Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso
Revista_Justicia_Razon_11
Revista_Justicia_Razon_11
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
JUSTICIA &<br />
Razón<br />
resolución o sentencia. La lectura integral de la misma vale notificación a las<br />
partes, dando comienzo efectivo a los plazos correspondientes; sin embargo, en<br />
este aspecto que se equipara a lo expuesto en los artículos 312 del Código de<br />
Menor y 335 del Código Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia ha ampliado<br />
dicha visión al establecer en diversos fallos, que no basta con la lectura íntegra<br />
sino que haya constancia de que las partes hayan sido debidamente convocadas<br />
para dicha lectura, que la resolución o sentencia esté lista para su entrega y que la<br />
reciba por lo menos una de las partes en la fecha prevista para la lectura;<br />
situaciones que no se advierten en el presente caso, por lo que no se puede tomar<br />
como punto de partida, para el cómputo del plazo, la fecha de la sentencia de<br />
primer grado; Considerando, que en cuanto al procedimiento de la notificación en<br />
domicilio procesal que es el lugar señalado en el territorio nacional por las partes<br />
a fin de recibir citaciones, notificación y comunicaciones judiciales; pudiendo las<br />
partes designar su domicilio real u otro domicilio donde éstos o sus abogados<br />
puedan tomar conocimiento de inmediato de la decisión o medida adoptada por<br />
el juez; que en el caso de la especie, no se advierte que el adolescente haya hecho<br />
elección de domicilio, por lo que la notificación estaba sujeta a ser realizada a<br />
nivel personal, en sus manos o de un tutor legal o tercero responsable, o en su<br />
domicilio real; (Sentencia núm. 26, del 18 de marzo del 2013).<br />
Considerando, que en nuestro sistema judicial las partes frecuentemente ignoran<br />
el llamado de la justicia para asistir a la lectura íntegra del fallo adoptado, por lo<br />
que el legislador dominicano, creó el mecanismo necesario para romper la inercia<br />
de los actores del proceso, fijando en el artículo 335 supra indicado, que la<br />
sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma; no obstante,<br />
tal aspecto ha generado dudas, durante el proceso de aplicación de dicha norma,<br />
lo que ha conllevado a esta Suprema Corte de Justicia a realizar las<br />
interpretaciones de lugar en virtud de la competencia que otorga el artículo 142<br />
del Código Procesal Penal; Considerando, que, a pesar de que todas las personas<br />
son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas, esta<br />
Corte de Casación decidió extender el concepto de la notificación de la sentencia<br />
con la lectura integral, supeditando la misma a que las partes reciban una copia<br />
completa de la sentencia, o que éstas hayan sido debidamente convocadas a la<br />
audiencia donde se dé lectura de la decisión y que haya prueba de que la misma<br />
estuvo lista, ya que las partes están obligadas a comparecer a dicha audiencia;<br />
marcando como diferencia que cuando el imputado se encuentre privado de<br />
libertad siempre debe ser notificado a persona o en el recinto carcelario,<br />
conforme se estipuló en el artículo 10 de la indicada resolución; Considerando,<br />
que por todo lo antes expuesto, es preciso indicar que lo primero que debe hacer<br />
todo juez, como garante del debido proceso, es verificar que realmente las partes<br />
hayan sido convocadas para la lectura y luego constatar que el día de la presunta<br />
137<br />
Página 39 de 74<br />
Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016