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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
Que si bien es cierto la pérdida de la vida humana es un hecho irreparable que<br />
genera dolor y sufrimiento para sus familiares; en la especie, la muerte de la<br />
víctima se debió a un hecho inintencional, producto de un accidente de tránsito;<br />
por lo tanto, la suma otorgada resulta ser excesiva y desproporcionada.<br />
(Sentencia núm. 25, del 21 de septiembre del 2011).<br />
Por lo que procede variar la indemnización impuesta a favor de PPR y MRG, en<br />
calidad de padres del hoy occiso JRRG, por la de Un Millón de Pesos (RD$1,<br />
000,000.00), por ser esta cantidad más proporcional, equitativa y cónsona con las<br />
conductas observadas por las partes (Sentencia núm. 29, del 25 de marzo del<br />
2013).<br />
En cuanto a la indemnización a la víctima transportada en calidad de transporte benévolo,<br />
se pronunció pocas veces sobre esta y se mantuvo constante al indicar que:<br />
Ha sido juzgado que cuando la víctima de un accidente de tránsito se traslada en<br />
un vehículo en calidad de transporte benévolo o gratuito, esa circunstancia<br />
imposibilita o impide al agraviado directo y a sus sucesores exigir mediante<br />
cualquier vía reparación indemnizatoria al conductor, a su comitente o al<br />
propietario del vehículo en el que la víctima se accidentó al transportarse de<br />
manera graciosa o libre de pago (Sentencia núm. 16, del 8 de septiembre del 2010).<br />
2.8.3 Pruebas<br />
Acerca de las pruebas que sustentan un caso determinado, la Segunda Sala expuso su<br />
criterio en cuanto a la valoración de las mismas, la incorporación de pruebas nuevas,<br />
descargo de imputados, declaración de la víctima (prueba testimonial), carga de la<br />
prueba, la obligación de valorar la prueba, cadena de custodia y los elementos<br />
probatorios.<br />
En los cuatro años y medio de sentencias analizadas, la Sala mantuvo su postura de que:<br />
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Que ha sido juzgado en la actividad probatoria, que los jueces del fondo tienen la<br />
plena libertad de convencimiento de los hechos sobre los elementos de prueba<br />
sometidos a su escrutinio y del valor otorgado a cada uno, con la limitante de que<br />
su valoración la realicen con arreglo a la sana crítica racional, que incluye las<br />
reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia<br />
(Sentencia núm. 2, del 3 de marzo del 2010).<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016