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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
Si bien los jueces del fondo gozan de un poder soberano para apreciar la<br />
magnitud de los daños y perjuicios ocasionados con la comisión de delitos, y fijar<br />
los montos de las indemnizaciones a favor de la parte perjudicada, es a condición<br />
de que éstas no sean excesivas ni resulten irrazonables y se encuentren<br />
plenamente justificadas en cuanto al grado de falta cometida y a la magnitud del<br />
daño recibido. (Sentencia núm. 9, del 4 de agosto del 2010; Sentencia núm. 21, del<br />
11 de abril del 2012; Sentencia núm. 12, del 9 de diciembre del 2013; Sentencia<br />
núm. 19, del 31 de marzo del 2014).<br />
No obstante, en el año 2011, hubo pequeñas variaciones, cuando en marzo de este año<br />
agregó la necesidad de evaluar la conducta de la víctima y, dos meses después, las<br />
circunstancias de hecho del accidente:<br />
Si bien es cierto que los jueces son soberanos para evaluar los daños sufridos y<br />
fijar el monto de la indemnización correspondiente, no es menos cierto que este<br />
poder está condicionado a la razonabilidad, a fin de que el monto resarcitorio esté<br />
en armonía con la magnitud del daño recibido por la parte agraviada y con el<br />
grado de la falta cometida por el imputado, así como también con la incidencia de<br />
la conducta de la víctima en la ocurrencia del accidente [Énfasis nuestro].<br />
(Sentencia núm. 24, del 23 de marzo del 2011).<br />
Si bien los jueces del fondo gozan de un poder soberano para apreciar la<br />
magnitud de los daños y perjuicios ocasionados con la comisión de delitos, y fijar<br />
los montos de las indemnizaciones a favor de la parte perjudicada, es a condición<br />
de que éstas no sean excesivas ni resulten irrazonables y se encuentren<br />
plenamente justificadas, acordes con el grado de la falta cometida, con la<br />
magnitud del daño ocasionado y con las circunstancias que determinaron los<br />
hechos relacionados con el accidente de que se trate [Énfasis nuestro] (Sentencia<br />
núm. 5, del 25 de mayo del 2011).<br />
En este mismo sentido, en el año 2011, esta Sala se refirió únicamente a la<br />
proporcionalidad de las indemnizaciones conforme el daño causado.<br />
Si bien los jueces del fondo gozan de un poder discrecional y soberano a la hora<br />
de fijar el monto de las indemnizaciones, es también incuestionable que las<br />
mismas deben ser concedidas de manera proporcional al daño causado y de<br />
manera racional. [Énfasis nuestro] (Sentencia núm. 1, del 4 de mayo del 2011).<br />
Otro aspecto de las indemnizaciones que se pudieron observar durante el análisis de las<br />
sentencias, fue la valoración de la vida humana en casos de accidentes de tránsito.<br />
Regularmente, se fijaba la suma de un millón de pesos para los familiares del occiso:<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016