<br />
tras valerse precisamente de los recursos<br />
sofisticados inherentes a la cultura de la TIC.<br />
Como el sistema normativo queda petrificado<br />
o cristalizado en el contexto témporoespacial,<br />
a sabiendas también de que la realidad<br />
suele ser más prolífera o diversificada<br />
que el carácter preventivo encapsulado en la<br />
política criminal ideada por quienes diseñan<br />
las directrices programáticas del Estado;<br />
entonces, debido a todo ello, cabe evidenciar<br />
que la propia dinámica social gira incesantemente<br />
hacia el cambio, tal como lo preconiza<br />
la dialéctica marxista.<br />
Luego, en tal línea de pensamiento, resulta<br />
obvio que en esa misma medida el derecho<br />
habría de ser insuficiente para atacar la<br />
ciberdelincuencia, por lo que el codificador<br />
procuró legislar para suplir, colmar o llenar<br />
semejantes lagunas, vacíos o fisuras que van<br />
atrofiando el ordenamiento jurídico, en el decurso<br />
del tiempo, cuya marcha en todo caso<br />
es indetenible.<br />
A raíz de esa necesidad sentida en el suelo<br />
patrio, el codificador vernáculo decidió<br />
aprobar la Ley núm. 53-07, del 23 de abril de<br />
2007, contra crímenes y delitos de alta tecnología,<br />
en cuya parte argumentativa de cariz<br />
motivacional, a fin de justificar el susodicho<br />
acto legislativo, se reconoce el desarrollo<br />
impresionante que ha experimentado la TIC,<br />
sirviendo por igual de plataforma para la<br />
comisión de los delitos tradicionales.<br />
Entretanto, dicho fenómeno ha dado pábulo<br />
concomitantemente a la comisión de otros<br />
delitos, lo cual afecta los bienes materiales y<br />
extrapatrimoniales de las personas. Luego,<br />
en busca de evitar la impunidad, resulta pertinente<br />
reivindicar el principio de legalidad,<br />
dictando el régimen jurídico prohibitivo de<br />
los nuevos comportamientos lesivos a los<br />
intereses general y particular de la gente, a<br />
cuyo servicio ha de estar el derecho.<br />
En las infracciones que venimos tratando<br />
en este escrito ensayístico, las cuales en el<br />
entorno tecnológico circundante cabría adscribirles<br />
una nueva acuñación terminológica,<br />
cuyo nomen juris pudiera ser prima facie<br />
el de los delitos dígito-mediáticos. En igual<br />
sentido, frente a la aridez doctrinal reinante<br />
en la materia, tales especies del género<br />
tentativamente las denotaríamos como los<br />
ilícitos penales cometidos contra el honor,<br />
la consideración u honra de los particulares<br />
o terceros, usando como medio para lograr<br />
su consumación los recursos propios del<br />
internet.<br />
De la lectura de la Ley núm. 53-07, se desprende<br />
la clasificación de las infracciones en<br />
dos categorías. A saber, la delincuencia propiamente<br />
calificada de alta tecnología, cuyo<br />
estudio no constituye el objeto de atención<br />
de este ensayo. Y a renglón seguido, caen bajo<br />
el encuadre de esta legislación especial los<br />
delitos de contenido.<br />
Como delitos de contenido, quedan englobados<br />
dentro de esta tipología los hechos<br />
punibles que se contraen a la difamación e<br />
injuria, según puede verse en la lectura de<br />
los artículos 12 y siguientes del referido acto<br />
legislativo. Entretanto, con dicha etiqueta se<br />
procura denotar aquellos ilícitos penales de<br />
corte tradicional en el sistema jurídico del lar<br />
nativo, pero revestidos ahora bajo el ropaje<br />
innovador de la nueva tecnología.<br />
Así, bajo esa nomenclatura, los delitos tecnomediáticos<br />
que se traducen en la difamación<br />
e injuria quedan sindicados como de contenido,<br />
previstos en los artículos 21 y 22 de la<br />
Ley antes indicada, cuya materialidad, tras<br />
referirse a todos los medios informáticos<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016