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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
78<br />
3. El Animus necandi, conocido también<br />
como el dolo de matar; se presenta cuando<br />
una persona está decidida a quitarle la<br />
vida a otra, utilizando cualquier medio;<br />
4. El delito frustrado, el cual es definido<br />
como aquel que no se puede materializar<br />
debido a la intervención o interrupción<br />
de alguien; y,<br />
5. El Debido Proceso, cuyos principios se<br />
encuentran en el artículo 69 de la Constitución<br />
de la República:<br />
“Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y<br />
debido proceso. Toda persona, en el ejercicio<br />
de sus derechos e intereses legítimos, tiene<br />
derecho a obtener la tutela judicial efectiva,<br />
con respeto del debido proceso que estará<br />
conformado por las garantías mínimas que<br />
se establecen a continuación:<br />
1) El derecho a una justicia accesible,<br />
oportuna y gratuita;<br />
2) El derecho a ser oída, dentro de un<br />
plazo razonable y por una jurisdicción<br />
competente, independiente e imparcial,<br />
establecida con anterioridad por<br />
la ley;<br />
3) El derecho a que se presuma su inocencia<br />
y a ser tratada como tal, mientras<br />
no se haya declarado su culpabilidad<br />
por sentencia irrevocable;<br />
4) El derecho a un juicio público, oral y<br />
contradictorio, en plena igualdad y con<br />
respeto al derecho de defensa;<br />
5) Ninguna persona puede ser juzgada<br />
dos veces por una misma causa;<br />
6) Nadie podrá ser obligado a declarar<br />
contra sí mismo;<br />
7) Ninguna persona podrá ser juzgada<br />
sino conforme a leyes preexistentes al<br />
acto que se le imputa, ante juez o tribunal<br />
competente y con observancia de<br />
la plenitud de las formalidades propias<br />
de cada juicio;<br />
8) Es nula toda prueba obtenida en violación<br />
a la ley;<br />
9) Toda sentencia puede ser recurrida<br />
de conformidad con la ley. El tribunal<br />
superior no podrá agravar la sanción<br />
impuesta cuando sólo la persona condenada<br />
recurra la sentencia;<br />
Las normas del debido proceso se aplicarán<br />
a toda clase de actuaciones judiciales y<br />
administrativas.”<br />
Sobre la tentativa, nuestro actual Código<br />
Penal establece:<br />
“Art. 2.- Toda tentativa de crimen podrá ser<br />
considerada como el mismo crimen, cuando<br />
se manifieste con un principio de ejecución,<br />
o cuando el culpable, a pesar de haber hecho<br />
cuanto estaba de su parte para consumarlo,<br />
no logra su propósito por causas independientes<br />
de su voluntad, quedando estas<br />
circunstancias sujetas a la apreciación de<br />
los jueces.<br />
Art. 3.- Las tentativas de delito no se reputan<br />
delitos, sino en los casos en que una disposición<br />
especial de la ley así lo determine”.<br />
Asimismo, como mención puramente académica<br />
señalaré el artículo 14 de la Ley núm.<br />
550-14, que derogó temporalmente nuestro<br />
actual Código Penal, pero que fue declarado<br />
contrario a la Constitución por el Tribunal<br />
Constitucional 9 , a saber:<br />
“Artículo 14. Tentativa. La tentativa de<br />
las infracciones que sean graves, será sancionada<br />
como el hecho u omisión punible<br />
consumada. Párrafo. La tentativa de las<br />
infracciones que sean menos graves será<br />
punible si así lo dispone un texto de ley”.<br />
Como se puede observar, el texto declarado<br />
inconstitucional, preservaba la misma fórmula<br />
jurídica que la actual normativa penal.<br />
En ese sentido, es importante reseñar una<br />
sentencia de la Segunda Sala de la Suprema<br />
Corte de Justicia, dictada en fecha 26 de<br />
enero del presente año 2016, la cual dentro<br />
de sus consideraciones habla sobre estas<br />
figuras, diciendo:<br />
“Considerando, que el supuesto “tentativa”<br />
resulta de aquellos hechos en los que el<br />
sujeto activo de la acción criminal no logra<br />
“consumar” la infracción por situaciones<br />
ajenas a la voluntad dirigida del sujeto;<br />
el dolo o intención de cometer el delito es<br />
9 Sentencia TC/0599/15 de fecha 17 de diciembre de 2015.<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016