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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

Desistimiento<br />

Considerando, que al tenor de las disposiciones del artículo 124 de nuestra<br />

normativa procesal, el actor civil puede desistir expresamente de su acción, en<br />

cualquier estado del procedimiento, inclusive en el grado de casación; (Sentencia<br />

núm. 6, del 02 de mayo del 2012).<br />

2.8.6 Recursos<br />

La Segunda Sala se pronunció en diversas ocasiones sobre el objeto de las vías recursivas<br />

y sobre las características de los recursos de casación, apelación y, aunque en menor<br />

medida, de oposición. Vale la pena indicar que sobre este tema también mantuvo<br />

constante su criterio.<br />

Sobre el Objeto de las vías recursivas estableció que:<br />

Considerando, que tanto el recurso de apelación como el de casación tienen como<br />

objetivo, realizar una crítica a la decisión atacada, para lo que necesariamente, a<br />

fin de evitar situaciones que proliferen indefensión y con miras a que se produzca<br />

de manera efectiva el ejercicio de las vías recursivas, es preciso que los<br />

representantes de las partes tomen conocimiento del contenido de la decisión,<br />

siendo la notificación una constancia irrefutable de la fecha en la que el<br />

recurrente tuvo acceso a la decisión de manera íntegra, por lo que la Corte a qua,<br />

debió computar el plazo para determinar la oportunidad al recurso (Sentencia<br />

núm. 14, del 13 de agosto del 2012).<br />

En cuanto al recurso de casación, básicamente se pronunció sobre la correcta<br />

fundamentación del memorial que da inicio a este proceso y acerca de la coherencia entre<br />

los alegatos de casación y la sentencia recurrida. En ese sentido, la Sala estableció que:<br />

Considerando, que ciertamente para cumplir el voto de la ley no basta indicar en<br />

el memorial de casación, la violación de un principio jurídico o de un texto legal,<br />

sino que es preciso que se indique en qué la sentencia impugnada ha desconocido<br />

ese principio o ese texto legal (Sentencia núm. 11, del 10 de noviembre del 2010).<br />

130<br />

Considerando, que es jurisprudencia constante que los medios en que se sustenta<br />

un recurso deben dirigirse a la sentencia impugnada en el mismo y no a otra,<br />

como ocurre en la especie, resultando el recurso manifiestamente infundado, por<br />

transgredir el mandato contenido en los artículos 399 y 418 del Código Procesal<br />

Penal, sobre la condición y presentación de los recursos, lo que impide su<br />

ponderación por esta Corte de Casación (Sentencia núm. 2, del 03 de junio del 2013).<br />

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Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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