20.11.2016 Views

Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso

Revista_Justicia_Razon_11

Revista_Justicia_Razon_11

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

JUSTICIA &<br />

Razón<br />

demanda para determinar si es o no admisible el recurso de casación; (Sentencia<br />

núm. 22 del 23 de marzo del 2011; Sentencia núm. 12 del 04 de junio del 2014)<br />

Principio de legalidad<br />

Considerando, que la Corte a-qua ha dado cumplimiento al principio de legalidad y<br />

a la jurisprudencia vinculante dictada por el Pleno de la Suprema Corte de<br />

Justicia, actuando en ese momento como Tribunal Constitucional, que se le<br />

imponía de acuerdo a las normas legales y constitucionales vigentes, en ese<br />

aspecto dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado; (Sentencia<br />

núm. 12 del 07 de marzo del 2012).<br />

Prohibición de la reforma para peor<br />

(…) como es la que se deriva del Principio “Nec reformatio in peius” (que prohíbe<br />

la reforma para peor), que es una regla sustantiva que sostiene el debido proceso<br />

al estar contenida en el artículo 69 de la Constitución, que al consagrar en su<br />

numeral 9 el derecho a recurrir también dispone que el tribunal superior no<br />

podrá agravar la sanción impuesta cuando solo la persona condenada sea la que<br />

recurra la sentencia; que si aplicamos este precepto al caso de la especie, resulta<br />

claro que el tribunal a-quo incurrió en estos vicios al decidir en su dispositivo<br />

aspectos totalmente distintos de los que fueron apelados por el recurrente,<br />

agravando con ello la situación de éste por el hecho de su recurso, lo que no<br />

puede ser permitido al violentarse con esta decisión una regla sustancial del<br />

debido proceso; por lo que procede acoger el medio que se examina y se casa con<br />

envío la sentencia impugnada, al carecer este fallo de base legal, sin necesidad de<br />

ponderar los demás medios del presente recurso; (Sentencia núm. 28 del<br />

30/01/2013)<br />

Inmutabilidad del proceso<br />

Considerando, que es criterio constante de esta corte de casación que: “todo<br />

proceso debe permanecer inalterable, o sea, idéntico a como fue en su inicio,<br />

tanto con respecto a las partes en causa como en lo que se relaciona con el objeto<br />

y la causa del litigio hasta que se pronuncie la sentencia que le ponga término al<br />

mismo; que en ese orden de ideas ninguna de las partes en un proceso puede<br />

cambiar la calidad con que figuró en el comienzo de la litis, excepto en los casos<br />

en que pueda ser sustituida por otra persona cuando por ejemplo una de las<br />

partes enajena o cede a favor de un tercero el derecho o el interés deducido del<br />

juicio, o cuando muere una de las partes y es sustituida por sus herederos para<br />

continuar el proceso en que figuraba su autor, casos éstos dos últimos en los<br />

cuales las nuevas personas que intervienen en la litis representan procesalmente<br />

al autor de la misma, ya sea activa o pasivamente, como continuadores jurídicos<br />

de los mismos”; (Sentencia núm. 40 del 24 de abril del 2013).<br />

163<br />

Página 65 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!