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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

las mismas condiciones que aquellos, por lo<br />

que, el Estado se encuentra obligado a hacer<br />

una distinción de trato, o una discriminación<br />

positiva, para igualar los derechos humanos<br />

de las personas en razón de su edad.<br />

El interés superior del niño tiene una naturaleza<br />

jurídica quíntuple y es transversal<br />

a todas las materias, jurisdicciones, la<br />

administración, la sociedad y las personas,<br />

lo que implica, que comprende un derecho,<br />

un deber, un principio, una disposición<br />

normativa de procedimiento y una garantía<br />

fundamental:<br />

1. Es un derecho del niño y la niña, toda<br />

vez que sus derechos y garantías deben<br />

ser tomados en consideración para que<br />

primen al sopesar los distintos intereses<br />

entre adultos y niños, al decidir sobre<br />

una cuestión que le afecta.<br />

2. Es un deber, en el entendido de que el<br />

Estado se encuentra obligado a hacer una<br />

distinción de trato, o una discriminación<br />

positiva para igualar los derechos humanos<br />

entre el adulto y el niño.<br />

3. Es un principio, habida cuenta de que si<br />

una disposición normativa admite más<br />

de una interpretación y aplicación, se<br />

elegirá la interpretación que satisfaga de<br />

manera más efectiva el interés superior<br />

del niño, luego del balanceo de los derechos<br />

en conflictos.<br />

4. Es una norma de procedimiento, en el sentido<br />

de que al momento en que se deba<br />

tomar una decisión que afecte a los niños<br />

y niñas, en el proceso se deberá incluir<br />

una estimación de las posibles repercusiones<br />

de esa decisión en las niñas y<br />

niños interesados.<br />

5. Y es una garantía, ya que el interés<br />

superior del niño, como mandato de la<br />

legislación, tiene las siguientes implicaciones:<br />

a) coloca la plena satisfacción de<br />

los derechos del niño como parámetro;<br />

b) define la obligación del Estado respecto<br />

del niño; y c) orienta decisiones que<br />

protegen los derechos del niño y niña.<br />

Su importancia radica en que el de interés<br />

superior funciona como mandato, por lo<br />

que admite en términos generales que todas<br />

las autoridades del Estado, la sociedad y las<br />

personas, deben considerar a los derechos de<br />

niñas, niños y adolescentes en las decisiones<br />

públicas, tanto en el ámbito ejecutivo, legislativo<br />

y judicial.<br />

Esa importancia se expresa en que los derechos<br />

del niño constituyen un límite para el<br />

Estado, la sociedad y las pernas, tanto en relación<br />

a aquello que no puede afectarse como<br />

55<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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