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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

La jurisdicción de Niñas, Niños y Adolescentes<br />

es especial para la protección integral<br />

de los derechos y garantías fundamentales<br />

de los mismos y, por tal razón, goza de<br />

principios generales, fundamentales y rectores<br />

dentro de su texto normativo, sin los cuales<br />

la protección integral no tendría vigencia<br />

efectiva en el ordenamiento jurídico, según<br />

la Constitución, los tratados y convenios internacionales<br />

y la Ley núm. 136-03, de fecha<br />

07 de agosto de 2003, que instituye el Código<br />

de Niños, Niñas y Adolescentes.<br />

Dentro de esos principios se encuentran el de<br />

presunción de minoridad, igualdad, no discriminación,<br />

gratuidad, prioridad absoluta<br />

y del interés superior del niño, niña o adolescente,<br />

o como se le identifica en los idiomas<br />

inglés y francés “best interests of the child” y<br />

“l’intérêt supérieur de l’enfant” 1 .<br />

Los principios fundamentales 2 , en materia de<br />

Niñas, Niños y Adolescentes, son asimilados<br />

como las directrices constitucionales de los<br />

procesos judiciales y administrativos que se<br />

le siguen a estas personas en condiciones de<br />

vulnerabilidad, debido a su edad, a las cuales<br />

se encuentran sometidos todas las personas,<br />

la sociedad, el Estado, los poderes públicos y<br />

los órganos jurisdiccionales, habida cuenta<br />

de que sin ellas no existiría el efectivo cumplimiento<br />

del debido proceso, de la tutela<br />

judicial efectiva y del respeto a los Derechos<br />

Humanos.<br />

Estos principios son disposiciones normativas<br />

de jerarquía constitucional que permiten<br />

el respeto de los derechos y garantías fundamentales<br />

de las personas en todo proceso que<br />

se le sigue y en la administración, a los que se<br />

agregan los principios de supremacía constitucional,<br />

precisión de cargos, motivación de<br />

1 Se ha identificado que el primer instrumento internacional que<br />

consagró los derechos de las niñas y niños fue la Declaración de<br />

Ginebra sobre los Derechos de los Niños, la cual fue aprobada<br />

por la Sociedad de Naciones el 26 de Diciembre de 1924. A esta<br />

le sigue el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de<br />

Derechos Humanos, que implícitamente incluye los derechos del<br />

niño. Y luego, en 1959, se hace una directa protección de los<br />

derechos de los niños en el mundo, mediante la Declaración de<br />

los Derechos del Niño, esencia de la actual Convención sobre los<br />

Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones<br />

Unidas en 1989.<br />

2 Para un estudio específico y profundo sobre los principios fundamentales,<br />

consultar en: GONZALEZ CASTILLO, Franny Ml.<br />

(2015). La Reforma de los Principios Fundamentales del Proceso<br />

Penal y su soporte en la Constitución. Revista Saber y Justicia.<br />

Santo Domingo de Guzmán: ed. Escuela Nacional de la Judicatura,<br />

núm. 8, vol. 2, diciembre, p. 78-83.<br />

la decisión, derecho a la defensa, derecho a<br />

recurrir, estado de libertad, derecho a indemnización,<br />

publicidad del proceso, oralidad y<br />

contradicción del juicio, imparcialidad de los<br />

jueces y juezas, juez natural, entre otros.<br />

El Código de Niños, Niñas y Adolescentes en<br />

su artículo 1 establece que “todos los niños,<br />

niñas y adolescentes son sujetos de derecho.<br />

En consecuencia, gozan de todos los derechos<br />

fundamentales consagrados a favor de<br />

las personas, especialmente aquellos que les<br />

corresponden en su condición de persona en<br />

desarrollo, y los consagrados en este Código,<br />

la Constitución de la República, la Convención<br />

de los Derechos del Niño y demás instrumentos<br />

internacionales… Estos derechos<br />

son de orden público, intransigibles, irrenunciables,<br />

interdependientes e indivisibles<br />

entre sí”.<br />

Para la efectividad y eficacia de los cambios<br />

legales y la interpretación y aplicación del Derecho<br />

se necesita, aunque no sea determinante,<br />

tomar en cuenta la voluntad del legislador, la<br />

cual es expresada en los preámbulos, la exposición<br />

de motivos, en los trabajos preparatorios<br />

y en los objetivos y fines contenidos en la ley<br />

misma.<br />

En el Código de Niños, Niñas y Adolescentes<br />

esa voluntad del legislador 3 se aprecia en la<br />

exposición de motivos de dicho texto normativo,<br />

cuando expresa que “el presente Código<br />

tiene por objeto garantizar a todos los niños,<br />

niñas y adolescentes que se encuentren en el<br />

territorio nacional el ejercicio y el disfrute<br />

pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.<br />

Para tales fines, este Código define<br />

y establece la protección integral de estos<br />

derechos regulando el papel y la relación del<br />

Estado, la sociedad, las familias y los individuos<br />

con los sujetos desde su nacimiento<br />

hasta cumplir los 18 años de edad”.<br />

Las personas en condiciones de vulnerabilidad<br />

son aquellas que por su particular condición,<br />

tales como su edad, género, color, etnia, idioma,<br />

religión, opiniones políticas, ideología,<br />

3 Para un estudio específico y profundo sobre la voluntad del legislador,<br />

consultar en: GONZALEZ CASTILLO, Franny Ml. (2014).<br />

La Voluntad del Legislador como Fuente del Intérprete de la<br />

Constitución. Santo Domingo de Guzmán: Vidal Potentini, S. A.<br />

51<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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