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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
Origen Histórico del Derecho de<br />
Propiedad y su Evolución en el<br />
ámbito jurídico dominicano<br />
La propiedad, la apropiación y la individualización<br />
sobre la tierra han despertado<br />
el interés de las personas desde el origen<br />
de la creación, nace conjuntamente con la<br />
humanidad misma. Así lo vemos en la Biblia,<br />
que es nuestra palabra santa, al decir que en<br />
el principio creó Dios los cielos, la tierra y el<br />
hombre; puso en manos de Adán el señorío<br />
sobre la tierra y toda la creación. Así lo recoge<br />
el Libro de Génesis, capítulo 1. Pero también<br />
cuando estudiamos el pasaje del capítulo 12,<br />
versículo 7, de la misma Biblia, vemos que<br />
Dios mismo le dijo a Abraham “A tu descendencia<br />
daré esta tierra”, configurándose a partir<br />
ese momento bíblico-histórico un concepto<br />
de propiedad desde el plano espiritual, pero<br />
que luego recoge grandes luchas históricas<br />
de posesiones. Este derecho en su primera<br />
concepción medieval no era más que una<br />
cualidad del bien que se situaba en un plano<br />
de igualdad respecto de otros derechos, no<br />
existía como derecho subjetivo, sino como<br />
una situación objetiva sin ningún tipo de<br />
privilegio respecto de las restantes.<br />
La superación de esta concepción sobre la propiedad<br />
fue lenta por cuanto debía sobrevivir<br />
a la transición, para dejar de ser una cualidad<br />
del bien y pasar a concebirse como un derecho<br />
subjetivo; fomentando así el nacimiento de<br />
una esfera de lo propio y la idea de autonomía<br />
de voluntad que constituye la cimiente de todos<br />
los derechos subjetivos. Es de esta manera<br />
que se afianza la idea de exclusividad.<br />
Es muy amplia la evolución del derecho de<br />
propiedad, por tanto es importante consignar<br />
el hecho que el mismo no sólo se concibió<br />
como un derecho civil, sino que adquirió un<br />
contenido subjetivo de participación política<br />
porque habilitaba el ejercicio del derecho a<br />
tomar parte en los asuntos públicos a través<br />
del sufragio activo y pasivo, prácticas propias<br />
de los siglos XVIII y XIX. Fue más tarde, con<br />
la universalización del sufragio, que se eliminó<br />
esta faceta participativa del derecho de<br />
propiedad como requisito habilitante.<br />
Muchas corrientes filosóficas aportaron<br />
diferentes concepciones y visiones que<br />
enriquecen su evolución; entre las corrientes<br />
más importantes podemos citar:<br />
a) El Iusnaturalismo Racionalista;<br />
b) El Absolutismo Continental, Republicanismo,<br />
Constitución Histórica y Heterodoxia<br />
Igualitaria;<br />
c) El Liberalismo;<br />
d) El Socialismo;<br />
e) La Revolución Francesa.<br />
Cuando hablamos del Iusnaturalismo Racionalista<br />
debemos entenderlo como la secularización<br />
del derecho natural, es decir, la transición<br />
de una concepción abstracta del derecho natural<br />
a una teoría fundada en la razón humana,<br />
con miras a lograr la adaptación de la realidad<br />
social en los ámbitos de seguridad, igualdad,<br />
libertad, autonomía, pensamientos que se<br />
convirtieron en el baluarte de las revoluciones<br />
de los siglos XVII y XVIII.<br />
Así, los promotores de este movimiento, entre<br />
ellos Hugo Grocio, Pufendorf, Wolf y Tomasio,<br />
propugnaban por una autonomía individual<br />
que sentó las bases necesarias para el ulterior<br />
movimiento liberal al reunir el poder en manos<br />
del Rey, convirtiéndolo en el único y verdadero<br />
dominus, logrando superar la dispersión y<br />
el corporativismo medieval. De esta forma,<br />
se conseguiría el monopolio estatal del poder<br />
público, presupuesto primero del liberalismo.<br />
Por otra parte, el presupuesto iusnaturalista<br />
de igualdad y de autonomía subjetiva dio<br />
forma a la teoría de los derechos naturales que<br />
se formó en la Europa Continental, extendiéndose<br />
después a Estados Unidos.<br />
A diferencia de las anteriores concepciones<br />
iusnaturalistas, autores como John Locke<br />
sitúan la propiedad en el propio estado de<br />
naturaleza, lo que conduce a concebirlo<br />
como un derecho que se disfruta, al menos<br />
inicialmente, en un plano de igualdad. El<br />
individuo, según Locke, es propietario en<br />
todos los ámbitos posibles de su persona, de<br />
su riqueza, de su conciencia e ideas: “el pueblo<br />
titular de la soberanía inalienable e indivisible,<br />
investía al gobernante, no mediante un contrato<br />
de sujeción, sino mediante un mandato, revocable<br />
por esencial” 1 .<br />
1 El Contrato Social, año 1762, obra citada por Gerardo Pisarello<br />
“Un Largo Termidor”, Pág. 72.<br />
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año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016