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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

transporte, que se pueda terminar una relación de trabajo por una causa política<br />

o partidista, porque la misma además de que es un atentado a la estabilidad del<br />

empleo y al carácter protector del Derecho de Trabajo, sería violatoria a la<br />

Constitución Dominicana y a la Declaración de Derechos y Principios<br />

Fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT); (Sentencia<br />

núm. 72 del 25 de julio del 2012).<br />

Suspensión de los efectos del contrato de trabajo<br />

Considerando, que la suspensión de los efectos del contrato de trabajo es un<br />

estado de cesación de la presentación del servicio de parte del trabajador por<br />

causas que afecten su persona o por razones que emanan de la empresa, en el<br />

cual, en principio, el empleador está liberado del pago de la remuneración<br />

correspondiente; pero, que en virtud de las disposiciones del artículo 50 del<br />

Código de Trabajo, la obligación del empleador de pagar los salarios del<br />

trabajador suspendido se mantienen, si así lo dispone “la Ley, el Convenio<br />

Colectivo de Condiciones de Trabajo o el Contrato”. La mención de las causas de<br />

suspensión de los efectos del contrato de trabajo contenidas en el artículo 51 del<br />

Código de Trabajo, es simplemente enunciativa, existiendo otras que son<br />

derivadas del contenido de la ley y de la razón de ser de la ausencia de prestación<br />

del servicio de los trabajadores, aún cuando en el período de la suspensión el<br />

empleador esté obligado a pagar la remuneración del trabajador, como son los<br />

casos de licencias remuneradas, establecidas por el artículo 54 del Código de<br />

Trabajo, a favor de los trabajadores por la celebración de matrimonio,<br />

fallecimiento de alguno de sus parientes y el alumbramiento de su esposa o<br />

compañera, que no es el caso de que se trata, en consecuencia dicha pretensión<br />

carece de fundamento y debe ser desestimada; (Sentencia núm. 70 del 25 de julio<br />

del 2012).<br />

3.6.8 Materias Contencioso-administrativa y Contencioso-tributaria<br />

La Tercera Sala se refirió en menor medida a asuntos específicos en materias<br />

Contencioso-administrativa y Contencioso-tributaria. A continuación, se resaltarán los<br />

aspectos más frecuentes de esas dos materias, a pesar de que estos temas no representan<br />

una cantidad significativa del total de las decisiones de la Sala.<br />

168<br />

Facultades de la Administración Tributaria<br />

Considerando, (…) , que el Tribunal a-quo en su decisión cometió un error, toda<br />

vez que en la Resolución Jerárquica No. 125-08, de fecha 23 de junio de 2008, del<br />

Página 70 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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