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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

78<br />

3. El Animus necandi, conocido también<br />

como el dolo de matar; se presenta cuando<br />

una persona está decidida a quitarle la<br />

vida a otra, utilizando cualquier medio;<br />

4. El delito frustrado, el cual es definido<br />

como aquel que no se puede materializar<br />

debido a la intervención o interrupción<br />

de alguien; y,<br />

5. El Debido Proceso, cuyos principios se<br />

encuentran en el artículo 69 de la Constitución<br />

de la República:<br />

“Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y<br />

debido proceso. Toda persona, en el ejercicio<br />

de sus derechos e intereses legítimos, tiene<br />

derecho a obtener la tutela judicial efectiva,<br />

con respeto del debido proceso que estará<br />

conformado por las garantías mínimas que<br />

se establecen a continuación:<br />

1) El derecho a una justicia accesible,<br />

oportuna y gratuita;<br />

2) El derecho a ser oída, dentro de un<br />

plazo razonable y por una jurisdicción<br />

competente, independiente e imparcial,<br />

establecida con anterioridad por<br />

la ley;<br />

3) El derecho a que se presuma su inocencia<br />

y a ser tratada como tal, mientras<br />

no se haya declarado su culpabilidad<br />

por sentencia irrevocable;<br />

4) El derecho a un juicio público, oral y<br />

contradictorio, en plena igualdad y con<br />

respeto al derecho de defensa;<br />

5) Ninguna persona puede ser juzgada<br />

dos veces por una misma causa;<br />

6) Nadie podrá ser obligado a declarar<br />

contra sí mismo;<br />

7) Ninguna persona podrá ser juzgada<br />

sino conforme a leyes preexistentes al<br />

acto que se le imputa, ante juez o tribunal<br />

competente y con observancia de<br />

la plenitud de las formalidades propias<br />

de cada juicio;<br />

8) Es nula toda prueba obtenida en violación<br />

a la ley;<br />

9) Toda sentencia puede ser recurrida<br />

de conformidad con la ley. El tribunal<br />

superior no podrá agravar la sanción<br />

impuesta cuando sólo la persona condenada<br />

recurra la sentencia;<br />

Las normas del debido proceso se aplicarán<br />

a toda clase de actuaciones judiciales y<br />

administrativas.”<br />

Sobre la tentativa, nuestro actual Código<br />

Penal establece:<br />

“Art. 2.- Toda tentativa de crimen podrá ser<br />

considerada como el mismo crimen, cuando<br />

se manifieste con un principio de ejecución,<br />

o cuando el culpable, a pesar de haber hecho<br />

cuanto estaba de su parte para consumarlo,<br />

no logra su propósito por causas independientes<br />

de su voluntad, quedando estas<br />

circunstancias sujetas a la apreciación de<br />

los jueces.<br />

Art. 3.- Las tentativas de delito no se reputan<br />

delitos, sino en los casos en que una disposición<br />

especial de la ley así lo determine”.<br />

Asimismo, como mención puramente académica<br />

señalaré el artículo 14 de la Ley núm.<br />

550-14, que derogó temporalmente nuestro<br />

actual Código Penal, pero que fue declarado<br />

contrario a la Constitución por el Tribunal<br />

Constitucional 9 , a saber:<br />

“Artículo 14. Tentativa. La tentativa de<br />

las infracciones que sean graves, será sancionada<br />

como el hecho u omisión punible<br />

consumada. Párrafo. La tentativa de las<br />

infracciones que sean menos graves será<br />

punible si así lo dispone un texto de ley”.<br />

Como se puede observar, el texto declarado<br />

inconstitucional, preservaba la misma fórmula<br />

jurídica que la actual normativa penal.<br />

En ese sentido, es importante reseñar una<br />

sentencia de la Segunda Sala de la Suprema<br />

Corte de Justicia, dictada en fecha 26 de<br />

enero del presente año 2016, la cual dentro<br />

de sus consideraciones habla sobre estas<br />

figuras, diciendo:<br />

“Considerando, que el supuesto “tentativa”<br />

resulta de aquellos hechos en los que el<br />

sujeto activo de la acción criminal no logra<br />

“consumar” la infracción por situaciones<br />

ajenas a la voluntad dirigida del sujeto;<br />

el dolo o intención de cometer el delito es<br />

9 Sentencia TC/0599/15 de fecha 17 de diciembre de 2015.<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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