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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
mediante los cuales se pueden consumar las<br />
consabidas infracciones, equipara en gravedad<br />
tales actos antijurídicos, reservando la<br />
pena privativa de libertad que ronda entre<br />
tres (3) meses y un (1) año de prisión, y pago<br />
de multa oscilante entre cinco y quinientas<br />
veces del salario mínimo.<br />
La gravedad equiparada de tales delitos<br />
mediáticos probablemente halla su razón<br />
de ser en la publicidad a gran escala que<br />
cobran sendas especies del género. Empero,<br />
sin entrar en mayores consideraciones<br />
sobre el tratamiento penal igualitario dado<br />
a la difamación e injuria en la nueva Ley,<br />
cabe decir tan sólo que ese mandato legislativo<br />
rompe con una tradición de vieja<br />
data, desde que se votó la codificación de<br />
origen napoleónico a principios de la centuria<br />
decimonónica.<br />
Sobre la cuestión que mueve a comentario,<br />
huelga decir que las normas jurídicas estructuradas<br />
en los artículos 21 y 22 de Ley<br />
en referencia hacen mutis acerca de los presupuestos<br />
subjetivos y objetivos de sendos<br />
delitos mediáticos. Así pues, de ello se colige<br />
la vigencia de tales condiciones consagradas<br />
en nuestro sistema normativo, en razón de<br />
que se tratan de ilícitos penales de contenido,<br />
cuya fisonomía fue determinada en la materialidad<br />
punitiva de corte tradicional.<br />
Ahora bien, respecto a tales elementos<br />
constitutivos, hay un plus que viene a quedar<br />
configurado en el componente de alta<br />
tecnología, puesto en evidencia a través del<br />
internet, cuyo contenido telemático permite<br />
que la publicidad adquiera una cobertura<br />
de carácter planetario, sin saberse a ciencia<br />
cierta cuán elevada o baja es la posibilidad<br />
de escapar de ese registro perenne, donde lo<br />
dicho de palabra, texto o imagen perdura grabado<br />
en la red cibernética por tiempo secular<br />
o indefinido.<br />
Tales elementos constitutivos no sólo constan<br />
en el derecho penal codificado, sino que<br />
también han sido reivindicados en innúmeros<br />
precedentes judiciales sentados en sede<br />
de la Suprema Corte de Justicia 2 , los cuales<br />
para la difamación son cinco presupuestos,<br />
cuya presencia se reitera en forma constante.<br />
A saber, alegación o imputación delictiva,<br />
afectación del honor o la consideración con<br />
2 Castellanos Estrella, Víctor José: Visión Penal y Disciplinaria de<br />
Una Corte, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo,<br />
Distrito Nacional, 2003.<br />
21<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016