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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
ejercida de manera arbitraria, cuando se trate de una indebida aplicación del<br />
derecho, o cuando el juez aplica indebidamente los aspectos de la determinación<br />
de la pena, siendo suficiente que exponga los motivos de la aplicación de la<br />
misma, tal y como hizo la Corte a-qua, en consecuencia se rechaza también este<br />
alegato quedando confirmada la decisión (Sentencia núm. 17, del 17 de septiembre<br />
del 2012).<br />
Al año siguiente, definió el concepto y objeto de la pena, alegando que:<br />
Considerando, que acorde con los postulados modernos del derecho penal, la pena<br />
se justifica en un doble propósito, esto es, su capacidad para reprimir-retribución<br />
y prevenir-protección- al mismo tiempo; consecuentemente, la pena además de<br />
ser justa tiene que ser útil para alcanzar sus fines; Considerando, que la doctrina<br />
más asentida concuerda en precisar que la individualización o determinación de<br />
la pena es el acto mediante el cual el juez fija las consecuencias de un delito,<br />
encierra la elección de la clase y monto de la pena y su modalidad de ejecución;<br />
que dentro de esta perspectiva, ha sido estimado la culpabilidad del autor es el<br />
fundamento de tal individualización, que no es otra cosa que la cuantificación de<br />
la culpabilidad, se delega así en el juez, el grado de precisión que el legislador no<br />
puede darle, pues depende de las circunstancias concretas de cada individuo y del<br />
caso; igualmente el juzgador hace un ejercicio jurisdiccional de apreciación en<br />
que se le exige observar además los principios jurídicos; Considerando, que<br />
conforme la teoría de los espacios en juego, el juzgador puede determinar o<br />
individualizar la sanción aplicable, discrecionalmente dentro de la escala mínima<br />
y máxima, a condición de que su decisión se encuentre jurídicamente vinculada<br />
tanto al dato legislativo como a los lineamientos para su determinación y con<br />
arreglo a los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y<br />
razonabilidad; (Sentencia núm. 12, del 04 de julio del 2013).<br />
En este mismo sentido, la Segunda Sala aplicó principios constitucionales y principios de<br />
derecho a la variación de la pena indicando que:<br />
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Considerando, que el asunto a discutir es si en el ordenamiento jurídico<br />
dominicano el juzgador puede imponer sanción superior al requerimiento de la<br />
acusación. De entrada, por la sola expresión literal de la disposición al regular que<br />
en la sentencia se pueden “aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca<br />
superiores”, es evidente que al juez le está vedado sancionar por encima del<br />
petitorio acusador. Considerando, que esta disposición, a pesar de ser redactada<br />
en términos suficientemente claros por el legislador, ha sufrido una serie de<br />
interpretaciones que impiden mantener unidad de criterio sobre su alcance y<br />
aplicación; por ello, la misma debe ser interpretada de conformidad con los<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016