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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

Origen Histórico del Derecho de<br />

Propiedad y su Evolución en el<br />

ámbito jurídico dominicano<br />

La propiedad, la apropiación y la individualización<br />

sobre la tierra han despertado<br />

el interés de las personas desde el origen<br />

de la creación, nace conjuntamente con la<br />

humanidad misma. Así lo vemos en la Biblia,<br />

que es nuestra palabra santa, al decir que en<br />

el principio creó Dios los cielos, la tierra y el<br />

hombre; puso en manos de Adán el señorío<br />

sobre la tierra y toda la creación. Así lo recoge<br />

el Libro de Génesis, capítulo 1. Pero también<br />

cuando estudiamos el pasaje del capítulo 12,<br />

versículo 7, de la misma Biblia, vemos que<br />

Dios mismo le dijo a Abraham “A tu descendencia<br />

daré esta tierra”, configurándose a partir<br />

ese momento bíblico-histórico un concepto<br />

de propiedad desde el plano espiritual, pero<br />

que luego recoge grandes luchas históricas<br />

de posesiones. Este derecho en su primera<br />

concepción medieval no era más que una<br />

cualidad del bien que se situaba en un plano<br />

de igualdad respecto de otros derechos, no<br />

existía como derecho subjetivo, sino como<br />

una situación objetiva sin ningún tipo de<br />

privilegio respecto de las restantes.<br />

La superación de esta concepción sobre la propiedad<br />

fue lenta por cuanto debía sobrevivir<br />

a la transición, para dejar de ser una cualidad<br />

del bien y pasar a concebirse como un derecho<br />

subjetivo; fomentando así el nacimiento de<br />

una esfera de lo propio y la idea de autonomía<br />

de voluntad que constituye la cimiente de todos<br />

los derechos subjetivos. Es de esta manera<br />

que se afianza la idea de exclusividad.<br />

Es muy amplia la evolución del derecho de<br />

propiedad, por tanto es importante consignar<br />

el hecho que el mismo no sólo se concibió<br />

como un derecho civil, sino que adquirió un<br />

contenido subjetivo de participación política<br />

porque habilitaba el ejercicio del derecho a<br />

tomar parte en los asuntos públicos a través<br />

del sufragio activo y pasivo, prácticas propias<br />

de los siglos XVIII y XIX. Fue más tarde, con<br />

la universalización del sufragio, que se eliminó<br />

esta faceta participativa del derecho de<br />

propiedad como requisito habilitante.<br />

Muchas corrientes filosóficas aportaron<br />

diferentes concepciones y visiones que<br />

enriquecen su evolución; entre las corrientes<br />

más importantes podemos citar:<br />

a) El Iusnaturalismo Racionalista;<br />

b) El Absolutismo Continental, Republicanismo,<br />

Constitución Histórica y Heterodoxia<br />

Igualitaria;<br />

c) El Liberalismo;<br />

d) El Socialismo;<br />

e) La Revolución Francesa.<br />

Cuando hablamos del Iusnaturalismo Racionalista<br />

debemos entenderlo como la secularización<br />

del derecho natural, es decir, la transición<br />

de una concepción abstracta del derecho natural<br />

a una teoría fundada en la razón humana,<br />

con miras a lograr la adaptación de la realidad<br />

social en los ámbitos de seguridad, igualdad,<br />

libertad, autonomía, pensamientos que se<br />

convirtieron en el baluarte de las revoluciones<br />

de los siglos XVII y XVIII.<br />

Así, los promotores de este movimiento, entre<br />

ellos Hugo Grocio, Pufendorf, Wolf y Tomasio,<br />

propugnaban por una autonomía individual<br />

que sentó las bases necesarias para el ulterior<br />

movimiento liberal al reunir el poder en manos<br />

del Rey, convirtiéndolo en el único y verdadero<br />

dominus, logrando superar la dispersión y<br />

el corporativismo medieval. De esta forma,<br />

se conseguiría el monopolio estatal del poder<br />

público, presupuesto primero del liberalismo.<br />

Por otra parte, el presupuesto iusnaturalista<br />

de igualdad y de autonomía subjetiva dio<br />

forma a la teoría de los derechos naturales que<br />

se formó en la Europa Continental, extendiéndose<br />

después a Estados Unidos.<br />

A diferencia de las anteriores concepciones<br />

iusnaturalistas, autores como John Locke<br />

sitúan la propiedad en el propio estado de<br />

naturaleza, lo que conduce a concebirlo<br />

como un derecho que se disfruta, al menos<br />

inicialmente, en un plano de igualdad. El<br />

individuo, según Locke, es propietario en<br />

todos los ámbitos posibles de su persona, de<br />

su riqueza, de su conciencia e ideas: “el pueblo<br />

titular de la soberanía inalienable e indivisible,<br />

investía al gobernante, no mediante un contrato<br />

de sujeción, sino mediante un mandato, revocable<br />

por esencial” 1 .<br />

1 El Contrato Social, año 1762, obra citada por Gerardo Pisarello<br />

“Un Largo Termidor”, Pág. 72.<br />

31<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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