Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso
Revista_Justicia_Razon_11
Revista_Justicia_Razon_11
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
JUSTICIA &<br />
Razón<br />
48<br />
Una buena Calificación Registral debe estar<br />
basada en los PRINCIPIOS REGISTRALES,<br />
pues estos dan al Registrador las orientaciones<br />
fundamentales que forman esta disciplina<br />
y dan las pautas en la solución de los problemas<br />
jurídicos planteados en derecho positivo.<br />
Enunciemos y definamos cada uno de esto de<br />
manera que podamos asentir su validez:<br />
1. PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Porque éste<br />
establece la necesidad de que una persona<br />
interesada en inscribir un determinado<br />
documento sobre derechos reales, tiene<br />
que formular tal petición, es también<br />
conocido como el principio de instancia.<br />
2. PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN: De<br />
suma importancia en el sistema Torrens,<br />
la inscripción de los actos y documentos<br />
en el Registro de Títulos tienen el efecto<br />
constitutivo, es decir que cuando se<br />
inscribe el documento se perfecciona la<br />
transmisión.<br />
3. PRINCIPIO DE PRIORIDAD: Este<br />
principio se sustenta en la expresión:<br />
“prior in tempore prior in jure”, aforismo<br />
que se ha extendido al derecho registral al<br />
proclamar: El que es primero en registro es<br />
primero en derecho, es decir que este otorga<br />
preeminencia de los derechos según el<br />
orden de ingreso de estos en el Registro, o<br />
sea determina la fecha en que se inscribió<br />
en Registro.<br />
4. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: Su finalidad<br />
se orienta hacia la determinación<br />
exacta de los bienes inmuebles objeto de<br />
inscripción, consignándose claramente el<br />
objeto, la causa, los sujetos y el derecho.<br />
5. PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD: Es un<br />
principio cardinal del sistema Torrens, el<br />
Estado en su calidad de presunto propietario<br />
de la tierra otorga un documento,<br />
el certificado de título, como prueba y<br />
garantía de la propiedad inmobiliaria.<br />
6. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN: Es<br />
conocido como de exactitud, se sustenta<br />
en el asiento registral, aporta certeza y<br />
seguridad jurídica acerca del titular registral,<br />
la propiedad, su transmisión y su<br />
afectación.<br />
7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: A través<br />
de él se garantiza que todo documento<br />
que ha de ingresar al Registro debe<br />
someterse a examen, a fin de comprobar<br />
que se cumplen las exigencias de la ley.<br />
Aquí se pone de manifiesto porqué el<br />
REGISTRADOR DE TITULOS DEBE<br />
TENER VASTA PREPARACION Y CONO-<br />
CIMIENTO JURIDICO, observemos las<br />
leyes que debe manejar y conocer, solo<br />
enunciaremos algunas:<br />
a. Ley núm. 189-01, que modifica<br />
el Código Civil en relación a los<br />
regímenes matrimoniales, Artículo<br />
1421, Administración de los Bienes;<br />
b. Ley núm. 173-07, del 17 de Julio<br />
del 2007, Artículos 7 y 8, impuesto<br />
por transferencia;<br />
c. Ley núm. 189-11, para el Desarrollo<br />
del Mercado Hipotecario, instituye<br />
un embargo abreviado;<br />
d. Ley núm. 67-1974, Pro-Parque;<br />
e. Ley núm. 33-91, que ordena el<br />
cobro de 20 pesos por la expedición<br />
de cada título, pro aumento sueldo a<br />
servidores judiciales;<br />
f. Ley núm. 18-88, sobre el impuesto<br />
de la vivienda suntuaria e impuesto<br />
sobre la vivienda suntuaria y solares<br />
urbanos no edificados (IVSS);<br />
g. Ley núm. 2569-1950, impuesto de<br />
sucesiones y donaciones. Es bueno<br />
resaltar que el Artículo 7 de dicha<br />
ley fue declarado inconstitucional<br />
por el Tribunal Constitucional por<br />
medio de la sentencia núm. 003-12<br />
de fecha 15 de agosto del 2012;<br />
h. Ley núm. 91-1983, sobre el colegio<br />
de abogados;<br />
i. Ley núm. 301-1964, sobre el<br />
notariado;<br />
j. Ley núm. 302-1964, sobre honorarios<br />
de abogados, una vez aprobado<br />
generan privilegio;<br />
k. Ley núm. 6186-1963, sobre<br />
Fomento Agrícola, que ordena<br />
inscribir dos tipos de hipotecas a<br />
favor del Banco Agrícola de la República<br />
Dominicana, provisional y definitiva,<br />
ordena además unembargo<br />
abreviado;<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016