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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

24<br />

límites extremos. Entre ellos, el desacato,<br />

la difamación, la injuria y otras especies del<br />

género, figuras mediáticas creadas para proteger<br />

a los funcionarios y altos ejecutivos de<br />

la nación jurídicamente organizada, en busca<br />

de impedir el ejercicio pleno de las libertades<br />

públicas de opinión e información.<br />

Precisamente, tales límites extremos erigidos<br />

para revestir con fuerte blindaje al funcionariado<br />

o a la burocracia estatal quedaron<br />

hechos añicos con la sentencia del TC, cuya<br />

parte prescriptiva fue dada a conocer recientemente,<br />

pero pendiente aún de su cuerpo<br />

motivacional, de suerte que a partir de ahí<br />

quienes presten servicios políticos y profesionales<br />

en las ramas ejecutiva, legislativa y<br />

judicial tendrán que ser tolerantes a la crítica<br />

periodística y ciudadana.<br />

Hodiernamente, al socaire del Estado social,<br />

democrático y de derecho constitucional, en<br />

cuyo seno se protegen a ultranza los derechos<br />

fundamentales, se ha ido empoderando una<br />

ciudadanía que reclama transparencia y<br />

participación en la toma de decisiones públicas.<br />

En igual sentido, se trata de un cuerpo<br />

cívico que procura reivindicar el ejercicio de<br />

la expresión del pensamiento y el acceso a<br />

las fuentes de información para formarse la<br />

mejor opinión o criterio acerca del funcionamiento<br />

de las instituciones estatales.<br />

A la cobija de tales paradigmas, cuya fuerza<br />

catalítica lo viene a constituir el poderoso<br />

instrumento del internet, medio tecnológico<br />

que ha permitido poner en evidencia los tres<br />

tipos de sociedades existentes en los siglos<br />

del pasado reciente y de la centuria actual.<br />

A saber, la de masa, la conocida como de la<br />

información y la de público, pero estas dos<br />

últimas forman una encrucijada sinérgica en<br />

su proceso de desarrollo recíproco.<br />

En dicha encrucijada témporo-espacial, surge<br />

el discurso pro abolición de los delitos mediáticos,<br />

tras entender que los bienes jurídicos<br />

relativos al honor, a la honra y consideración<br />

pueden quedar tutelados eficazmente, a<br />

través de otras vías legales, tales como la<br />

acción civil en resarcimiento pecuniario llevada<br />

por ante el fuero judicial común, o bien<br />

mediante el ejercicio de los derechos rectificativo<br />

o responsivo, por cuanto las normas<br />

que instituyen esas infracciones carecen de<br />

utilidad en la época hodierna, al tiempo que<br />

son mecanismos restrictivos de las libertades<br />

de opinión e información, vehículos imprescindibles<br />

para el fortalecimiento del régimen<br />

político, traducido en la democracia, versión<br />

participativa.<br />

El autor de este ensayo prima facie se mostró<br />

muy remiso a decantarse plenamente por dicha<br />

línea discursiva que ahora está en boga o<br />

apogeo, por entender que el sistema jurídico<br />

puede adoptar una posición atemperante o<br />

contemporizadora, de suerte que el bien jurídico<br />

atinente al honor, honra o consideración<br />

de la persona no quede tan a merced de los<br />

derechos a decir y saber, sino que ambos valores<br />

esenciales sean pasibles de ponderarse,<br />

balancearse o contrapesarse en sede judicial.<br />

Tal como suele ocurrir en España.<br />

En efecto, en sede judicial del otrora pueblo<br />

ibérico, se ha sentado el precedente jurisprudencial<br />

7 que le permite al juez realizar un<br />

examen previo de la acusación penal llevada<br />

en contra del informador público o de un<br />

tercero. Luego, si de ahí se advierte que tan<br />

sólo se trata del ejercicio legítimo del derecho<br />

a opinar o informar, pues entonces se concluye<br />

que únicamente ha habido una conducta<br />

atípica, inexequible de juzgarse en el fuero<br />

jurisdiccional de la justicia represiva, pero sin<br />

cerrar la vía de que la acción en justicia pueda<br />

prosperar en lo civil.<br />

A este respecto, se parte de la premisa de que<br />

el comunicador público trabaja movido por el<br />

interés general de informar verazmente a la<br />

ciudadanía, reivindicando así el ejercicio de<br />

ese derecho legítimo. Entonces, en tanto se<br />

trate de similar línea de pensamiento, tal prerrogativa<br />

se sitúa en posición preponderante,<br />

preferente o prioritaria frente al honor.<br />

En resumidas cuentas, en dicha labor demiúrgica<br />

de ponderación, se debe partir de<br />

varios criterios objetivos para determinar la<br />

existencia de la conducta atípica del periodista,<br />

informador o comunicador público,<br />

o bien de la tercera persona o particular. A<br />

saber, el asunto,digno de ocupar la atención<br />

7 Carmona Salgado, Concepción:Calumnias, Injurias y otros atentados<br />

al honor, Perspectiva doctrinal y jurisprudencial, Editora<br />

Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2012.<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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