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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

el agravio que le causa la irregularidad, aún cuando se trate de una formalidad<br />

sustancial o de orden público”. (Sentencia núm. 62 del 19 de junio 2013).<br />

Contenido del acto de emplazamiento<br />

Considerando, que, al no aparecer los nombres de los sucesores en el<br />

emplazamiento, como es debido y obligatorio, ni tampoco éstos figuran como<br />

recurridos en el memorial introductivo del recurso de casación a que se contrae<br />

este fallo, dicho emplazamiento es ineficaz y no cumple con las condiciones y<br />

requerimientos establecidos en la ley de Procedimiento de Casación; por<br />

consiguiente, el Recurso debe ser declarado inadmisible, sin necesidad de<br />

examinar los medios de casación planteados. (Sentencia núm. 3 del 05 de<br />

diciembre del 2012).<br />

Plazo para interponer la Casación<br />

Considerando, que el plazo de dos meses establecido por el artículo 5 de la Ley<br />

sobre Procedimiento de Casación debe ser observado a pena de inadmisión y por<br />

tanto, su inobservancia puede ser invocada en todo estado de causa, y no siendo<br />

susceptible de ser cubierto por las defensas al fondo, la Suprema Corte de Justicia<br />

debe pronunciar la inadmisión resultante de la expiración del plazo fijado por el<br />

referido texto legal para la interposición del recurso, en los casos en que el<br />

recurrido no proponga esa excepción, por tratarse de un asunto de orden público,<br />

de conformidad con lo que establecen los artículos 44 y 47 de la Ley núm. 1978;<br />

que en la especie, la parte recurrida ha propuesto, como se ha dicho antes, la<br />

inadmisión del presente recurso por los motivos ya expuestos; Considerando, que<br />

el plazo de dos meses establecidos por el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento<br />

de Casación es franco, de acuerdo con lo que establece el artículo 66 de la misma<br />

ley; que además dicho plazo debe ser aumentado en razón de la distancia de<br />

acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 67 de la indicada ley y el<br />

1033 del Código de Procedimiento Civil, estos últimos por tener el recurrente su<br />

principal establecimiento y domicilio, tal como se señala en el memorial<br />

introductivo del recurso, en el acto de emplazamiento y lo reconoce la parte<br />

recurrida, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; (Sentencia núm. 22<br />

del 16 de junio del 2010).<br />

Plazo para interponer la Casación<br />

Considerando, que el plazo de 30 días establecido por el artículo 5 de la Ley sobre<br />

Procedimiento de Casación para interponer el recurso de casación, debe ser<br />

observado a pena de caducidad; que por tanto, su inobservancia puede ser<br />

invocada en todo estado de causa no siendo susceptible de ser cubierta por las<br />

defensas sobre el fondo; la Suprema Corte de Justicia, debe pronunciar de oficio la<br />

inadmisión resultante de la expiración del plazo fijado por el referido texto legal<br />

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Página 61 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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