Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso
Revista_Justicia_Razon_11
Revista_Justicia_Razon_11
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
JUSTICIA &<br />
Razón<br />
52<br />
origen nacional, posición económica o por<br />
su condición social, se encuentran en riesgo<br />
de que se vulneren sus derechos humanos<br />
en mayor proporción y habitualidad que las<br />
demás personas; y el niño, niña o adolescente<br />
se encuentra dentro de esa condición, por su<br />
edad, toda vez que tanto el Comité de Derechos<br />
Humanos de Naciones Unidas como la<br />
Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />
han establecido que los derechos de los niños,<br />
niñas y adolescentes implican medidas<br />
especiales de protección 4 .<br />
La Convención de los Derechos del Niño<br />
protege a esas personas en condiciones de vulnerabilidad<br />
y es el instrumento internacional<br />
con primacía en la materia, siendo ratificado<br />
por 195 países, de los cuales 35 pertenecen a<br />
América Latina y el Caribe 5 , lo que hace que<br />
dicho instrumento internacional sea el más<br />
ratificado por los Estados, por lo que no existe<br />
otro Acto internacional con más aceptación<br />
que el generado por esta Convención 6 , evi-<br />
4 Se refiere al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.<br />
Observación General núm. 17, artículo 24 Derechos del Niño.<br />
1989. párr. 1. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-17/02. Condición<br />
jurídica y derechos humanos del niño. Supra nota 2, párr.<br />
46.<br />
5 Estos países son: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice,<br />
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica,<br />
República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial,<br />
Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México,<br />
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, St. Kitts y Nevis, Sta.<br />
Lucia, San Vicente y las Granadinas, Suriname; Trinidad y Tobago,<br />
Uruguay y Venezuela.<br />
6 La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la<br />
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el princidenciándose<br />
el consenso generalizado en ver<br />
a la infancia como un grupo que requiere de<br />
protección específica, dada su vulnerabilidad.<br />
El concepto compuesto “interés superior del<br />
niño” no ha sido definido por la Convención<br />
de los Derechos del Niño, pero dada su naturaleza<br />
protectora y de jerarquía constitucional,<br />
sí puede ser entendido como el principio<br />
y disposición normativa de jerarquía constitucional<br />
que permite el respeto efectivo de<br />
los derechos y garantías fundamentales de las<br />
personas vulnerables, en razón de su edad,<br />
con el que se logra su libre desarrollo de la<br />
personalidad y protección integral dentro de<br />
la sociedad y el Estado.<br />
El desarrollo del niño y el ejercicio pleno de<br />
sus derechos deben ser considerados como<br />
supremos y criterios rectores para la elaboración<br />
de las disposiciones normativas y la<br />
pal instrumento vinculante en materia de derechos de la infancia,<br />
en el que se reconoce un catálogo muy amplio de derechos<br />
como el derecho a no ser discriminado, a la vida, a la identidad,<br />
a la nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad<br />
de expresión, pensamiento, conciencia y religión, a ser escuchado<br />
en todo procedimiento que le afecte, a la libertad de<br />
asociación, a la protección de la vida privada, de acceso a la información,<br />
al disfrute del más alto nivel posible de salud, a la<br />
seguridad social, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo<br />
físico, mental, espiritual, moral y social, a la educación, al esparcimiento<br />
y al juego, a ser protegido contra la explotación,<br />
entre otros. La Convención cuenta con tres Protocolos Facultativos,<br />
uno sobre venta de niños, prostitución infantil y utilización<br />
de niños en la pornografía, otro relativo a la participación de niños<br />
en los conflictos armados y el tercero que aborda el procedimiento<br />
de comunicaciones ante el Comité respectivo.<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016