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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
Previo a analizar el requisito de la declaratoria<br />
de admisibilidad de las querellas<br />
presentadas por el querellante o acusador<br />
privado en contra de una persona física o<br />
jurídica, es preciso explicar lo que se entiende<br />
por las figuras jurídicas de las querellas y su<br />
admisibilidad para no confundirlas con las<br />
denuncias, y lo haremos auxiliándonos de<br />
nuestro Código Procesal Penal (en lo adelante<br />
CPP), que al definirlas lo hace de distintas<br />
maneras y no le ofrece el mismo tratamiento<br />
en cuanto a su admisibilidad.<br />
De estos tipos penales sólo abordaremos la<br />
querella, por el régimen distinto que el legislador<br />
le ha estatuido para su admisibilidad<br />
en comparación con las denuncias, y posible<br />
acusación, proceso más riguroso que todos<br />
debemos observar.<br />
Sobre las querellas y denuncias<br />
El artículo 267 del CPP define la querella<br />
como:<br />
“el acto por el cual las personas autorizadas<br />
por este código promueven el proceso penal<br />
por acción pública o solicitan intervenir<br />
en el proceso ya iniciado por el ministerio<br />
público.”<br />
A su vez, los artículos 262 y 263 del mismo<br />
CPP señalan sobre la denuncia, que:<br />
“toda persona que tenga conocimiento de<br />
una infracción de acción pública, puede<br />
denunciarla ante el ministerio público,<br />
la policía o cualquier otra agencia ejecutiva<br />
que realice actividades auxiliares<br />
de investigación. La denuncia puede ser<br />
presentada de forma oral o escrita, y la<br />
misma contiene, en lo posible, el relato<br />
circunstanciado del hecho, con indicación<br />
de los autores y cómplices, perjudicados,<br />
testigos y demás elementos probatorios<br />
que puedan conducirá su comprobación y<br />
calificación legal.”<br />
Por su parte, el profesor Guillermo Navarro<br />
nos puntualiza que la querella es:<br />
“el medio indirecto de iniciación del proceso<br />
penal, pues una vez presentada requiere de<br />
un impulso convalidante. Ese juicio debe<br />
ser emitido por auto fundado, bajo pena de<br />
nulidad.” 1<br />
Así observamos que la doctrina entiende, en<br />
manos del jurista Jorge E. Vásquez Rossi, que<br />
“en los delitos de acción de ejercicio privado no<br />
existe la denuncia, y la forma promotiva, que a<br />
su vez incluye la noticia sobre el eventual delito<br />
atribuido en la acusación, es la querella.” 2<br />
En consecuencia, podemos deducir que la<br />
querella es el acto procesal mediante el cual<br />
la víctima de una infracción o su representante<br />
pone en conocimiento del Ministerio<br />
Público la ocurrencia de un hecho que puede<br />
ser constitutivo de infracción penal y donde<br />
el querellante expresa su voluntad de constituirse<br />
en parte del proceso que pudiera<br />
iniciarse para que, en caso de que ese acto<br />
procesal reúna las condicione legales, se dé<br />
inicio a la etapa de la investigación; mientras<br />
que la denuncia es interpuesta por un tercero<br />
que da la información de que se ha cometido<br />
una infracción a la ley penal.<br />
Se puede decir que existen dos clases de<br />
querellas:<br />
a) las que se interponen en los delitos de<br />
acción pública, donde el querellante<br />
como acusador particular se adhiere al<br />
acusador natural, como es el Ministerio<br />
Público, y<br />
b) las que tienen por objeto la persecución<br />
penal en los delitos de acción privada,<br />
o llamadas acusación privadas, y como<br />
tal están sometidas a un procedimiento<br />
judicial especial.<br />
La querella debe emanar de la víctima misma,<br />
la cual según jurisprudencia de nuestra<br />
Suprema Corte de Justicia debe haber recibido<br />
un daño personal y directo, moral o<br />
material. 3<br />
Por lo tanto, cada clase de querella organiza<br />
un procedimiento distinto y tal como señala<br />
el jurista dominicano Juan Ml. Pellerano y<br />
Herrera: “el procedimiento para compeler la<br />
acción pública representa un procedimiento<br />
1 NAVARRO, Guillermo Rafael; DARAY, Roberto Raúl. La Querella.<br />
El derecho de querella. Su ejercicio en los diversos procesos e<br />
instancias. La capacidad, legitimación y la representación del<br />
querellante. Buenos Aires, Argentina, 2008. INDICAR PÁGINA.<br />
2 VÁSQUEZ ROSSI, Jorge E.; Derecho Procesal Penal, Tomo II. El<br />
Proceso Final. Buenos Aires, Argentina, 2004, p. 360<br />
3 SCJ, Pleno, 11 de septiembre del 2002, núm. 5, B.J. 1102, p.31.<br />
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año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016