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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
las mismas condiciones que aquellos, por lo<br />
que, el Estado se encuentra obligado a hacer<br />
una distinción de trato, o una discriminación<br />
positiva, para igualar los derechos humanos<br />
de las personas en razón de su edad.<br />
El interés superior del niño tiene una naturaleza<br />
jurídica quíntuple y es transversal<br />
a todas las materias, jurisdicciones, la<br />
administración, la sociedad y las personas,<br />
lo que implica, que comprende un derecho,<br />
un deber, un principio, una disposición<br />
normativa de procedimiento y una garantía<br />
fundamental:<br />
1. Es un derecho del niño y la niña, toda<br />
vez que sus derechos y garantías deben<br />
ser tomados en consideración para que<br />
primen al sopesar los distintos intereses<br />
entre adultos y niños, al decidir sobre<br />
una cuestión que le afecta.<br />
2. Es un deber, en el entendido de que el<br />
Estado se encuentra obligado a hacer una<br />
distinción de trato, o una discriminación<br />
positiva para igualar los derechos humanos<br />
entre el adulto y el niño.<br />
3. Es un principio, habida cuenta de que si<br />
una disposición normativa admite más<br />
de una interpretación y aplicación, se<br />
elegirá la interpretación que satisfaga de<br />
manera más efectiva el interés superior<br />
del niño, luego del balanceo de los derechos<br />
en conflictos.<br />
4. Es una norma de procedimiento, en el sentido<br />
de que al momento en que se deba<br />
tomar una decisión que afecte a los niños<br />
y niñas, en el proceso se deberá incluir<br />
una estimación de las posibles repercusiones<br />
de esa decisión en las niñas y<br />
niños interesados.<br />
5. Y es una garantía, ya que el interés<br />
superior del niño, como mandato de la<br />
legislación, tiene las siguientes implicaciones:<br />
a) coloca la plena satisfacción de<br />
los derechos del niño como parámetro;<br />
b) define la obligación del Estado respecto<br />
del niño; y c) orienta decisiones que<br />
protegen los derechos del niño y niña.<br />
Su importancia radica en que el de interés<br />
superior funciona como mandato, por lo<br />
que admite en términos generales que todas<br />
las autoridades del Estado, la sociedad y las<br />
personas, deben considerar a los derechos de<br />
niñas, niños y adolescentes en las decisiones<br />
públicas, tanto en el ámbito ejecutivo, legislativo<br />
y judicial.<br />
Esa importancia se expresa en que los derechos<br />
del niño constituyen un límite para el<br />
Estado, la sociedad y las pernas, tanto en relación<br />
a aquello que no puede afectarse como<br />
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año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016