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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
Admisibilidad<br />
Considerando, que la no admisibilidad de un recurso puede ser propuesta siempre<br />
por el interesado y aún ser declarada de oficio por el tribunal apoderado, en el<br />
caso de haber sido interpuesto de manera tardía, por tratarse de una cuestión que<br />
interesa al orden público y, en el caso ocurrente de una materia que está<br />
vinculada a la consolidación de la propiedad inmobiliaria en la República<br />
Dominicana. (Sentencia núm. 9 del 07 de marzo del 2012).<br />
Sentencias recurribles en casación<br />
Considerando, que como se ha visto, la decisión impugnada no es una sentencia en<br />
última instancia, sino dictada en primera instancia, la cual no es susceptible de<br />
ser impugnada en casación, por lo que procede declarar inadmisible el presente<br />
recurso, sin necesidad de analizar los medios desarrollados en el memorial de<br />
casación; (Sentencia núm. 2, del 03 de noviembre del 2010).<br />
Excepción al artículo 641 de la Ley núm. 491-08<br />
Considerando, que en la determinación de la sentencias que pueden ser recurridas<br />
en casación, atendiendo al monto de las condenaciones que éstas impongan, no se<br />
aplica la indicada Ley núm. 491-08, en vista de que el artículo 641 del Código de<br />
Trabajo, dispone de manera expresa que serán susceptibles del recurso de<br />
casación las sentencias que impongan condenaciones que excedan al monto de<br />
veinte salarios mínimos, lo que impide que la Ley sobre Procedimiento de<br />
Casación se aplique como derecho supletorio, en este aspecto; que por demás, de<br />
conformidad con las disposiciones de dicha ley éstas solo son aplicables “en las<br />
materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contenciosotributario”,<br />
por mandato expreso de la misma; (Sentencia núm. 25, del 23 de<br />
febrero del 2011).<br />
Carácter supletorio de la Ley núm. 491-08 en materia laboral<br />
Considerando, que al tenor del artículo 639 del Código de Trabajo, la Ley Sobre<br />
Procedimiento de Casación es aplicable en materia laboral en los casos en que el<br />
Código de Trabajo no tiene disposiciones contrarias a la misma, o guarda silencio<br />
al respecto (Sentencia núm. 8, del 18 de enero del 2012; Sentencia núm. 11, del 4 de<br />
junio del 2014).<br />
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Inadmisibilidad por falta de interés<br />
Considerando, que la ausencia de condenaciones que acarrea la inadmisibilidad<br />
del recurso de casación por falta de interés, es cuando el recurrente es el<br />
demandado y no el demandante, pues es lógico que si un demandado no ha sido<br />
condenado, no resulta afectado con la decisión de los tribunales del fondo y en<br />
consecuencia carece de interés en la continuación del litigio, no así cuando son<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016