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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
174<br />
Han transcurrido 8 años de gestión luego<br />
de haber creado los reglamentos que sirven<br />
de sustento en la aplicación de la Ley núm.<br />
108-05, en los cuales está el reglamento de<br />
los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria,<br />
que solo tuvo una modificación en algunos<br />
aspectos mediante la Resolución núm. 1737<br />
del 12 de julio del año 2007, siendo necesario<br />
adecuar su funcionamiento a estos tiempos,<br />
que desde luego han surgido cambios<br />
prácticos que hacen oportuno la presente<br />
modificación.<br />
En una de sus consideraciones o motivaciones<br />
para esta modificación el Consejo<br />
expresa: “6. Se hace necesaria la revisión<br />
y adecuación de dicho reglamento con la<br />
finalidad de armonizarlo con los nuevos<br />
criterios de razonabilidad de la norma,<br />
los principios del debido proceso y las garantías<br />
mínimas de eficacia constitucional<br />
legalmente establecidos”.<br />
La presente modificación recoge una gran<br />
parte del articulado del reglamento vigente,<br />
dentro de aspectos a destacar:<br />
“Artículo 4. Los Tribunales Superiores de<br />
Tierras son instituciones judiciales que se<br />
encuentran divididos por departamentos y<br />
tienen bajo su jurisdicción territorial a los<br />
Tribunales de Jurisdicción Original que<br />
conforman su departamento. Cada Tribunal<br />
Superior de Tierras estará encabezado<br />
por un Presidente, pudiendo ser dividido en<br />
salas, según las necesidades.<br />
Párrafo: Mediante resolución, el Consejo<br />
del Poder Judicial podrá recomendar a la<br />
Suprema Corte de Justicia un primer y<br />
segundo sustitutos del Presidente”.<br />
Sobre este aspecto si revisamos el texto anterior<br />
se observa que elimina la limitación a<br />
5 departamentos judiciales, impersonaliza la<br />
figura del juez y se refiere a tribunales de jurisdicción<br />
original, y agrega el párrafo citado<br />
más arriba.<br />
Modifica el procedimiento de Sorteo y Composición<br />
de las Ternas, el artículo 11 establece,<br />
entre otros aspectos:<br />
“Párrafo I: Si el Tribunal Superior de Tierras<br />
no se encontrare dividido en salas, el<br />
Presidente podrá ordenar la designación<br />
de una terna para el análisis de cualquier<br />
diferendo que se suscitare con expedientes<br />
en curso de instrucción y que requieran<br />
de respuesta; y llevará el control, a fin<br />
de mantener el equilibrio en la carga de<br />
trabajo”.<br />
De manera puntual esta modificación va en<br />
el tenor de ampliar la posibilidad de poner<br />
en funcionamiento mas tribunales especializados<br />
en esta materia, pues no limita la cantidad<br />
de los tribunales superiores, sino que<br />
los ubica en los diferentes departamentos<br />
judiciales, así como atribuye la competencia<br />
al Consejo del Poder Judicial la presentación<br />
de las propuestas para presidir dichos órganos<br />
jurisdiccionales.<br />
Un aspecto importante es que se derogan<br />
las disposiciones relativas a la autoridad<br />
de la Dirección de Mensuras Catastrales a<br />
propósito de las subdivisiones de inmuebles,<br />
quedando eliminado el mandato de remitir<br />
al tribunal para que este sea el órgano que<br />
remita al registro de títulos dicha aprobación<br />
para su registro.<br />
“Párrafo III: Si se tratare de prueba técnica a<br />
cargo de agrimensores, ésta se llevará a cabo<br />
según al procedimiento establecido por el<br />
artículo 33 del Reglamento General de Mensuras<br />
Catastrales, No. 628-2009”. Párrafo<br />
agregado al artículo 87 del reglamento.<br />
Agrega en el procedimiento, en lo relativo a<br />
la publicidad del inicio del proceso judicial de<br />
saneamiento, donde el reclamante debe hacer<br />
publicidad en el ayuntamiento y juzgado<br />
de paz donde se encuentre el inmueble. Ver el<br />
Párrafo II (agregado al Artículo 50).<br />
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año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016