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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

en cuanto al exceso, a moderada composición y<br />

se les despachen nuevos títulos, y todas las que<br />

estuvieren por componer, absolutamente harán<br />

que se vendan a vela y pregón y rematen en el<br />

mayor ponedor dándoseles a razón de censo al<br />

quitar” 6 , es decir, que los ocupantes de tierras<br />

en exceso debían ser sometidos a moderada<br />

composición, llamándosele así al procedimiento<br />

establecido para que el ocupante<br />

acudiera a comprar el exceso, si el comprador<br />

no podía realizar el pago en ese momento, se<br />

le imponía un Censo al Quitar, una especie<br />

de gravamen. Dadas las características de<br />

depuración de las tierras que contenía esta<br />

ley, se evidencia que en ella se encuentran<br />

los primeros pasos hacia el saneamiento de<br />

la propiedad mediante la depuración de los<br />

derechos.<br />

Recoge nuestra historia una seria de intervenciones<br />

extranjeras que en cierto modo<br />

evitaron que las leyes creadas a fin de regular<br />

las tierras en el país cumplan efectivamente<br />

con la misión para la que fueron creadas,<br />

incidentes como la cesión de la isla a Francia<br />

mediante el tratado de Basilea del año 1795;<br />

la reincorporación de la isla nuevamente a<br />

la madre patria (España), en el año 1809; la<br />

Independencia Efímera de llevada a cabo por<br />

Núñez de Cáceres; y la ocupación haitiana del<br />

año 1922.<br />

A todo esto, seguimos adelante, pues resulta<br />

que con la proclamación de la Independencia<br />

Dominicana el 27 de febrero de 1844, se adquieren<br />

todos los derechos sobre el territorio<br />

dominicano para el Estado Dominicano, y es<br />

aquí donde se inicia la conformación del patrimonio<br />

nacional, lo cual incluyó la recuperación<br />

de bienes muebles.<br />

Con la Independencia viene la primera Constitución<br />

Dominicana del 6 de noviembre del<br />

año 1844, la llamada Constitución de San<br />

<strong>Cristóbal</strong>; esta Constitución estableció en su<br />

artículo 2 que “La parte Española de la Isla<br />

de Santo Domingo y sus islas adyacentes,<br />

forman el territorio de la República Dominicana”.<br />

Mientras que el artículo 21 consagró<br />

el derecho de propiedad como un derecho inherente<br />

a la persona humana, es decir, como<br />

un derecho fundamental “nadie puede ser<br />

expropiado sino por causa de utilidad pública,<br />

previa justa indemnización”. Desde allí viene la<br />

disposición del justo precio como pago de los<br />

derechos expropiados, aunque penosamente<br />

el Estado dominicano siempre ha luchado<br />

por no cumplir el mandato.<br />

Con el nacimiento de la República Dominicana<br />

se promulgó la Ley General Sobre Bienes<br />

Nacionales, de fecha 21 de julio del 1845,<br />

durante el mandato de Pedro Santana. Esta<br />

ley consagró en su artículo 1, que todas las<br />

propiedades sin dueño conocido, situadas<br />

en el territorio de la República, son bienes<br />

nacionales; y su artículo 2 dispone que todas<br />

las tierras que hayan pertenecido a gobiernos<br />

extranjeros, convenios religiosos, órdenes y<br />

cofradías ya no existen y no les pertenecen.<br />

De igual forma se creó una comisión para<br />

atender todos los reclamos que se hicieren.<br />

En la Capital: Compuesta por los presidentes<br />

de los tribunales, el primer nombrado a la<br />

Diputación Provincial y el Inspector de Hacienda.<br />

En las Provincias: Por el Presidente<br />

del tribunal, el primer nombrado a la Diputación<br />

Provincial, el Alcalde y el Encargado<br />

de la Administración de Hacienda. Mientras<br />

estas comisiones rendían sus informes, los<br />

bienes quedaban bajo secuestro, esto lo dispuso<br />

el artículo 3 de la misma ley. La Ley de<br />

Bienes Nacionales viene a definir cuáles son<br />

los bienes del Estado Dominicano, es por ello<br />

que en la primera Junta Gubernativa post<br />

independentista fueron secuestrados los<br />

bienes de los haitianos.<br />

La ley también estableció la extinción de<br />

todos los gravámenes existentes en ese momento;<br />

y entre otras cosas:<br />

• Que el Estado era el dueño absoluto de<br />

todas las tierras sin dueño conocido;<br />

• Que todos los bienes mobiliarios o inmobiliarios,<br />

capitales, rentas propiedad<br />

de la corona, de los haitianos, de las<br />

organizaciones religiosas le pertenecían;<br />

• Se declaró propietario de los bienes de<br />

todos los haitianos que se rehusaron a<br />

nacionalizarse como dominicanos;<br />

35<br />

6 Ruiz Tejada, Manuel Ramón. Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria<br />

en la República Dominicana, Editorial Caribe, C. Por A.;<br />

Serie III, año 1952. pág. 17.<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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