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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
derechos vulnerados, consistentes en violación al derecho de propiedad, dignidad<br />
de la persona, seguridad jurídica, principio de igualdad ante la ley y el debido<br />
proceso de ley; Considerando, que objetivo de la acción de amparo es la<br />
protección del derecho vulnerado mediante la preservación o restitución, según<br />
se encuentre dañado o amenazado; como no tiene finalidades compensatorias o<br />
indemnizatorias es necesario que el estado de afectación por acto, omisión o<br />
amenaza sea una realidad al tiempo de demandarse protección y que esta<br />
perdure al momento de dictarse sentencia; correspondiendo entonces dilucidar si<br />
tales violaciones son evidentes y si ameritan la tutela solicitada; (Sentencia núm.<br />
40, del 17 de abril del 2013).<br />
Hábeas corpus<br />
Considerando, que el habeas corpus es una institución jurídica creada por la ley a<br />
fin de subsanar cualquier detención efectuada de forma irregular, o de reparar el<br />
error o el exceso derivados de actos ilegales o arbitrarios respecto a las formas o<br />
condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad; Considerando,<br />
que mediante la acción de habeas corpus puede efectuarse el control de las<br />
condiciones en las cuales se ejecuta la restricción del ejercicio de la libertad<br />
individual, en todos aquellos casos en que ésta se haya ordenado judicialmente;<br />
toda vez que el objeto de esta acción, cuando se trate de detenciones legalmente<br />
efectuadas, es que se respeten los principios y valores consagrados<br />
constitucionalmente, y muy singularmente, los relativos a la dignidad de la<br />
persona humana; (Sentencia núm. 31, del 27 de julio del 2011).<br />
Considerando, que la corte a-qua no debió declarar inadmisible el recurso de<br />
apelación de la Marina de Guerra, toda vez que debió observar que el juez a-quo<br />
al otorgar el habeas corpus violó la parte in fine del artículo 381 del Código<br />
Procesal Penal que expresa: “No procede el habeas corpus cuando existan<br />
recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción”;<br />
que como en la especie la Juez de la Instrucción de Atención Permanente del<br />
Consejo de Guerra de la Marina de Guerra le impuso a los imputados (...) tres<br />
meses de prisión provisional, y esa medida podía ser recurrida o solicitada su<br />
revisión por los interesados, lo que no hicieron, por ante la jurisdicción militar,<br />
resulta evidente que era no viable y mal fundado el mandamiento de habeas<br />
corpus de que se trata; por consiguiente procede casar la sentencia (Sentencia<br />
núm. 36, del 28 de septiembre del 2011).<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016