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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
Carga de la prueba<br />
Considerando, que si bien el artículo 16 del Código de Trabajo libera a los<br />
trabajadores de la prueba de los hechos establecidos en los documentos que<br />
deben mantenerse y registrarse ante las Autoridades del Trabajo, entre los que se<br />
encuentra el salario, cuando un trabajador invoque que devenga una<br />
remuneración mayor a la estipulada en dichos registros, debe probar la misma y<br />
en ausencia de ésta el tribunal acogerá como válida la presentada por el<br />
empleador, a través de ese medio; (Sentencia núm. 26 del 18 de agosto del 2010).<br />
Libertad de probatoria en materia laboral<br />
Considerando, que por la libertad de pruebas que existe en esta materia, los<br />
hechos en que las partes sustentan sus pretensiones pueden ser establecidos por<br />
cualquier medio lícito, sin la prevalencia de uno sobre otro. (Sentencia núm. 30 del<br />
19 de enero del 2011; Sentencia núm. 3 del 04 de mayo del 2011).<br />
3.6.5 Principios de derecho<br />
La Tercera Sala conoció diversos casos donde resaltó algunos principios generales del<br />
derecho y algunos propios de cada una de las materias que son de su competencia.<br />
Buena fe<br />
Considerando, que la falta de probidad y de honradez atentan contra la confianza<br />
y la buena fe que debe regir en las relaciones de trabajo, en la medida que atacan<br />
a un modelo de conducta social en las ejecuciones de las obligaciones de trabajo,<br />
las cuales deben ser claramente establecidas en el tribunal apoderado, pues las<br />
mismas se relacionan con un desborde de no solo la conducta laboral como tal,<br />
sino la conducta personal del trabajador. En el caso de que se trata la Corte a-qua<br />
descartó y le restó valor probatorio “a un fotograma, contrato de traspaso de<br />
acciones y documentos de decomiso de mercancías”, pues la empresa “no relata la<br />
relación de estos con los hechos faltivos que imputa al reclamante”. (Sentencia<br />
núm. 42 del 23 de octubre del 2011).<br />
162<br />
Principio de favorabilidad del recurso<br />
Considerando, que es criterio esta Sala de la Suprema Corte de Justicia en base al<br />
principio de favorabilidad del recurso y el acceso a la justicia como una forma<br />
racional de la administración de justicia, que en caso como en el presente donde<br />
no existen condenaciones ni en primer ni segundo grado, ya sea por haber<br />
rechazado la demanda o declarado su inadmisibilidad o por haber rechazado el<br />
recurso de apelación, se deberá tomar en cuenta o evaluar el monto de la<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016