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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

96<br />

espíritu, y debe ser apreciado de acuerdo<br />

con el inciso c), del artículo 29 de la<br />

Convención, según el cual ninguna de<br />

sus disposiciones pueden interpretarse<br />

con exclusión de otros derechos y<br />

garantías inherentes al ser humano o<br />

que se deriven de la forma democrática<br />

representativa de gobierno.<br />

aa) Por lo anterior, en nuestro estado<br />

actual, el respeto al debido proceso y al<br />

derecho de defensa debe ser realizado<br />

en el cumplimiento del procedimiento<br />

establecido en la ley y respetando las<br />

garantías del debido proceso, pues lo<br />

contrario implica la comisión de una<br />

infracción constitucional”.<br />

7. En la vertiente jurisdiccional de la Suprema<br />

Corte de Justicia, ésta ha determinado<br />

en varias sentencias, lo siguiente:<br />

a) “debido proceso es el derecho de toda<br />

persona a ser oída con las debidas garantías<br />

y dentro de un plazo razonable<br />

por un juez o tribunal competente,<br />

independiente e imparcial, establecido<br />

con anterioridad por la ley, en la<br />

sustanciación de cualquier juicio; que<br />

se entiende que ha habido violación al<br />

debido proceso cuando no se ha observado<br />

el debido respeto de las reglamentaciones<br />

jurídicas del proceso 24 ”.<br />

b) “Considerando: que las reglas del debido<br />

proceso consignadas en el Artículo<br />

69, numeral 1 de la Constitución de<br />

la República, imponen a los jueces el<br />

deber de salvaguardar los derechos<br />

legítimos de los accionantes, y garantiza<br />

el derecho de las partes a tener un<br />

juicio apegado a las normas y principios<br />

fundamentales protegidos por la<br />

Constitución de la República; debido<br />

proceso que se lesiona cuando una de<br />

las partes no es debidamente citada a<br />

cualquiera de los actos procesales del<br />

procedimiento de embargo inmobiliario,<br />

como ocurrió en el caso de que se<br />

trata;<br />

Considerando: que el derecho a un<br />

debido proceso, es un derecho fundamental<br />

y por lo tanto de rango y linaje<br />

constitucional que trae aparejada la<br />

nulidad absoluta de todas las actuaciones<br />

realizadas en su violación y sin<br />

cumplir con el estándar mínimo de<br />

requisitos que él exige 25 ”;<br />

Como podemos apreciar, de conformidad con<br />

el mismo texto constitucional, estas reglas<br />

son transversales a todas las materias y actuaciones<br />

judiciales y administrativas.<br />

Como puede observarse, la implementación<br />

de un sistema de Pre-crimen como el establecido<br />

en el blockbuster hollywoodense sería<br />

imposible en nuestra normativa, la cual, a<br />

través de la interpretación clásica de la jurisprudencia<br />

y de la doctrina han mantenido la<br />

necesidad de la existencia de elementos que<br />

conlleven a la materialización del hecho.<br />

24 Sentencia 447 del 26 de agosto de 2015. Tercera Sala de la SCJ.<br />

Boletín Judicial Inédito. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.do/Reportepdf/reporte2014-3057.pdf<br />

25 Sentencia 109 del 19 de agosto de 2015. Salas Reunidas de la<br />

SCJ. Boletín Judicial Inédito. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.do/Reportepdf/reporte2014-5000.pdf<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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