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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

d. Creación de archivos digitales con resguardo<br />

para evitar destrucción y pérdida<br />

de informaciones.<br />

e. La capacitación constante de los empleados,<br />

funcionarios y sector externo de<br />

usuarios.<br />

Pues bien, a raíz de todo ese esquema de<br />

necesidades vemos que se implementa la Ley<br />

núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario; en<br />

ella se estableció un principio muy importante,<br />

el número I, que también es cónsono con<br />

el artículo 1 de la misma ley, estableciendo<br />

de forma general que es su objeto especial<br />

regular el saneamiento y registro de todos los<br />

derechos reales inmobiliarios correspondientes<br />

al territorio dominicano; sus cargas y gravámenes;<br />

garantizar la legalidad de su mutación<br />

y afectación bajo la supervisión del Estado<br />

dominicano, y por medio de los órganos que<br />

componen la jurisdicción inmobiliaria. Objeto<br />

cuya aplicación práctica y cumplimiento<br />

está en manos de los jueces, registradores,<br />

agrimensores, administración general y demás<br />

personal administrativo.<br />

Novedades de la Ley núm. 108-<br />

05, sobre Registro Inmobiliario<br />

La Ley núm. 108-05 establece todo un nuevo<br />

paradigma inmobiliario, revoluciona el procedimiento<br />

y atrae un cambio de mentalidad,<br />

en primer lugar entre los jueces, registradores,<br />

agrimensores y personal auxiliar; en<br />

segundo lugar, en los usuarios habituales del<br />

sistema; en tercer lugar, en la comunidad a<br />

modo general, esto último porque cualquier<br />

ciudadano dominicano o extranjero en algún<br />

momento determinado de su vida debe<br />

concurrir por ante algún órgano de la jurisdicción<br />

inmobiliaria en busca de servicios, en<br />

especial en torno a las transferencias sobre<br />

inmuebles registrados.<br />

La ley nos aporta a modo de síntesis, las<br />

siguientes novedades:<br />

a. Creación de todo un nuevo esquema de<br />

organización institucional compuesto por<br />

tres órganos, conforme lo describe el<br />

artículo 2: Tribunales Superiores de Tierras<br />

y Jurisdicción Original; Dirección<br />

Nacional de Registro de Títulos y sus<br />

oficinas de Registro de Títulos; Dirección<br />

Nacional de Mensuras Catastrales y sus<br />

respectivas Direcciones Regionales de<br />

Mensuras Catastrales.<br />

b. Tribunales de Primer Grado con plenitud<br />

de jurisdicción para conocer de todo lo<br />

relacionado con derechos registrados:<br />

eliminando la competencia general del<br />

Tribunal Superior de Tierras, la revisión<br />

de oficio y otorgando autoridad de cosa<br />

juzgada a las decisiones de los jueces de<br />

Jurisdicción Original.<br />

c. Inclusión de 10 principios generales como<br />

marco referente de aplicación de la normativa,<br />

en toda su extensión.<br />

d. Se implementa un nuevo sistema de<br />

publicidad inmobiliaria registral a través<br />

del Registro Complementario; las certificaciones<br />

registrales en sus diferentes<br />

modalidades y las medidas de publicidad<br />

de tribunales y mensuras.<br />

e. Se implementan nuevas técnicas de mensuras<br />

catastrales adaptadas a las más<br />

altas exigencias técnicas.<br />

f. Se desjudicializan procedimientos administrativos,<br />

eliminando la concentración<br />

y competencia directa de los tribunales<br />

inmobiliarios, entre ellas: 1- Procedimiento<br />

de duplicado de certificado de título por<br />

pérdida, el cual se inicia directamente por<br />

ante el órgano registral; 2- El Registro de<br />

Condominio, directamente por ante los<br />

órganos técnico y registral; 3- Operaciones<br />

técnicas, entre ellas: subdivisiones,<br />

refundiciones, actualizaciones de mensuras,<br />

regularización parcelaria, urbanización<br />

parcelaria, servidumbre de paso<br />

amigable, registro de mejoras amigable.<br />

Todos directamente por ante los órganos<br />

técnico y registral.<br />

g. Se implementa todo un nuevo procedimiento<br />

de litis sobre derechos registrados,<br />

ágil y efectivo en cuanto al tiempo de<br />

respuesta; claro está, siempre que existan<br />

suficientes recursos humanos, evitar caer<br />

en mora y que los abogados agilicen conforme<br />

el procedimiento manda.<br />

h. Se implementa la competencia de corrección<br />

de errores materiales según el órgano<br />

41<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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