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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

Previo a analizar el requisito de la declaratoria<br />

de admisibilidad de las querellas<br />

presentadas por el querellante o acusador<br />

privado en contra de una persona física o<br />

jurídica, es preciso explicar lo que se entiende<br />

por las figuras jurídicas de las querellas y su<br />

admisibilidad para no confundirlas con las<br />

denuncias, y lo haremos auxiliándonos de<br />

nuestro Código Procesal Penal (en lo adelante<br />

CPP), que al definirlas lo hace de distintas<br />

maneras y no le ofrece el mismo tratamiento<br />

en cuanto a su admisibilidad.<br />

De estos tipos penales sólo abordaremos la<br />

querella, por el régimen distinto que el legislador<br />

le ha estatuido para su admisibilidad<br />

en comparación con las denuncias, y posible<br />

acusación, proceso más riguroso que todos<br />

debemos observar.<br />

Sobre las querellas y denuncias<br />

El artículo 267 del CPP define la querella<br />

como:<br />

“el acto por el cual las personas autorizadas<br />

por este código promueven el proceso penal<br />

por acción pública o solicitan intervenir<br />

en el proceso ya iniciado por el ministerio<br />

público.”<br />

A su vez, los artículos 262 y 263 del mismo<br />

CPP señalan sobre la denuncia, que:<br />

“toda persona que tenga conocimiento de<br />

una infracción de acción pública, puede<br />

denunciarla ante el ministerio público,<br />

la policía o cualquier otra agencia ejecutiva<br />

que realice actividades auxiliares<br />

de investigación. La denuncia puede ser<br />

presentada de forma oral o escrita, y la<br />

misma contiene, en lo posible, el relato<br />

circunstanciado del hecho, con indicación<br />

de los autores y cómplices, perjudicados,<br />

testigos y demás elementos probatorios<br />

que puedan conducirá su comprobación y<br />

calificación legal.”<br />

Por su parte, el profesor Guillermo Navarro<br />

nos puntualiza que la querella es:<br />

“el medio indirecto de iniciación del proceso<br />

penal, pues una vez presentada requiere de<br />

un impulso convalidante. Ese juicio debe<br />

ser emitido por auto fundado, bajo pena de<br />

nulidad.” 1<br />

Así observamos que la doctrina entiende, en<br />

manos del jurista Jorge E. Vásquez Rossi, que<br />

“en los delitos de acción de ejercicio privado no<br />

existe la denuncia, y la forma promotiva, que a<br />

su vez incluye la noticia sobre el eventual delito<br />

atribuido en la acusación, es la querella.” 2<br />

En consecuencia, podemos deducir que la<br />

querella es el acto procesal mediante el cual<br />

la víctima de una infracción o su representante<br />

pone en conocimiento del Ministerio<br />

Público la ocurrencia de un hecho que puede<br />

ser constitutivo de infracción penal y donde<br />

el querellante expresa su voluntad de constituirse<br />

en parte del proceso que pudiera<br />

iniciarse para que, en caso de que ese acto<br />

procesal reúna las condicione legales, se dé<br />

inicio a la etapa de la investigación; mientras<br />

que la denuncia es interpuesta por un tercero<br />

que da la información de que se ha cometido<br />

una infracción a la ley penal.<br />

Se puede decir que existen dos clases de<br />

querellas:<br />

a) las que se interponen en los delitos de<br />

acción pública, donde el querellante<br />

como acusador particular se adhiere al<br />

acusador natural, como es el Ministerio<br />

Público, y<br />

b) las que tienen por objeto la persecución<br />

penal en los delitos de acción privada,<br />

o llamadas acusación privadas, y como<br />

tal están sometidas a un procedimiento<br />

judicial especial.<br />

La querella debe emanar de la víctima misma,<br />

la cual según jurisprudencia de nuestra<br />

Suprema Corte de Justicia debe haber recibido<br />

un daño personal y directo, moral o<br />

material. 3<br />

Por lo tanto, cada clase de querella organiza<br />

un procedimiento distinto y tal como señala<br />

el jurista dominicano Juan Ml. Pellerano y<br />

Herrera: “el procedimiento para compeler la<br />

acción pública representa un procedimiento<br />

1 NAVARRO, Guillermo Rafael; DARAY, Roberto Raúl. La Querella.<br />

El derecho de querella. Su ejercicio en los diversos procesos e<br />

instancias. La capacidad, legitimación y la representación del<br />

querellante. Buenos Aires, Argentina, 2008. INDICAR PÁGINA.<br />

2 VÁSQUEZ ROSSI, Jorge E.; Derecho Procesal Penal, Tomo II. El<br />

Proceso Final. Buenos Aires, Argentina, 2004, p. 360<br />

3 SCJ, Pleno, 11 de septiembre del 2002, núm. 5, B.J. 1102, p.31.<br />

13<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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