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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

Que si bien es cierto la pérdida de la vida humana es un hecho irreparable que<br />

genera dolor y sufrimiento para sus familiares; en la especie, la muerte de la<br />

víctima se debió a un hecho inintencional, producto de un accidente de tránsito;<br />

por lo tanto, la suma otorgada resulta ser excesiva y desproporcionada.<br />

(Sentencia núm. 25, del 21 de septiembre del 2011).<br />

Por lo que procede variar la indemnización impuesta a favor de PPR y MRG, en<br />

calidad de padres del hoy occiso JRRG, por la de Un Millón de Pesos (RD$1,<br />

000,000.00), por ser esta cantidad más proporcional, equitativa y cónsona con las<br />

conductas observadas por las partes (Sentencia núm. 29, del 25 de marzo del<br />

2013).<br />

En cuanto a la indemnización a la víctima transportada en calidad de transporte benévolo,<br />

se pronunció pocas veces sobre esta y se mantuvo constante al indicar que:<br />

Ha sido juzgado que cuando la víctima de un accidente de tránsito se traslada en<br />

un vehículo en calidad de transporte benévolo o gratuito, esa circunstancia<br />

imposibilita o impide al agraviado directo y a sus sucesores exigir mediante<br />

cualquier vía reparación indemnizatoria al conductor, a su comitente o al<br />

propietario del vehículo en el que la víctima se accidentó al transportarse de<br />

manera graciosa o libre de pago (Sentencia núm. 16, del 8 de septiembre del 2010).<br />

2.8.3 Pruebas<br />

Acerca de las pruebas que sustentan un caso determinado, la Segunda Sala expuso su<br />

criterio en cuanto a la valoración de las mismas, la incorporación de pruebas nuevas,<br />

descargo de imputados, declaración de la víctima (prueba testimonial), carga de la<br />

prueba, la obligación de valorar la prueba, cadena de custodia y los elementos<br />

probatorios.<br />

En los cuatro años y medio de sentencias analizadas, la Sala mantuvo su postura de que:<br />

120<br />

Que ha sido juzgado en la actividad probatoria, que los jueces del fondo tienen la<br />

plena libertad de convencimiento de los hechos sobre los elementos de prueba<br />

sometidos a su escrutinio y del valor otorgado a cada uno, con la limitante de que<br />

su valoración la realicen con arreglo a la sana crítica racional, que incluye las<br />

reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia<br />

(Sentencia núm. 2, del 3 de marzo del 2010).<br />

Página 22 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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