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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
38<br />
la Propiedad Territorial”, enumerado en cada<br />
folio y rubricado en cada hoja por el Juez de<br />
Primera Instancia, con la finalidad de certificar<br />
el número de folios y el objeto del libro.<br />
Ya para el día 31 de julio del año 1920, a<br />
raíz de la ocupación militar Norteamericana<br />
(1916-1924), fue puesta en vigencia la Orden<br />
Ejecutiva 511 que tuvo la virtud de instaurar<br />
el Sistema Torrens. Este sistema fue creado<br />
por el austríaco Robert Torrens, y se puso en<br />
funcionamiento por primera vez en fecha 2<br />
de julio del 1859 en su país de origen. Es un<br />
sistema científico, coherente, organizado, y<br />
que cumple con todos los criterios de publicidad<br />
inmobiliaria, legalidad, especialidad,<br />
legitimidad.<br />
Esta Orden Ejecutiva 511 marcó un importantísimo<br />
avance en el sistema inmobiliario<br />
registral dominicano. Hasta ese momento,<br />
solamente se había estado utilizando el sistema<br />
ministerial de origen francés (transcripción<br />
de documentos por ante el Conservador<br />
de Hipotecas), en razón de la persona titular,<br />
contrario al Sistema Torrens, que inscribe derechos<br />
en razón del terreno, es in rem. Todo<br />
este trayecto viene con miras a estabilizar el<br />
derecho de propiedad, otorgándole la condición<br />
de inatacable e imprescriptible.<br />
En sus antecedentes, la Orden Ejecutiva 511<br />
se implementa debido a la gran cantidad de<br />
títulos de terrenos confusos y dudosos que<br />
impedían el fomento de la riqueza del país<br />
y que daban origen a que los verdaderos<br />
dueños se vieran despojados de sus tierras,<br />
desórdenes, alteraciones de la paz y a que se<br />
perdiera la confianza en el gobierno; una gran<br />
cantidad de leyes infructuosas; era necesario<br />
remediar ese estado de cosas, establecer la<br />
confianza en los derechos de propiedad y<br />
devolver la tranquilidad al país. Por tanto las<br />
medidas debían ser enérgicas y que determinaran<br />
los verdaderos derechos de propiedad<br />
de las tierras y obligara a su registro según un<br />
método científico.<br />
Entre las implementaciones importantes de<br />
esta orden podemos encontrar:<br />
a) Creación de un Tribunal especial denominado<br />
“Tribunal de Tierras”, con<br />
competencia exclusiva en todos los procedimientos<br />
para el registro de todos los<br />
títulos de terrenos, edificios o mejoras<br />
permanentes o de cualquier interés en los<br />
mismos, así como para conocer de todas<br />
las cuestiones que emanen de dichos procedimientos,<br />
incluyendo el deslinde, mensura<br />
y partición de terrenos comuneros.<br />
b) Implementa los procedimientos in rem<br />
contra las tierras y edificios y las mejoras<br />
existentes.<br />
c) Un tribunal compuesto por un magistrado<br />
presidente, y demás jueces del<br />
tribunal de alzada y jueces con facultades<br />
de Juzgado de Primera Instancia, (residentes<br />
lo llama el artículo 9).<br />
d) Las decisiones de un magistrado o juez,<br />
requerían ser sometidos al Tribunal<br />
Superior de Tierras para su revisión y no<br />
tendrían fuerza ni efecto sin la aprobación<br />
de dicho Tribunal.<br />
Crea además la figura del secretario, bajo las<br />
órdenes del Tribunal Superior de Tierras y<br />
encargado de todos los papeles y documentos<br />
que se le entreguen; el Registrador de Títulos<br />
en cada provincia, bajo la dependencia del<br />
Tribunal Superior de Tierras. El Registrador<br />
de Títulos era el único depositario legal de<br />
instrumentos originales relativos a propiedad<br />
inmueble. También se ordenó a los notarios,<br />
alcaldes, secretarios de ayuntamientos y<br />
agrimensores, remitir todos los documentos<br />
al Conservador de Hipotecas quien haría las<br />
veces de Registrador de Títulos hasta que<br />
estos fueran nombrados.<br />
Creó la figura del fiscal del Tribunal de Tierras<br />
y fiscales auxiliares para representar al<br />
gobierno dominicano y a toda subdivisión<br />
política del mismo en todos los procedimientos<br />
en que tengan algún interés, o aparenten<br />
tenerlo. La tierra se consideraba registrada<br />
cuando por medio de un decreto final del<br />
Tribunal de Tierras haga constar el derecho<br />
de propiedad de la persona o personas que<br />
dicho Tribunal considere dueñas de la tierra,<br />
y dicho decreto haya sido transcrito en un<br />
certificado de título expedido a nombre de tal<br />
persona o personas. Entre otras importantísimas<br />
disposiciones.<br />
La vigencia del Sistema Torrens en nuestro<br />
país, como fundamento jurídico del derecho<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016