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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

Considerando, que el vicio de insuficiencia de motivos no puede existir más que,<br />

cuando las motivaciones dadas por los jueces no permiten comprobar, si los<br />

elementos de hecho y de derecho necesarios para la aplicación de la ley se<br />

encuentran presentes en la decisión, lo cual ocurre en el presente caso, por<br />

cuanto el fallo impugnado, como se ha señalado precedentemente, sólo establece<br />

la conducta del imputado posterior al hecho para rebajar su condena;<br />

Considerando, que la motivación de las decisiones judiciales es un derecho<br />

fundamental que forma parte integrante del debido proceso, necesario e<br />

imprescindible para la efectividad del mismo; por lo que, al apreciarse la<br />

valoración de los elementos probatorios ponderados para tales fines es preciso<br />

exponer dicha valoración de forma racional y razonable, lo que no ocurrió en el<br />

caso de la especie; Considerando, que conforme nuestra normativa procesal penal<br />

en su artículo 24, la motivación de una decisión debe ser concreta y no abstracta,<br />

puesto que la exposición de razonamientos generales sin ninguna conexión con el<br />

caso sometido su consideración se constituyen en arbitrarios y no cumple<br />

ninguna de las finalidades de la ley que rige la materia, que por vía de<br />

consecuencia, en la motivación de la sentencia debe expresar el conocimiento de<br />

las razones de hecho y de derecho que justifican su dispositivo posibilitando su<br />

entendimiento y posible impugnación; Considerando, que por consiguiente, la<br />

insuficiencia de motivos y la carencia de fundamentación en la decisión<br />

impugnada amerita que esta sea anulada, toda vez que la Corte a-qua, en la<br />

solución que le dio a las discordancias que le fueron sometidas, no ofreció una<br />

motivación que justifique la decisión expresada en su dispositivo; (Sentencia núm.<br />

del 9, del 09 de diciembre del 2013).<br />

Considerando, que es criterio sostenido por esta Sala en múltiples fallos, que la<br />

motivación de la sentencia es la fuente de legitimación del juez y de su arbitrio,<br />

permitiendo que el fallo pueda ser objetivamente valorado y criticado, constituye<br />

una garantía contra el prejuicio y la arbitrariedad, mostrando los fundamentos de<br />

la decisión adoptada, así como facilita el control jurisdiccional en ocasión de los<br />

recursos; (Sentencia núm. 18, del 16 de junio del 2014).<br />

2.8.2 Apreciación del daño y monto de las indemnizaciones<br />

118<br />

El criterio de la Segunda Sala con relación a la apreciación del daño y el monto de las<br />

indemnizaciones, se mantuvo constante desde el año 2010 hasta junio de 2014,<br />

estableciendo que:<br />

Página 20 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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