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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
« Introito »<br />
La razón de que la independencia judicial<br />
tenga tanta importancia pública se debe a<br />
que una sociedad libre solo existe en la medida<br />
en que está regida por el principio de la<br />
legalidad. Este principio obliga a gobernantes<br />
y gobernados, administrados imparcialmente,<br />
y concede un trato igualitario a todos quienes<br />
procuran reparaciones o contra quienes tales<br />
reparaciones se procuran. Por muy vagamente<br />
que se la perciba y por muy confuso que sea<br />
el pensamiento, en los corazones de todos los<br />
hombres y mujeres existe una aspiración de<br />
legalidad. El cumplimiento de esta aspiración<br />
depende de que los jueces apliquen la ley de<br />
manera competente e imparcial 1 .<br />
Tenemos la costumbre de que la independencia<br />
judicial incluye la independencia respecto<br />
de los dictados del Poder Ejecutivo; empero,<br />
si bien es la forma más favorable a influir<br />
desde el ejecutivo hacia el judicial, pues quien<br />
ostenta el poder tiende a abusar del mismo,<br />
también se pueden vislumbrar injerencias<br />
del Poder Legislativo en la independencia de<br />
la judicatura. Esto se logra, porque los jueces<br />
suelen ser boca de la ley y su poder dimana<br />
de aquel texto normativo. En la exégesis francesa<br />
de mediados del siglo XIX era común la<br />
expresión: dura lex sed lex (la ley es dura pero<br />
es la ley), pero cuando esa ley atenta contra<br />
los principios cardinales de la democracia y el<br />
estado constitucional de una país, no merece<br />
llamarse ley. Una ley que es injusta, no es una<br />
norma valida.<br />
Ya no se acepta la idea de que los jueces son<br />
simplemente la “boca de la ley”; por el contrario<br />
se les reconoce la función de árbitros al<br />
más alto nivel. Cualquier juez, aun cuando conozca<br />
la más simple de las causas, sabe que su<br />
función es aplicar y defender la Constitución;<br />
por extensión, se defienden el sistema político<br />
y de las decisiones democráticas fundamentales<br />
2 . Las leyes que organizan la vida de la sociedad<br />
y de los sistemas políticos que dirigen a<br />
esta última, de nada servirían sin la existencia<br />
de una estructura judicial que se manifieste en<br />
una justicia pronta y efectiva. En ese sentido,<br />
1 Sir Gerard Brennan, Chief Justice of Australia, “Judicial Independence”,<br />
The Australian Judicial Conference, Canberra, 2 de<br />
noviembre de 1996, disponible en www.hcourt.gov.au.<br />
2 Página ix, Estructuras Judiciales. Eugenio Raúl Zaffaroni.<br />
el aspecto social y político de la justicia para la<br />
vida y desarrollo de un pueblo son esenciales<br />
y deben estar dentro de las características<br />
básicas que comparten todas las democracias,<br />
aunque se presenten de diversas formas, y<br />
sobre todo, con diferente intensidad.<br />
Empero, para lograr esa ambición de justicia<br />
esperada, lo característico del juez debe ser<br />
su independencia, que busca garantizar la<br />
imparcialidad de este tanto frente a las partes<br />
como frente a las diversas instituciones de<br />
orden político que integran la sociedad. Entonces,<br />
estamos hablando aquí de una función<br />
judicial que es la función propia de un poder<br />
del Estado, esto es, una función política por<br />
antonomasia. Una función que tiene a su<br />
cargo -como la ejecutiva y la legislativa, claro<br />
en la labor jurisdiccional- la realización de los<br />
principios fundamentales sobre los que se<br />
asienta la organización del sistema republicano<br />
y democrático adoptado por las diferentes<br />
constituciones de los distintos países del<br />
mundo contemporáneo.<br />
« La Veda del Voto Disidente por<br />
Disposición del Legislativo »<br />
Es atribuida al abogado y filósofo francés,<br />
François Marie Arouet, más conocido como<br />
Voltaire, la frase que reza: “No estoy de<br />
acuerdo con lo que dices, pero defenderé<br />
con mi vida tu derecho a expresarlo”. Es un<br />
derecho innato del ser humano el disentir de<br />
las opiniones de los demás; lo cual no es solo<br />
sano sino también necesario, pues no existe<br />
nada peor que un poder ilimitado puesto en<br />
manos de un limitado.<br />
Si el poder de decidir debe ser impuesto por<br />
la mayoría, por lo menos el derecho a no estar<br />
de acuerdo con la mayoría se debe reservar al<br />
<strong>disidente</strong>. En los tribunales colegiados, cualquiera<br />
que sea su naturaleza, las decisiones<br />
se adoptan por mayoría de votos y cuando<br />
existe un voto <strong>disidente</strong> o salvado, ese voto<br />
debe hacerse constar en la decisión.<br />
El derecho a disentir en los votos de una decisión<br />
judicial a tomar ha sido expresamente<br />
consagrado en la actual Constitución, si bien<br />
para el Tribunal Constitucional, a fortiori para<br />
todos los demás jueces que integran el tren<br />
judicial. En efecto, por acuerdo del artículo<br />
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año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016