20.11.2016 Views

Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso

Revista_Justicia_Razon_11

Revista_Justicia_Razon_11

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

JUSTICIA &<br />

Razón<br />

38<br />

la Propiedad Territorial”, enumerado en cada<br />

folio y rubricado en cada hoja por el Juez de<br />

Primera Instancia, con la finalidad de certificar<br />

el número de folios y el objeto del libro.<br />

Ya para el día 31 de julio del año 1920, a<br />

raíz de la ocupación militar Norteamericana<br />

(1916-1924), fue puesta en vigencia la Orden<br />

Ejecutiva 511 que tuvo la virtud de instaurar<br />

el Sistema Torrens. Este sistema fue creado<br />

por el austríaco Robert Torrens, y se puso en<br />

funcionamiento por primera vez en fecha 2<br />

de julio del 1859 en su país de origen. Es un<br />

sistema científico, coherente, organizado, y<br />

que cumple con todos los criterios de publicidad<br />

inmobiliaria, legalidad, especialidad,<br />

legitimidad.<br />

Esta Orden Ejecutiva 511 marcó un importantísimo<br />

avance en el sistema inmobiliario<br />

registral dominicano. Hasta ese momento,<br />

solamente se había estado utilizando el sistema<br />

ministerial de origen francés (transcripción<br />

de documentos por ante el Conservador<br />

de Hipotecas), en razón de la persona titular,<br />

contrario al Sistema Torrens, que inscribe derechos<br />

en razón del terreno, es in rem. Todo<br />

este trayecto viene con miras a estabilizar el<br />

derecho de propiedad, otorgándole la condición<br />

de inatacable e imprescriptible.<br />

En sus antecedentes, la Orden Ejecutiva 511<br />

se implementa debido a la gran cantidad de<br />

títulos de terrenos confusos y dudosos que<br />

impedían el fomento de la riqueza del país<br />

y que daban origen a que los verdaderos<br />

dueños se vieran despojados de sus tierras,<br />

desórdenes, alteraciones de la paz y a que se<br />

perdiera la confianza en el gobierno; una gran<br />

cantidad de leyes infructuosas; era necesario<br />

remediar ese estado de cosas, establecer la<br />

confianza en los derechos de propiedad y<br />

devolver la tranquilidad al país. Por tanto las<br />

medidas debían ser enérgicas y que determinaran<br />

los verdaderos derechos de propiedad<br />

de las tierras y obligara a su registro según un<br />

método científico.<br />

Entre las implementaciones importantes de<br />

esta orden podemos encontrar:<br />

a) Creación de un Tribunal especial denominado<br />

“Tribunal de Tierras”, con<br />

competencia exclusiva en todos los procedimientos<br />

para el registro de todos los<br />

títulos de terrenos, edificios o mejoras<br />

permanentes o de cualquier interés en los<br />

mismos, así como para conocer de todas<br />

las cuestiones que emanen de dichos procedimientos,<br />

incluyendo el deslinde, mensura<br />

y partición de terrenos comuneros.<br />

b) Implementa los procedimientos in rem<br />

contra las tierras y edificios y las mejoras<br />

existentes.<br />

c) Un tribunal compuesto por un magistrado<br />

presidente, y demás jueces del<br />

tribunal de alzada y jueces con facultades<br />

de Juzgado de Primera Instancia, (residentes<br />

lo llama el artículo 9).<br />

d) Las decisiones de un magistrado o juez,<br />

requerían ser sometidos al Tribunal<br />

Superior de Tierras para su revisión y no<br />

tendrían fuerza ni efecto sin la aprobación<br />

de dicho Tribunal.<br />

Crea además la figura del secretario, bajo las<br />

órdenes del Tribunal Superior de Tierras y<br />

encargado de todos los papeles y documentos<br />

que se le entreguen; el Registrador de Títulos<br />

en cada provincia, bajo la dependencia del<br />

Tribunal Superior de Tierras. El Registrador<br />

de Títulos era el único depositario legal de<br />

instrumentos originales relativos a propiedad<br />

inmueble. También se ordenó a los notarios,<br />

alcaldes, secretarios de ayuntamientos y<br />

agrimensores, remitir todos los documentos<br />

al Conservador de Hipotecas quien haría las<br />

veces de Registrador de Títulos hasta que<br />

estos fueran nombrados.<br />

Creó la figura del fiscal del Tribunal de Tierras<br />

y fiscales auxiliares para representar al<br />

gobierno dominicano y a toda subdivisión<br />

política del mismo en todos los procedimientos<br />

en que tengan algún interés, o aparenten<br />

tenerlo. La tierra se consideraba registrada<br />

cuando por medio de un decreto final del<br />

Tribunal de Tierras haga constar el derecho<br />

de propiedad de la persona o personas que<br />

dicho Tribunal considere dueñas de la tierra,<br />

y dicho decreto haya sido transcrito en un<br />

certificado de título expedido a nombre de tal<br />

persona o personas. Entre otras importantísimas<br />

disposiciones.<br />

La vigencia del Sistema Torrens en nuestro<br />

país, como fundamento jurídico del derecho<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!