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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

68<br />

Por la misma razón, otras disposiciones del<br />

CPC carecen de sentido. El artículo 14, por<br />

ejemplo, dispone que “Cuando alguna de las<br />

partes manifestare su voluntad de inscribirse en<br />

falsedad, negare algún escrito o declare que no<br />

lo reconoce, el juez de paz le dará constancia de<br />

ello, rubricará el documento, y remitirá la causa<br />

por ante los jueces que deban conocer de ella.”<br />

Esto se entendía cuando la función de juez de<br />

paz era ejercida por el alcalde, o bien, cuando<br />

sus atribuciones eran bastante limitadas y<br />

por tanto era inconcebible que conociera del<br />

incidente de falsedad o de negación de un<br />

escrito cuando éstos conllevan cierta gravedad<br />

y consecuencias incluso penales. En el<br />

contexto actual lo anterior no se explica de<br />

ningún modo, y solo generaría un retraso<br />

al proceso, contraviniendo el principio de<br />

justicia pronta.<br />

En efecto, el Anteproyecto de Código de<br />

Procedimiento Civil suprime tales disposiciones.<br />

Respecto al ministerio de abogado,<br />

queda claro que es indispensable, pues “El<br />

demandado comparecerá a defenderse por medio<br />

de abogado constituido y así lo hará constar en<br />

el acta de audiencia que sea levantada al efecto”<br />

(art. 197 del Anteproyecto). No obstante, se<br />

mantiene la naturaleza conciliadora de esta<br />

jurisdicción, pues las partes podrán presentarse<br />

siempre espontáneamente por ante el<br />

Juez de Paz, quien conocerá de sus diferencias<br />

(art. 189 del Anteproyecto), lo que no<br />

debe confundirse con la fase de conciliación<br />

que habrá de agotarse en todo proceso litigioso,<br />

según se contempla.<br />

Como dijimos, el Anteproyecto elimina lo<br />

relativo a remitir la causa por ante el Juzgado<br />

de Primera Instancia cuando se plantee<br />

la inscripción en falsedad o la negación de<br />

un acto, que vale decir, no es lo mismo que<br />

denegación de acto. Es más, al Juzgado de<br />

Paz se le atribuye competencia para conocer<br />

acciones en referimiento y para autorizar y<br />

validar medidas conservatorias, todo en las<br />

materias y cuantía de su competencia. Los<br />

conflictos entre comerciantes o de naturaleza<br />

comercial se llevarán como “Procedimiento<br />

sumario”, según los arts. 1088 y siguientes<br />

del Anteproyecto, siempre que no sean competencia<br />

del Juzgado de Primera Instancia.<br />

De estos breves lineamientos se advierte que<br />

el Anteproyecto de Código de Procedimiento<br />

Civil replantea la jurisdicción de paz civil<br />

y comercial y la introduce a nuestra época.<br />

Pero mientras este proyecto se convierte en<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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