Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso
Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
24<br />
límites extremos. Entre ellos, el desacato,<br />
la difamación, la injuria y otras especies del<br />
género, figuras mediáticas creadas para proteger<br />
a los funcionarios y altos ejecutivos de<br />
la nación jurídicamente organizada, en busca<br />
de impedir el ejercicio pleno de las libertades<br />
públicas de opinión e información.<br />
Precisamente, tales límites extremos erigidos<br />
para revestir con fuerte blindaje al funcionariado<br />
o a la burocracia estatal quedaron<br />
hechos añicos con la sentencia del TC, cuya<br />
parte prescriptiva fue dada a conocer recientemente,<br />
pero pendiente aún de su cuerpo<br />
motivacional, de suerte que a partir de ahí<br />
quienes presten servicios políticos y profesionales<br />
en las ramas ejecutiva, legislativa y<br />
judicial tendrán que ser tolerantes a la crítica<br />
periodística y ciudadana.<br />
Hodiernamente, al socaire del Estado social,<br />
democrático y de derecho constitucional, en<br />
cuyo seno se protegen a ultranza los derechos<br />
fundamentales, se ha ido empoderando una<br />
ciudadanía que reclama transparencia y<br />
participación en la toma de decisiones públicas.<br />
En igual sentido, se trata de un cuerpo<br />
cívico que procura reivindicar el ejercicio de<br />
la expresión del pensamiento y el acceso a<br />
las fuentes de información para formarse la<br />
mejor opinión o criterio acerca del funcionamiento<br />
de las instituciones estatales.<br />
A la cobija de tales paradigmas, cuya fuerza<br />
catalítica lo viene a constituir el poderoso<br />
instrumento del internet, medio tecnológico<br />
que ha permitido poner en evidencia los tres<br />
tipos de sociedades existentes en los siglos<br />
del pasado reciente y de la centuria actual.<br />
A saber, la de masa, la conocida como de la<br />
información y la de público, pero estas dos<br />
últimas forman una encrucijada sinérgica en<br />
su proceso de desarrollo recíproco.<br />
En dicha encrucijada témporo-espacial, surge<br />
el discurso pro abolición de los delitos mediáticos,<br />
tras entender que los bienes jurídicos<br />
relativos al honor, a la honra y consideración<br />
pueden quedar tutelados eficazmente, a<br />
través de otras vías legales, tales como la<br />
acción civil en resarcimiento pecuniario llevada<br />
por ante el fuero judicial común, o bien<br />
mediante el ejercicio de los derechos rectificativo<br />
o responsivo, por cuanto las normas<br />
que instituyen esas infracciones carecen de<br />
utilidad en la época hodierna, al tiempo que<br />
son mecanismos restrictivos de las libertades<br />
de opinión e información, vehículos imprescindibles<br />
para el fortalecimiento del régimen<br />
político, traducido en la democracia, versión<br />
participativa.<br />
El autor de este ensayo prima facie se mostró<br />
muy remiso a decantarse plenamente por dicha<br />
línea discursiva que ahora está en boga o<br />
apogeo, por entender que el sistema jurídico<br />
puede adoptar una posición atemperante o<br />
contemporizadora, de suerte que el bien jurídico<br />
atinente al honor, honra o consideración<br />
de la persona no quede tan a merced de los<br />
derechos a decir y saber, sino que ambos valores<br />
esenciales sean pasibles de ponderarse,<br />
balancearse o contrapesarse en sede judicial.<br />
Tal como suele ocurrir en España.<br />
En efecto, en sede judicial del otrora pueblo<br />
ibérico, se ha sentado el precedente jurisprudencial<br />
7 que le permite al juez realizar un<br />
examen previo de la acusación penal llevada<br />
en contra del informador público o de un<br />
tercero. Luego, si de ahí se advierte que tan<br />
sólo se trata del ejercicio legítimo del derecho<br />
a opinar o informar, pues entonces se concluye<br />
que únicamente ha habido una conducta<br />
atípica, inexequible de juzgarse en el fuero<br />
jurisdiccional de la justicia represiva, pero sin<br />
cerrar la vía de que la acción en justicia pueda<br />
prosperar en lo civil.<br />
A este respecto, se parte de la premisa de que<br />
el comunicador público trabaja movido por el<br />
interés general de informar verazmente a la<br />
ciudadanía, reivindicando así el ejercicio de<br />
ese derecho legítimo. Entonces, en tanto se<br />
trate de similar línea de pensamiento, tal prerrogativa<br />
se sitúa en posición preponderante,<br />
preferente o prioritaria frente al honor.<br />
En resumidas cuentas, en dicha labor demiúrgica<br />
de ponderación, se debe partir de<br />
varios criterios objetivos para determinar la<br />
existencia de la conducta atípica del periodista,<br />
informador o comunicador público,<br />
o bien de la tercera persona o particular. A<br />
saber, el asunto,digno de ocupar la atención<br />
7 Carmona Salgado, Concepción:Calumnias, Injurias y otros atentados<br />
al honor, Perspectiva doctrinal y jurisprudencial, Editora<br />
Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2012.<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016