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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
el agravio que le causa la irregularidad, aún cuando se trate de una formalidad<br />
sustancial o de orden público”. (Sentencia núm. 62 del 19 de junio 2013).<br />
Contenido del acto de emplazamiento<br />
Considerando, que, al no aparecer los nombres de los sucesores en el<br />
emplazamiento, como es debido y obligatorio, ni tampoco éstos figuran como<br />
recurridos en el memorial introductivo del recurso de casación a que se contrae<br />
este fallo, dicho emplazamiento es ineficaz y no cumple con las condiciones y<br />
requerimientos establecidos en la ley de Procedimiento de Casación; por<br />
consiguiente, el Recurso debe ser declarado inadmisible, sin necesidad de<br />
examinar los medios de casación planteados. (Sentencia núm. 3 del 05 de<br />
diciembre del 2012).<br />
Plazo para interponer la Casación<br />
Considerando, que el plazo de dos meses establecido por el artículo 5 de la Ley<br />
sobre Procedimiento de Casación debe ser observado a pena de inadmisión y por<br />
tanto, su inobservancia puede ser invocada en todo estado de causa, y no siendo<br />
susceptible de ser cubierto por las defensas al fondo, la Suprema Corte de Justicia<br />
debe pronunciar la inadmisión resultante de la expiración del plazo fijado por el<br />
referido texto legal para la interposición del recurso, en los casos en que el<br />
recurrido no proponga esa excepción, por tratarse de un asunto de orden público,<br />
de conformidad con lo que establecen los artículos 44 y 47 de la Ley núm. 1978;<br />
que en la especie, la parte recurrida ha propuesto, como se ha dicho antes, la<br />
inadmisión del presente recurso por los motivos ya expuestos; Considerando, que<br />
el plazo de dos meses establecidos por el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento<br />
de Casación es franco, de acuerdo con lo que establece el artículo 66 de la misma<br />
ley; que además dicho plazo debe ser aumentado en razón de la distancia de<br />
acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 67 de la indicada ley y el<br />
1033 del Código de Procedimiento Civil, estos últimos por tener el recurrente su<br />
principal establecimiento y domicilio, tal como se señala en el memorial<br />
introductivo del recurso, en el acto de emplazamiento y lo reconoce la parte<br />
recurrida, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; (Sentencia núm. 22<br />
del 16 de junio del 2010).<br />
Plazo para interponer la Casación<br />
Considerando, que el plazo de 30 días establecido por el artículo 5 de la Ley sobre<br />
Procedimiento de Casación para interponer el recurso de casación, debe ser<br />
observado a pena de caducidad; que por tanto, su inobservancia puede ser<br />
invocada en todo estado de causa no siendo susceptible de ser cubierta por las<br />
defensas sobre el fondo; la Suprema Corte de Justicia, debe pronunciar de oficio la<br />
inadmisión resultante de la expiración del plazo fijado por el referido texto legal<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016