20.11.2016 Views

Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso

Revista_Justicia_Razon_11

Revista_Justicia_Razon_11

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

JUSTICIA &<br />

Razón<br />

ejercida de manera arbitraria, cuando se trate de una indebida aplicación del<br />

derecho, o cuando el juez aplica indebidamente los aspectos de la determinación<br />

de la pena, siendo suficiente que exponga los motivos de la aplicación de la<br />

misma, tal y como hizo la Corte a-qua, en consecuencia se rechaza también este<br />

alegato quedando confirmada la decisión (Sentencia núm. 17, del 17 de septiembre<br />

del 2012).<br />

Al año siguiente, definió el concepto y objeto de la pena, alegando que:<br />

Considerando, que acorde con los postulados modernos del derecho penal, la pena<br />

se justifica en un doble propósito, esto es, su capacidad para reprimir-retribución<br />

y prevenir-protección- al mismo tiempo; consecuentemente, la pena además de<br />

ser justa tiene que ser útil para alcanzar sus fines; Considerando, que la doctrina<br />

más asentida concuerda en precisar que la individualización o determinación de<br />

la pena es el acto mediante el cual el juez fija las consecuencias de un delito,<br />

encierra la elección de la clase y monto de la pena y su modalidad de ejecución;<br />

que dentro de esta perspectiva, ha sido estimado la culpabilidad del autor es el<br />

fundamento de tal individualización, que no es otra cosa que la cuantificación de<br />

la culpabilidad, se delega así en el juez, el grado de precisión que el legislador no<br />

puede darle, pues depende de las circunstancias concretas de cada individuo y del<br />

caso; igualmente el juzgador hace un ejercicio jurisdiccional de apreciación en<br />

que se le exige observar además los principios jurídicos; Considerando, que<br />

conforme la teoría de los espacios en juego, el juzgador puede determinar o<br />

individualizar la sanción aplicable, discrecionalmente dentro de la escala mínima<br />

y máxima, a condición de que su decisión se encuentre jurídicamente vinculada<br />

tanto al dato legislativo como a los lineamientos para su determinación y con<br />

arreglo a los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y<br />

razonabilidad; (Sentencia núm. 12, del 04 de julio del 2013).<br />

En este mismo sentido, la Segunda Sala aplicó principios constitucionales y principios de<br />

derecho a la variación de la pena indicando que:<br />

134<br />

Considerando, que el asunto a discutir es si en el ordenamiento jurídico<br />

dominicano el juzgador puede imponer sanción superior al requerimiento de la<br />

acusación. De entrada, por la sola expresión literal de la disposición al regular que<br />

en la sentencia se pueden “aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca<br />

superiores”, es evidente que al juez le está vedado sancionar por encima del<br />

petitorio acusador. Considerando, que esta disposición, a pesar de ser redactada<br />

en términos suficientemente claros por el legislador, ha sufrido una serie de<br />

interpretaciones que impiden mantener unidad de criterio sobre su alcance y<br />

aplicación; por ello, la misma debe ser interpretada de conformidad con los<br />

Página 36 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!