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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
Desistimiento<br />
Considerando, que al tenor de las disposiciones del artículo 124 de nuestra<br />
normativa procesal, el actor civil puede desistir expresamente de su acción, en<br />
cualquier estado del procedimiento, inclusive en el grado de casación; (Sentencia<br />
núm. 6, del 02 de mayo del 2012).<br />
2.8.6 Recursos<br />
La Segunda Sala se pronunció en diversas ocasiones sobre el objeto de las vías recursivas<br />
y sobre las características de los recursos de casación, apelación y, aunque en menor<br />
medida, de oposición. Vale la pena indicar que sobre este tema también mantuvo<br />
constante su criterio.<br />
Sobre el Objeto de las vías recursivas estableció que:<br />
Considerando, que tanto el recurso de apelación como el de casación tienen como<br />
objetivo, realizar una crítica a la decisión atacada, para lo que necesariamente, a<br />
fin de evitar situaciones que proliferen indefensión y con miras a que se produzca<br />
de manera efectiva el ejercicio de las vías recursivas, es preciso que los<br />
representantes de las partes tomen conocimiento del contenido de la decisión,<br />
siendo la notificación una constancia irrefutable de la fecha en la que el<br />
recurrente tuvo acceso a la decisión de manera íntegra, por lo que la Corte a qua,<br />
debió computar el plazo para determinar la oportunidad al recurso (Sentencia<br />
núm. 14, del 13 de agosto del 2012).<br />
En cuanto al recurso de casación, básicamente se pronunció sobre la correcta<br />
fundamentación del memorial que da inicio a este proceso y acerca de la coherencia entre<br />
los alegatos de casación y la sentencia recurrida. En ese sentido, la Sala estableció que:<br />
Considerando, que ciertamente para cumplir el voto de la ley no basta indicar en<br />
el memorial de casación, la violación de un principio jurídico o de un texto legal,<br />
sino que es preciso que se indique en qué la sentencia impugnada ha desconocido<br />
ese principio o ese texto legal (Sentencia núm. 11, del 10 de noviembre del 2010).<br />
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Considerando, que es jurisprudencia constante que los medios en que se sustenta<br />
un recurso deben dirigirse a la sentencia impugnada en el mismo y no a otra,<br />
como ocurre en la especie, resultando el recurso manifiestamente infundado, por<br />
transgredir el mandato contenido en los artículos 399 y 418 del Código Procesal<br />
Penal, sobre la condición y presentación de los recursos, lo que impide su<br />
ponderación por esta Corte de Casación (Sentencia núm. 2, del 03 de junio del 2013).<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016