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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
La jurisdicción de Niñas, Niños y Adolescentes<br />
es especial para la protección integral<br />
de los derechos y garantías fundamentales<br />
de los mismos y, por tal razón, goza de<br />
principios generales, fundamentales y rectores<br />
dentro de su texto normativo, sin los cuales<br />
la protección integral no tendría vigencia<br />
efectiva en el ordenamiento jurídico, según<br />
la Constitución, los tratados y convenios internacionales<br />
y la Ley núm. 136-03, de fecha<br />
07 de agosto de 2003, que instituye el Código<br />
de Niños, Niñas y Adolescentes.<br />
Dentro de esos principios se encuentran el de<br />
presunción de minoridad, igualdad, no discriminación,<br />
gratuidad, prioridad absoluta<br />
y del interés superior del niño, niña o adolescente,<br />
o como se le identifica en los idiomas<br />
inglés y francés “best interests of the child” y<br />
“l’intérêt supérieur de l’enfant” 1 .<br />
Los principios fundamentales 2 , en materia de<br />
Niñas, Niños y Adolescentes, son asimilados<br />
como las directrices constitucionales de los<br />
procesos judiciales y administrativos que se<br />
le siguen a estas personas en condiciones de<br />
vulnerabilidad, debido a su edad, a las cuales<br />
se encuentran sometidos todas las personas,<br />
la sociedad, el Estado, los poderes públicos y<br />
los órganos jurisdiccionales, habida cuenta<br />
de que sin ellas no existiría el efectivo cumplimiento<br />
del debido proceso, de la tutela<br />
judicial efectiva y del respeto a los Derechos<br />
Humanos.<br />
Estos principios son disposiciones normativas<br />
de jerarquía constitucional que permiten<br />
el respeto de los derechos y garantías fundamentales<br />
de las personas en todo proceso que<br />
se le sigue y en la administración, a los que se<br />
agregan los principios de supremacía constitucional,<br />
precisión de cargos, motivación de<br />
1 Se ha identificado que el primer instrumento internacional que<br />
consagró los derechos de las niñas y niños fue la Declaración de<br />
Ginebra sobre los Derechos de los Niños, la cual fue aprobada<br />
por la Sociedad de Naciones el 26 de Diciembre de 1924. A esta<br />
le sigue el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de<br />
Derechos Humanos, que implícitamente incluye los derechos del<br />
niño. Y luego, en 1959, se hace una directa protección de los<br />
derechos de los niños en el mundo, mediante la Declaración de<br />
los Derechos del Niño, esencia de la actual Convención sobre los<br />
Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones<br />
Unidas en 1989.<br />
2 Para un estudio específico y profundo sobre los principios fundamentales,<br />
consultar en: GONZALEZ CASTILLO, Franny Ml.<br />
(2015). La Reforma de los Principios Fundamentales del Proceso<br />
Penal y su soporte en la Constitución. Revista Saber y Justicia.<br />
Santo Domingo de Guzmán: ed. Escuela Nacional de la Judicatura,<br />
núm. 8, vol. 2, diciembre, p. 78-83.<br />
la decisión, derecho a la defensa, derecho a<br />
recurrir, estado de libertad, derecho a indemnización,<br />
publicidad del proceso, oralidad y<br />
contradicción del juicio, imparcialidad de los<br />
jueces y juezas, juez natural, entre otros.<br />
El Código de Niños, Niñas y Adolescentes en<br />
su artículo 1 establece que “todos los niños,<br />
niñas y adolescentes son sujetos de derecho.<br />
En consecuencia, gozan de todos los derechos<br />
fundamentales consagrados a favor de<br />
las personas, especialmente aquellos que les<br />
corresponden en su condición de persona en<br />
desarrollo, y los consagrados en este Código,<br />
la Constitución de la República, la Convención<br />
de los Derechos del Niño y demás instrumentos<br />
internacionales… Estos derechos<br />
son de orden público, intransigibles, irrenunciables,<br />
interdependientes e indivisibles<br />
entre sí”.<br />
Para la efectividad y eficacia de los cambios<br />
legales y la interpretación y aplicación del Derecho<br />
se necesita, aunque no sea determinante,<br />
tomar en cuenta la voluntad del legislador, la<br />
cual es expresada en los preámbulos, la exposición<br />
de motivos, en los trabajos preparatorios<br />
y en los objetivos y fines contenidos en la ley<br />
misma.<br />
En el Código de Niños, Niñas y Adolescentes<br />
esa voluntad del legislador 3 se aprecia en la<br />
exposición de motivos de dicho texto normativo,<br />
cuando expresa que “el presente Código<br />
tiene por objeto garantizar a todos los niños,<br />
niñas y adolescentes que se encuentren en el<br />
territorio nacional el ejercicio y el disfrute<br />
pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.<br />
Para tales fines, este Código define<br />
y establece la protección integral de estos<br />
derechos regulando el papel y la relación del<br />
Estado, la sociedad, las familias y los individuos<br />
con los sujetos desde su nacimiento<br />
hasta cumplir los 18 años de edad”.<br />
Las personas en condiciones de vulnerabilidad<br />
son aquellas que por su particular condición,<br />
tales como su edad, género, color, etnia, idioma,<br />
religión, opiniones políticas, ideología,<br />
3 Para un estudio específico y profundo sobre la voluntad del legislador,<br />
consultar en: GONZALEZ CASTILLO, Franny Ml. (2014).<br />
La Voluntad del Legislador como Fuente del Intérprete de la<br />
Constitución. Santo Domingo de Guzmán: Vidal Potentini, S. A.<br />
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año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016