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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
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espíritu, y debe ser apreciado de acuerdo<br />
con el inciso c), del artículo 29 de la<br />
Convención, según el cual ninguna de<br />
sus disposiciones pueden interpretarse<br />
con exclusión de otros derechos y<br />
garantías inherentes al ser humano o<br />
que se deriven de la forma democrática<br />
representativa de gobierno.<br />
aa) Por lo anterior, en nuestro estado<br />
actual, el respeto al debido proceso y al<br />
derecho de defensa debe ser realizado<br />
en el cumplimiento del procedimiento<br />
establecido en la ley y respetando las<br />
garantías del debido proceso, pues lo<br />
contrario implica la comisión de una<br />
infracción constitucional”.<br />
7. En la vertiente jurisdiccional de la Suprema<br />
Corte de Justicia, ésta ha determinado<br />
en varias sentencias, lo siguiente:<br />
a) “debido proceso es el derecho de toda<br />
persona a ser oída con las debidas garantías<br />
y dentro de un plazo razonable<br />
por un juez o tribunal competente,<br />
independiente e imparcial, establecido<br />
con anterioridad por la ley, en la<br />
sustanciación de cualquier juicio; que<br />
se entiende que ha habido violación al<br />
debido proceso cuando no se ha observado<br />
el debido respeto de las reglamentaciones<br />
jurídicas del proceso 24 ”.<br />
b) “Considerando: que las reglas del debido<br />
proceso consignadas en el Artículo<br />
69, numeral 1 de la Constitución de<br />
la República, imponen a los jueces el<br />
deber de salvaguardar los derechos<br />
legítimos de los accionantes, y garantiza<br />
el derecho de las partes a tener un<br />
juicio apegado a las normas y principios<br />
fundamentales protegidos por la<br />
Constitución de la República; debido<br />
proceso que se lesiona cuando una de<br />
las partes no es debidamente citada a<br />
cualquiera de los actos procesales del<br />
procedimiento de embargo inmobiliario,<br />
como ocurrió en el caso de que se<br />
trata;<br />
Considerando: que el derecho a un<br />
debido proceso, es un derecho fundamental<br />
y por lo tanto de rango y linaje<br />
constitucional que trae aparejada la<br />
nulidad absoluta de todas las actuaciones<br />
realizadas en su violación y sin<br />
cumplir con el estándar mínimo de<br />
requisitos que él exige 25 ”;<br />
Como podemos apreciar, de conformidad con<br />
el mismo texto constitucional, estas reglas<br />
son transversales a todas las materias y actuaciones<br />
judiciales y administrativas.<br />
Como puede observarse, la implementación<br />
de un sistema de Pre-crimen como el establecido<br />
en el blockbuster hollywoodense sería<br />
imposible en nuestra normativa, la cual, a<br />
través de la interpretación clásica de la jurisprudencia<br />
y de la doctrina han mantenido la<br />
necesidad de la existencia de elementos que<br />
conlleven a la materialización del hecho.<br />
24 Sentencia 447 del 26 de agosto de 2015. Tercera Sala de la SCJ.<br />
Boletín Judicial Inédito. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.do/Reportepdf/reporte2014-3057.pdf<br />
25 Sentencia 109 del 19 de agosto de 2015. Salas Reunidas de la<br />
SCJ. Boletín Judicial Inédito. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.do/Reportepdf/reporte2014-5000.pdf<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016