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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

52<br />

origen nacional, posición económica o por<br />

su condición social, se encuentran en riesgo<br />

de que se vulneren sus derechos humanos<br />

en mayor proporción y habitualidad que las<br />

demás personas; y el niño, niña o adolescente<br />

se encuentra dentro de esa condición, por su<br />

edad, toda vez que tanto el Comité de Derechos<br />

Humanos de Naciones Unidas como la<br />

Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

han establecido que los derechos de los niños,<br />

niñas y adolescentes implican medidas<br />

especiales de protección 4 .<br />

La Convención de los Derechos del Niño<br />

protege a esas personas en condiciones de vulnerabilidad<br />

y es el instrumento internacional<br />

con primacía en la materia, siendo ratificado<br />

por 195 países, de los cuales 35 pertenecen a<br />

América Latina y el Caribe 5 , lo que hace que<br />

dicho instrumento internacional sea el más<br />

ratificado por los Estados, por lo que no existe<br />

otro Acto internacional con más aceptación<br />

que el generado por esta Convención 6 , evi-<br />

4 Se refiere al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.<br />

Observación General núm. 17, artículo 24 Derechos del Niño.<br />

1989. párr. 1. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-17/02. Condición<br />

jurídica y derechos humanos del niño. Supra nota 2, párr.<br />

46.<br />

5 Estos países son: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice,<br />

Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica,<br />

República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial,<br />

Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México,<br />

Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, St. Kitts y Nevis, Sta.<br />

Lucia, San Vicente y las Granadinas, Suriname; Trinidad y Tobago,<br />

Uruguay y Venezuela.<br />

6 La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la<br />

Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el princidenciándose<br />

el consenso generalizado en ver<br />

a la infancia como un grupo que requiere de<br />

protección específica, dada su vulnerabilidad.<br />

El concepto compuesto “interés superior del<br />

niño” no ha sido definido por la Convención<br />

de los Derechos del Niño, pero dada su naturaleza<br />

protectora y de jerarquía constitucional,<br />

sí puede ser entendido como el principio<br />

y disposición normativa de jerarquía constitucional<br />

que permite el respeto efectivo de<br />

los derechos y garantías fundamentales de las<br />

personas vulnerables, en razón de su edad,<br />

con el que se logra su libre desarrollo de la<br />

personalidad y protección integral dentro de<br />

la sociedad y el Estado.<br />

El desarrollo del niño y el ejercicio pleno de<br />

sus derechos deben ser considerados como<br />

supremos y criterios rectores para la elaboración<br />

de las disposiciones normativas y la<br />

pal instrumento vinculante en materia de derechos de la infancia,<br />

en el que se reconoce un catálogo muy amplio de derechos<br />

como el derecho a no ser discriminado, a la vida, a la identidad,<br />

a la nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad<br />

de expresión, pensamiento, conciencia y religión, a ser escuchado<br />

en todo procedimiento que le afecte, a la libertad de<br />

asociación, a la protección de la vida privada, de acceso a la información,<br />

al disfrute del más alto nivel posible de salud, a la<br />

seguridad social, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo<br />

físico, mental, espiritual, moral y social, a la educación, al esparcimiento<br />

y al juego, a ser protegido contra la explotación,<br />

entre otros. La Convención cuenta con tres Protocolos Facultativos,<br />

uno sobre venta de niños, prostitución infantil y utilización<br />

de niños en la pornografía, otro relativo a la participación de niños<br />

en los conflictos armados y el tercero que aborda el procedimiento<br />

de comunicaciones ante el Comité respectivo.<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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