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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

174<br />

Han transcurrido 8 años de gestión luego<br />

de haber creado los reglamentos que sirven<br />

de sustento en la aplicación de la Ley núm.<br />

108-05, en los cuales está el reglamento de<br />

los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria,<br />

que solo tuvo una modificación en algunos<br />

aspectos mediante la Resolución núm. 1737<br />

del 12 de julio del año 2007, siendo necesario<br />

adecuar su funcionamiento a estos tiempos,<br />

que desde luego han surgido cambios<br />

prácticos que hacen oportuno la presente<br />

modificación.<br />

En una de sus consideraciones o motivaciones<br />

para esta modificación el Consejo<br />

expresa: “6. Se hace necesaria la revisión<br />

y adecuación de dicho reglamento con la<br />

finalidad de armonizarlo con los nuevos<br />

criterios de razonabilidad de la norma,<br />

los principios del debido proceso y las garantías<br />

mínimas de eficacia constitucional<br />

legalmente establecidos”.<br />

La presente modificación recoge una gran<br />

parte del articulado del reglamento vigente,<br />

dentro de aspectos a destacar:<br />

“Artículo 4. Los Tribunales Superiores de<br />

Tierras son instituciones judiciales que se<br />

encuentran divididos por departamentos y<br />

tienen bajo su jurisdicción territorial a los<br />

Tribunales de Jurisdicción Original que<br />

conforman su departamento. Cada Tribunal<br />

Superior de Tierras estará encabezado<br />

por un Presidente, pudiendo ser dividido en<br />

salas, según las necesidades.<br />

Párrafo: Mediante resolución, el Consejo<br />

del Poder Judicial podrá recomendar a la<br />

Suprema Corte de Justicia un primer y<br />

segundo sustitutos del Presidente”.<br />

Sobre este aspecto si revisamos el texto anterior<br />

se observa que elimina la limitación a<br />

5 departamentos judiciales, impersonaliza la<br />

figura del juez y se refiere a tribunales de jurisdicción<br />

original, y agrega el párrafo citado<br />

más arriba.<br />

Modifica el procedimiento de Sorteo y Composición<br />

de las Ternas, el artículo 11 establece,<br />

entre otros aspectos:<br />

“Párrafo I: Si el Tribunal Superior de Tierras<br />

no se encontrare dividido en salas, el<br />

Presidente podrá ordenar la designación<br />

de una terna para el análisis de cualquier<br />

diferendo que se suscitare con expedientes<br />

en curso de instrucción y que requieran<br />

de respuesta; y llevará el control, a fin<br />

de mantener el equilibrio en la carga de<br />

trabajo”.<br />

De manera puntual esta modificación va en<br />

el tenor de ampliar la posibilidad de poner<br />

en funcionamiento mas tribunales especializados<br />

en esta materia, pues no limita la cantidad<br />

de los tribunales superiores, sino que<br />

los ubica en los diferentes departamentos<br />

judiciales, así como atribuye la competencia<br />

al Consejo del Poder Judicial la presentación<br />

de las propuestas para presidir dichos órganos<br />

jurisdiccionales.<br />

Un aspecto importante es que se derogan<br />

las disposiciones relativas a la autoridad<br />

de la Dirección de Mensuras Catastrales a<br />

propósito de las subdivisiones de inmuebles,<br />

quedando eliminado el mandato de remitir<br />

al tribunal para que este sea el órgano que<br />

remita al registro de títulos dicha aprobación<br />

para su registro.<br />

“Párrafo III: Si se tratare de prueba técnica a<br />

cargo de agrimensores, ésta se llevará a cabo<br />

según al procedimiento establecido por el<br />

artículo 33 del Reglamento General de Mensuras<br />

Catastrales, No. 628-2009”. Párrafo<br />

agregado al artículo 87 del reglamento.<br />

Agrega en el procedimiento, en lo relativo a<br />

la publicidad del inicio del proceso judicial de<br />

saneamiento, donde el reclamante debe hacer<br />

publicidad en el ayuntamiento y juzgado<br />

de paz donde se encuentre el inmueble. Ver el<br />

Párrafo II (agregado al Artículo 50).<br />

Ver documentos completos desde: www.poderjudicial.gob.do<br />

Div. de Jurisprudencia y Legislación del CENDIJD<br />

Contacto: (809)533-3191, Ext. 2194 • E-mail: jurisleg-cendijd@poderjudicial.gob.do<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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