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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

mediante los cuales se pueden consumar las<br />

consabidas infracciones, equipara en gravedad<br />

tales actos antijurídicos, reservando la<br />

pena privativa de libertad que ronda entre<br />

tres (3) meses y un (1) año de prisión, y pago<br />

de multa oscilante entre cinco y quinientas<br />

veces del salario mínimo.<br />

La gravedad equiparada de tales delitos<br />

mediáticos probablemente halla su razón<br />

de ser en la publicidad a gran escala que<br />

cobran sendas especies del género. Empero,<br />

sin entrar en mayores consideraciones<br />

sobre el tratamiento penal igualitario dado<br />

a la difamación e injuria en la nueva Ley,<br />

cabe decir tan sólo que ese mandato legislativo<br />

rompe con una tradición de vieja<br />

data, desde que se votó la codificación de<br />

origen napoleónico a principios de la centuria<br />

decimonónica.<br />

Sobre la cuestión que mueve a comentario,<br />

huelga decir que las normas jurídicas estructuradas<br />

en los artículos 21 y 22 de Ley<br />

en referencia hacen mutis acerca de los presupuestos<br />

subjetivos y objetivos de sendos<br />

delitos mediáticos. Así pues, de ello se colige<br />

la vigencia de tales condiciones consagradas<br />

en nuestro sistema normativo, en razón de<br />

que se tratan de ilícitos penales de contenido,<br />

cuya fisonomía fue determinada en la materialidad<br />

punitiva de corte tradicional.<br />

Ahora bien, respecto a tales elementos<br />

constitutivos, hay un plus que viene a quedar<br />

configurado en el componente de alta<br />

tecnología, puesto en evidencia a través del<br />

internet, cuyo contenido telemático permite<br />

que la publicidad adquiera una cobertura<br />

de carácter planetario, sin saberse a ciencia<br />

cierta cuán elevada o baja es la posibilidad<br />

de escapar de ese registro perenne, donde lo<br />

dicho de palabra, texto o imagen perdura grabado<br />

en la red cibernética por tiempo secular<br />

o indefinido.<br />

Tales elementos constitutivos no sólo constan<br />

en el derecho penal codificado, sino que<br />

también han sido reivindicados en innúmeros<br />

precedentes judiciales sentados en sede<br />

de la Suprema Corte de Justicia 2 , los cuales<br />

para la difamación son cinco presupuestos,<br />

cuya presencia se reitera en forma constante.<br />

A saber, alegación o imputación delictiva,<br />

afectación del honor o la consideración con<br />

2 Castellanos Estrella, Víctor José: Visión Penal y Disciplinaria de<br />

Una Corte, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo,<br />

Distrito Nacional, 2003.<br />

21<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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