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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

Admisibilidad<br />

Considerando, que la no admisibilidad de un recurso puede ser propuesta siempre<br />

por el interesado y aún ser declarada de oficio por el tribunal apoderado, en el<br />

caso de haber sido interpuesto de manera tardía, por tratarse de una cuestión que<br />

interesa al orden público y, en el caso ocurrente de una materia que está<br />

vinculada a la consolidación de la propiedad inmobiliaria en la República<br />

Dominicana. (Sentencia núm. 9 del 07 de marzo del 2012).<br />

Sentencias recurribles en casación<br />

Considerando, que como se ha visto, la decisión impugnada no es una sentencia en<br />

última instancia, sino dictada en primera instancia, la cual no es susceptible de<br />

ser impugnada en casación, por lo que procede declarar inadmisible el presente<br />

recurso, sin necesidad de analizar los medios desarrollados en el memorial de<br />

casación; (Sentencia núm. 2, del 03 de noviembre del 2010).<br />

Excepción al artículo 641 de la Ley núm. 491-08<br />

Considerando, que en la determinación de la sentencias que pueden ser recurridas<br />

en casación, atendiendo al monto de las condenaciones que éstas impongan, no se<br />

aplica la indicada Ley núm. 491-08, en vista de que el artículo 641 del Código de<br />

Trabajo, dispone de manera expresa que serán susceptibles del recurso de<br />

casación las sentencias que impongan condenaciones que excedan al monto de<br />

veinte salarios mínimos, lo que impide que la Ley sobre Procedimiento de<br />

Casación se aplique como derecho supletorio, en este aspecto; que por demás, de<br />

conformidad con las disposiciones de dicha ley éstas solo son aplicables “en las<br />

materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contenciosotributario”,<br />

por mandato expreso de la misma; (Sentencia núm. 25, del 23 de<br />

febrero del 2011).<br />

Carácter supletorio de la Ley núm. 491-08 en materia laboral<br />

Considerando, que al tenor del artículo 639 del Código de Trabajo, la Ley Sobre<br />

Procedimiento de Casación es aplicable en materia laboral en los casos en que el<br />

Código de Trabajo no tiene disposiciones contrarias a la misma, o guarda silencio<br />

al respecto (Sentencia núm. 8, del 18 de enero del 2012; Sentencia núm. 11, del 4 de<br />

junio del 2014).<br />

156<br />

Inadmisibilidad por falta de interés<br />

Considerando, que la ausencia de condenaciones que acarrea la inadmisibilidad<br />

del recurso de casación por falta de interés, es cuando el recurrente es el<br />

demandado y no el demandante, pues es lógico que si un demandado no ha sido<br />

condenado, no resulta afectado con la decisión de los tribunales del fondo y en<br />

consecuencia carece de interés en la continuación del litigio, no así cuando son<br />

Página 58 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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