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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

« Introito »<br />

La razón de que la independencia judicial<br />

tenga tanta importancia pública se debe a<br />

que una sociedad libre solo existe en la medida<br />

en que está regida por el principio de la<br />

legalidad. Este principio obliga a gobernantes<br />

y gobernados, administrados imparcialmente,<br />

y concede un trato igualitario a todos quienes<br />

procuran reparaciones o contra quienes tales<br />

reparaciones se procuran. Por muy vagamente<br />

que se la perciba y por muy confuso que sea<br />

el pensamiento, en los corazones de todos los<br />

hombres y mujeres existe una aspiración de<br />

legalidad. El cumplimiento de esta aspiración<br />

depende de que los jueces apliquen la ley de<br />

manera competente e imparcial 1 .<br />

Tenemos la costumbre de que la independencia<br />

judicial incluye la independencia respecto<br />

de los dictados del Poder Ejecutivo; empero,<br />

si bien es la forma más favorable a influir<br />

desde el ejecutivo hacia el judicial, pues quien<br />

ostenta el poder tiende a abusar del mismo,<br />

también se pueden vislumbrar injerencias<br />

del Poder Legislativo en la independencia de<br />

la judicatura. Esto se logra, porque los jueces<br />

suelen ser boca de la ley y su poder dimana<br />

de aquel texto normativo. En la exégesis francesa<br />

de mediados del siglo XIX era común la<br />

expresión: dura lex sed lex (la ley es dura pero<br />

es la ley), pero cuando esa ley atenta contra<br />

los principios cardinales de la democracia y el<br />

estado constitucional de una país, no merece<br />

llamarse ley. Una ley que es injusta, no es una<br />

norma valida.<br />

Ya no se acepta la idea de que los jueces son<br />

simplemente la “boca de la ley”; por el contrario<br />

se les reconoce la función de árbitros al<br />

más alto nivel. Cualquier juez, aun cuando conozca<br />

la más simple de las causas, sabe que su<br />

función es aplicar y defender la Constitución;<br />

por extensión, se defienden el sistema político<br />

y de las decisiones democráticas fundamentales<br />

2 . Las leyes que organizan la vida de la sociedad<br />

y de los sistemas políticos que dirigen a<br />

esta última, de nada servirían sin la existencia<br />

de una estructura judicial que se manifieste en<br />

una justicia pronta y efectiva. En ese sentido,<br />

1 Sir Gerard Brennan, Chief Justice of Australia, “Judicial Independence”,<br />

The Australian Judicial Conference, Canberra, 2 de<br />

noviembre de 1996, disponible en www.hcourt.gov.au.<br />

2 Página ix, Estructuras Judiciales. Eugenio Raúl Zaffaroni.<br />

el aspecto social y político de la justicia para la<br />

vida y desarrollo de un pueblo son esenciales<br />

y deben estar dentro de las características<br />

básicas que comparten todas las democracias,<br />

aunque se presenten de diversas formas, y<br />

sobre todo, con diferente intensidad.<br />

Empero, para lograr esa ambición de justicia<br />

esperada, lo característico del juez debe ser<br />

su independencia, que busca garantizar la<br />

imparcialidad de este tanto frente a las partes<br />

como frente a las diversas instituciones de<br />

orden político que integran la sociedad. Entonces,<br />

estamos hablando aquí de una función<br />

judicial que es la función propia de un poder<br />

del Estado, esto es, una función política por<br />

antonomasia. Una función que tiene a su<br />

cargo -como la ejecutiva y la legislativa, claro<br />

en la labor jurisdiccional- la realización de los<br />

principios fundamentales sobre los que se<br />

asienta la organización del sistema republicano<br />

y democrático adoptado por las diferentes<br />

constituciones de los distintos países del<br />

mundo contemporáneo.<br />

« La Veda del Voto Disidente por<br />

Disposición del Legislativo »<br />

Es atribuida al abogado y filósofo francés,<br />

François Marie Arouet, más conocido como<br />

Voltaire, la frase que reza: “No estoy de<br />

acuerdo con lo que dices, pero defenderé<br />

con mi vida tu derecho a expresarlo”. Es un<br />

derecho innato del ser humano el disentir de<br />

las opiniones de los demás; lo cual no es solo<br />

sano sino también necesario, pues no existe<br />

nada peor que un poder ilimitado puesto en<br />

manos de un limitado.<br />

Si el poder de decidir debe ser impuesto por<br />

la mayoría, por lo menos el derecho a no estar<br />

de acuerdo con la mayoría se debe reservar al<br />

<strong>disidente</strong>. En los tribunales colegiados, cualquiera<br />

que sea su naturaleza, las decisiones<br />

se adoptan por mayoría de votos y cuando<br />

existe un voto <strong>disidente</strong> o salvado, ese voto<br />

debe hacerse constar en la decisión.<br />

El derecho a disentir en los votos de una decisión<br />

judicial a tomar ha sido expresamente<br />

consagrado en la actual Constitución, si bien<br />

para el Tribunal Constitucional, a fortiori para<br />

todos los demás jueces que integran el tren<br />

judicial. En efecto, por acuerdo del artículo<br />

59<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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