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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
d. Creación de archivos digitales con resguardo<br />
para evitar destrucción y pérdida<br />
de informaciones.<br />
e. La capacitación constante de los empleados,<br />
funcionarios y sector externo de<br />
usuarios.<br />
Pues bien, a raíz de todo ese esquema de<br />
necesidades vemos que se implementa la Ley<br />
núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario; en<br />
ella se estableció un principio muy importante,<br />
el número I, que también es cónsono con<br />
el artículo 1 de la misma ley, estableciendo<br />
de forma general que es su objeto especial<br />
regular el saneamiento y registro de todos los<br />
derechos reales inmobiliarios correspondientes<br />
al territorio dominicano; sus cargas y gravámenes;<br />
garantizar la legalidad de su mutación<br />
y afectación bajo la supervisión del Estado<br />
dominicano, y por medio de los órganos que<br />
componen la jurisdicción inmobiliaria. Objeto<br />
cuya aplicación práctica y cumplimiento<br />
está en manos de los jueces, registradores,<br />
agrimensores, administración general y demás<br />
personal administrativo.<br />
Novedades de la Ley núm. 108-<br />
05, sobre Registro Inmobiliario<br />
La Ley núm. 108-05 establece todo un nuevo<br />
paradigma inmobiliario, revoluciona el procedimiento<br />
y atrae un cambio de mentalidad,<br />
en primer lugar entre los jueces, registradores,<br />
agrimensores y personal auxiliar; en<br />
segundo lugar, en los usuarios habituales del<br />
sistema; en tercer lugar, en la comunidad a<br />
modo general, esto último porque cualquier<br />
ciudadano dominicano o extranjero en algún<br />
momento determinado de su vida debe<br />
concurrir por ante algún órgano de la jurisdicción<br />
inmobiliaria en busca de servicios, en<br />
especial en torno a las transferencias sobre<br />
inmuebles registrados.<br />
La ley nos aporta a modo de síntesis, las<br />
siguientes novedades:<br />
a. Creación de todo un nuevo esquema de<br />
organización institucional compuesto por<br />
tres órganos, conforme lo describe el<br />
artículo 2: Tribunales Superiores de Tierras<br />
y Jurisdicción Original; Dirección<br />
Nacional de Registro de Títulos y sus<br />
oficinas de Registro de Títulos; Dirección<br />
Nacional de Mensuras Catastrales y sus<br />
respectivas Direcciones Regionales de<br />
Mensuras Catastrales.<br />
b. Tribunales de Primer Grado con plenitud<br />
de jurisdicción para conocer de todo lo<br />
relacionado con derechos registrados:<br />
eliminando la competencia general del<br />
Tribunal Superior de Tierras, la revisión<br />
de oficio y otorgando autoridad de cosa<br />
juzgada a las decisiones de los jueces de<br />
Jurisdicción Original.<br />
c. Inclusión de 10 principios generales como<br />
marco referente de aplicación de la normativa,<br />
en toda su extensión.<br />
d. Se implementa un nuevo sistema de<br />
publicidad inmobiliaria registral a través<br />
del Registro Complementario; las certificaciones<br />
registrales en sus diferentes<br />
modalidades y las medidas de publicidad<br />
de tribunales y mensuras.<br />
e. Se implementan nuevas técnicas de mensuras<br />
catastrales adaptadas a las más<br />
altas exigencias técnicas.<br />
f. Se desjudicializan procedimientos administrativos,<br />
eliminando la concentración<br />
y competencia directa de los tribunales<br />
inmobiliarios, entre ellas: 1- Procedimiento<br />
de duplicado de certificado de título por<br />
pérdida, el cual se inicia directamente por<br />
ante el órgano registral; 2- El Registro de<br />
Condominio, directamente por ante los<br />
órganos técnico y registral; 3- Operaciones<br />
técnicas, entre ellas: subdivisiones,<br />
refundiciones, actualizaciones de mensuras,<br />
regularización parcelaria, urbanización<br />
parcelaria, servidumbre de paso<br />
amigable, registro de mejoras amigable.<br />
Todos directamente por ante los órganos<br />
técnico y registral.<br />
g. Se implementa todo un nuevo procedimiento<br />
de litis sobre derechos registrados,<br />
ágil y efectivo en cuanto al tiempo de<br />
respuesta; claro está, siempre que existan<br />
suficientes recursos humanos, evitar caer<br />
en mora y que los abogados agilicen conforme<br />
el procedimiento manda.<br />
h. Se implementa la competencia de corrección<br />
de errores materiales según el órgano<br />
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año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016