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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
en cuanto al exceso, a moderada composición y<br />
se les despachen nuevos títulos, y todas las que<br />
estuvieren por componer, absolutamente harán<br />
que se vendan a vela y pregón y rematen en el<br />
mayor ponedor dándoseles a razón de censo al<br />
quitar” 6 , es decir, que los ocupantes de tierras<br />
en exceso debían ser sometidos a moderada<br />
composición, llamándosele así al procedimiento<br />
establecido para que el ocupante<br />
acudiera a comprar el exceso, si el comprador<br />
no podía realizar el pago en ese momento, se<br />
le imponía un Censo al Quitar, una especie<br />
de gravamen. Dadas las características de<br />
depuración de las tierras que contenía esta<br />
ley, se evidencia que en ella se encuentran<br />
los primeros pasos hacia el saneamiento de<br />
la propiedad mediante la depuración de los<br />
derechos.<br />
Recoge nuestra historia una seria de intervenciones<br />
extranjeras que en cierto modo<br />
evitaron que las leyes creadas a fin de regular<br />
las tierras en el país cumplan efectivamente<br />
con la misión para la que fueron creadas,<br />
incidentes como la cesión de la isla a Francia<br />
mediante el tratado de Basilea del año 1795;<br />
la reincorporación de la isla nuevamente a<br />
la madre patria (España), en el año 1809; la<br />
Independencia Efímera de llevada a cabo por<br />
Núñez de Cáceres; y la ocupación haitiana del<br />
año 1922.<br />
A todo esto, seguimos adelante, pues resulta<br />
que con la proclamación de la Independencia<br />
Dominicana el 27 de febrero de 1844, se adquieren<br />
todos los derechos sobre el territorio<br />
dominicano para el Estado Dominicano, y es<br />
aquí donde se inicia la conformación del patrimonio<br />
nacional, lo cual incluyó la recuperación<br />
de bienes muebles.<br />
Con la Independencia viene la primera Constitución<br />
Dominicana del 6 de noviembre del<br />
año 1844, la llamada Constitución de San<br />
<strong>Cristóbal</strong>; esta Constitución estableció en su<br />
artículo 2 que “La parte Española de la Isla<br />
de Santo Domingo y sus islas adyacentes,<br />
forman el territorio de la República Dominicana”.<br />
Mientras que el artículo 21 consagró<br />
el derecho de propiedad como un derecho inherente<br />
a la persona humana, es decir, como<br />
un derecho fundamental “nadie puede ser<br />
expropiado sino por causa de utilidad pública,<br />
previa justa indemnización”. Desde allí viene la<br />
disposición del justo precio como pago de los<br />
derechos expropiados, aunque penosamente<br />
el Estado dominicano siempre ha luchado<br />
por no cumplir el mandato.<br />
Con el nacimiento de la República Dominicana<br />
se promulgó la Ley General Sobre Bienes<br />
Nacionales, de fecha 21 de julio del 1845,<br />
durante el mandato de Pedro Santana. Esta<br />
ley consagró en su artículo 1, que todas las<br />
propiedades sin dueño conocido, situadas<br />
en el territorio de la República, son bienes<br />
nacionales; y su artículo 2 dispone que todas<br />
las tierras que hayan pertenecido a gobiernos<br />
extranjeros, convenios religiosos, órdenes y<br />
cofradías ya no existen y no les pertenecen.<br />
De igual forma se creó una comisión para<br />
atender todos los reclamos que se hicieren.<br />
En la Capital: Compuesta por los presidentes<br />
de los tribunales, el primer nombrado a la<br />
Diputación Provincial y el Inspector de Hacienda.<br />
En las Provincias: Por el Presidente<br />
del tribunal, el primer nombrado a la Diputación<br />
Provincial, el Alcalde y el Encargado<br />
de la Administración de Hacienda. Mientras<br />
estas comisiones rendían sus informes, los<br />
bienes quedaban bajo secuestro, esto lo dispuso<br />
el artículo 3 de la misma ley. La Ley de<br />
Bienes Nacionales viene a definir cuáles son<br />
los bienes del Estado Dominicano, es por ello<br />
que en la primera Junta Gubernativa post<br />
independentista fueron secuestrados los<br />
bienes de los haitianos.<br />
La ley también estableció la extinción de<br />
todos los gravámenes existentes en ese momento;<br />
y entre otras cosas:<br />
• Que el Estado era el dueño absoluto de<br />
todas las tierras sin dueño conocido;<br />
• Que todos los bienes mobiliarios o inmobiliarios,<br />
capitales, rentas propiedad<br />
de la corona, de los haitianos, de las<br />
organizaciones religiosas le pertenecían;<br />
• Se declaró propietario de los bienes de<br />
todos los haitianos que se rehusaron a<br />
nacionalizarse como dominicanos;<br />
35<br />
6 Ruiz Tejada, Manuel Ramón. Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria<br />
en la República Dominicana, Editorial Caribe, C. Por A.;<br />
Serie III, año 1952. pág. 17.<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016