Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso
Revista_Justicia_Razon_11
Revista_Justicia_Razon_11
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
JUSTICIA &<br />
Razón<br />
17. LA SEPARACIÓN DE FUNCIONES.<br />
El principio de separación de funciones<br />
se encuentra consagrado en el artículo<br />
4 de la Constitución que establece que<br />
los poderes del Estado: “... son independientes<br />
en el ejercicio de sus respectivas<br />
funciones...”. Del mismo modo está<br />
contenido en los artículos 8.1 de la<br />
Convención Americana de Derechos<br />
Humanos y 14.1 del Pacto Internacional<br />
de Derechos Civiles y Políticos.<br />
Este principio implica que, en el ámbito<br />
de cualquier proceso, las funciones<br />
jurisdiccionales deben estar separadas<br />
de aquellas encaminadas a la investigación<br />
y acusación, constituyendo las<br />
primeras, la tutelar de las garantías<br />
constitucionales y reservadas al juez<br />
o tribunal, y las segundas, a los funcionarios<br />
del ministerio público. Esta<br />
separación de funciones es un estandarte<br />
del debido proceso que fortalece<br />
la independencia e imparcialidad del<br />
juzgador.<br />
18. LA OBLIGACIÓN DE DECIDIR.<br />
En el ámbito de la normativa supranacional,<br />
esta obligación se encuentra<br />
contenida en el artículo 25.2 de la<br />
Convención Americana de Derechos<br />
Humanos, según el cual es responsabilidad<br />
del Estado signatario la de: “...garantizar<br />
que la autoridad competente<br />
prevista por el sistema legal del Estado<br />
decidirá sobre los derechos de toda<br />
persona que interponga tal recurso...”.<br />
La obligación, de decidir impuesta al<br />
Juzgador está, igualmente, contenida<br />
en el artículo 4 del Código Civil dominicano<br />
que dispone: “El juez que rehusare<br />
juzgar pretextando silencio, oscuridad<br />
o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido<br />
como culpable de denegación<br />
de justicia”.<br />
Esta garantía resulta una cuestión<br />
imperativa, en todo estado de derecho,<br />
que obliga a decidir de manera<br />
equitativa, efectiva y pronta, dentro<br />
de los plazos consagrados, la solución<br />
de los conflictos humanos, teniendo<br />
en cuenta que las normas procesales<br />
existen y deben ser interpretadas para<br />
facilitar la administración de la justicia<br />
y no como un obstáculo para que los<br />
ciudadanos accedan a ella, resultando<br />
obligatorio el principio de que los jueces<br />
y tribunales deben fallar los asuntos<br />
sometidos, aun en los casos de silencio,<br />
contradicción, deficiencia, oscuridad<br />
o ambigüedad en los términos de las<br />
leyes y sin demorar su decisión.<br />
19. MOTIVACIÓN DE DECISIONES.<br />
La obligación de motivar las decisiones<br />
está contenida, en la normativa<br />
supranacional, en el artículo 25 de la<br />
Convención Americana de Derechos<br />
Humanos. Igualmente, en nuestra normativa<br />
interna, en el artículo 15 de la<br />
Ley núm. 1014, de 1935, en el artículo<br />
141 del Código de Procedimiento Civil,<br />
y en el artículo 24 de la Ley núm. 3726<br />
del 1953.<br />
La motivación de la sentencia es la<br />
fuente de legitimación del juez y de<br />
su decisión. Permite que la decisión<br />
pueda ser objetivamente valorada y<br />
criticada, garantiza contra el prejuicio<br />
y la arbitrariedad, muestra los fundamentos<br />
de la decisión judicial, facilita<br />
el control jurisdiccional en ocasión de<br />
los recursos; en vista de que la conclusión<br />
de una controversia judicial se<br />
logra mediante la sentencia justa, para<br />
lo cual se impone a cada juez, incluso<br />
con opinión <strong>disidente</strong>, la obligación de<br />
justificar los medios de convicción en<br />
que la sustenta, constituyendo uno de<br />
los postulados del debido proceso, la<br />
que sólo puede ser lograda cuando se<br />
incluya una valoración adecuada de<br />
las pruebas conforme a las reglas de la<br />
sana crítica, lo que fortalece la seguridad<br />
jurídica a que aspiran disfrutar los<br />
ciudadanos de manera objetiva.<br />
Este criterio que ha sido ampliamente<br />
tratado en múltiples decisiones de esta<br />
Suprema Corte de Justicia. (Entre<br />
otras, Sentencia núm. 18 del 20 de<br />
octubre de 1998,).<br />
89<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016