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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

Carga de la prueba<br />

Considerando, que si bien el artículo 16 del Código de Trabajo libera a los<br />

trabajadores de la prueba de los hechos establecidos en los documentos que<br />

deben mantenerse y registrarse ante las Autoridades del Trabajo, entre los que se<br />

encuentra el salario, cuando un trabajador invoque que devenga una<br />

remuneración mayor a la estipulada en dichos registros, debe probar la misma y<br />

en ausencia de ésta el tribunal acogerá como válida la presentada por el<br />

empleador, a través de ese medio; (Sentencia núm. 26 del 18 de agosto del 2010).<br />

Libertad de probatoria en materia laboral<br />

Considerando, que por la libertad de pruebas que existe en esta materia, los<br />

hechos en que las partes sustentan sus pretensiones pueden ser establecidos por<br />

cualquier medio lícito, sin la prevalencia de uno sobre otro. (Sentencia núm. 30 del<br />

19 de enero del 2011; Sentencia núm. 3 del 04 de mayo del 2011).<br />

3.6.5 Principios de derecho<br />

La Tercera Sala conoció diversos casos donde resaltó algunos principios generales del<br />

derecho y algunos propios de cada una de las materias que son de su competencia.<br />

Buena fe<br />

Considerando, que la falta de probidad y de honradez atentan contra la confianza<br />

y la buena fe que debe regir en las relaciones de trabajo, en la medida que atacan<br />

a un modelo de conducta social en las ejecuciones de las obligaciones de trabajo,<br />

las cuales deben ser claramente establecidas en el tribunal apoderado, pues las<br />

mismas se relacionan con un desborde de no solo la conducta laboral como tal,<br />

sino la conducta personal del trabajador. En el caso de que se trata la Corte a-qua<br />

descartó y le restó valor probatorio “a un fotograma, contrato de traspaso de<br />

acciones y documentos de decomiso de mercancías”, pues la empresa “no relata la<br />

relación de estos con los hechos faltivos que imputa al reclamante”. (Sentencia<br />

núm. 42 del 23 de octubre del 2011).<br />

162<br />

Principio de favorabilidad del recurso<br />

Considerando, que es criterio esta Sala de la Suprema Corte de Justicia en base al<br />

principio de favorabilidad del recurso y el acceso a la justicia como una forma<br />

racional de la administración de justicia, que en caso como en el presente donde<br />

no existen condenaciones ni en primer ni segundo grado, ya sea por haber<br />

rechazado la demanda o declarado su inadmisibilidad o por haber rechazado el<br />

recurso de apelación, se deberá tomar en cuenta o evaluar el monto de la<br />

Página 64 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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