20.11.2016 Views

Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso

Revista_Justicia_Razon_11

Revista_Justicia_Razon_11

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

JUSTICIA &<br />

Razón<br />

el asunto deberá enviarse ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del<br />

mismo grado y departamento judicial, no es menos cierto que en la especie, por<br />

tratarse de un caso sui géneris, donde la Corte a-qua admitió el recurso de otras<br />

partes del proceso, específicamente del imputado y la entidad aseguradora<br />

(Sentencia núm. 48, del 27 de agosto del 2012).<br />

Por su parte, la Sala también se pronunció sobre el recurso de oposición, donde<br />

únicamente se vio en la necesidad de decir cuál es el uso correcto del mismo:<br />

Considerando, que para una mejor comprensión del proceso es preciso señalar<br />

que la decisión ahora impugnada resuelve un trámite del proceso sobre una<br />

excepción constitucional incidental, planteada por el imputado (...), la cual fue<br />

declarada inadmisible mediante auto dictado el 3 de noviembre de 2010, por el<br />

Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del<br />

Distrito Judicial de Santo Domingo, y contra el cual no se interpuso recurso viable,<br />

pues dicho recurso lo era el de oposición que es el que procede contra las<br />

decisiones que resuelven un ‘trámite o incidente del proceso’, pero que no tenga<br />

carácter de definitivo, es decir, que el juez continúe apoderado de la cuestión<br />

principal, como sucedió en la especie; Considerando, que como se observa, el<br />

recurso que procedía incoar en la especie era el de oposición, no el de casación<br />

como erróneamente intentó el imputado; por lo que el recurso que se examina<br />

carece de pertinencia y procede rechazarlo (Sentencia núm. 20, del 27 de abril del<br />

2011).<br />

2.8.7 Determinación de la pena<br />

La Segunda Sala interpretó lo estipulado en el artículo 339 del Código Procesal Penal,<br />

sobre los criterios para la determinación la pena. En este sentido dijo que:<br />

Considerando, de lo antes dicho se colige, que contrario a lo alegado la Corte a-qua<br />

motivó correctamente el aspecto relativo a la violación al artículo 339 del Código<br />

Procesal Penal, que oportuno es precisar que dicho texto legal por su propia<br />

naturaleza no es susceptible de ser violado, toda vez que lo que provee son<br />

parámetros a considerar por el juzgador a la hora de imponer una sanción, pero<br />

nunca constituye una camisa de fuerza que lo ciñe hasta el extremo de coartar su<br />

función jurisdiccional; que además los criterios para la aplicación de la pena<br />

establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal no son limitativos en su<br />

contenido y el tribunal no está obligado a explicar detalladamente porqué no<br />

acogió tal o cual criterio o porqué no le impuso la pena mínima u otra pena, que la<br />

individualización judicial de la sanción es una facultad soberana del tribunal y<br />

puede ser controlada por un tribunal superior cuando esta atribución ha sido<br />

Página 35 de 74<br />

Mayo 2016<br />

133<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!