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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

48<br />

Una buena Calificación Registral debe estar<br />

basada en los PRINCIPIOS REGISTRALES,<br />

pues estos dan al Registrador las orientaciones<br />

fundamentales que forman esta disciplina<br />

y dan las pautas en la solución de los problemas<br />

jurídicos planteados en derecho positivo.<br />

Enunciemos y definamos cada uno de esto de<br />

manera que podamos asentir su validez:<br />

1. PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Porque éste<br />

establece la necesidad de que una persona<br />

interesada en inscribir un determinado<br />

documento sobre derechos reales, tiene<br />

que formular tal petición, es también<br />

conocido como el principio de instancia.<br />

2. PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN: De<br />

suma importancia en el sistema Torrens,<br />

la inscripción de los actos y documentos<br />

en el Registro de Títulos tienen el efecto<br />

constitutivo, es decir que cuando se<br />

inscribe el documento se perfecciona la<br />

transmisión.<br />

3. PRINCIPIO DE PRIORIDAD: Este<br />

principio se sustenta en la expresión:<br />

“prior in tempore prior in jure”, aforismo<br />

que se ha extendido al derecho registral al<br />

proclamar: El que es primero en registro es<br />

primero en derecho, es decir que este otorga<br />

preeminencia de los derechos según el<br />

orden de ingreso de estos en el Registro, o<br />

sea determina la fecha en que se inscribió<br />

en Registro.<br />

4. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: Su finalidad<br />

se orienta hacia la determinación<br />

exacta de los bienes inmuebles objeto de<br />

inscripción, consignándose claramente el<br />

objeto, la causa, los sujetos y el derecho.<br />

5. PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD: Es un<br />

principio cardinal del sistema Torrens, el<br />

Estado en su calidad de presunto propietario<br />

de la tierra otorga un documento,<br />

el certificado de título, como prueba y<br />

garantía de la propiedad inmobiliaria.<br />

6. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN: Es<br />

conocido como de exactitud, se sustenta<br />

en el asiento registral, aporta certeza y<br />

seguridad jurídica acerca del titular registral,<br />

la propiedad, su transmisión y su<br />

afectación.<br />

7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: A través<br />

de él se garantiza que todo documento<br />

que ha de ingresar al Registro debe<br />

someterse a examen, a fin de comprobar<br />

que se cumplen las exigencias de la ley.<br />

Aquí se pone de manifiesto porqué el<br />

REGISTRADOR DE TITULOS DEBE<br />

TENER VASTA PREPARACION Y CONO-<br />

CIMIENTO JURIDICO, observemos las<br />

leyes que debe manejar y conocer, solo<br />

enunciaremos algunas:<br />

a. Ley núm. 189-01, que modifica<br />

el Código Civil en relación a los<br />

regímenes matrimoniales, Artículo<br />

1421, Administración de los Bienes;<br />

b. Ley núm. 173-07, del 17 de Julio<br />

del 2007, Artículos 7 y 8, impuesto<br />

por transferencia;<br />

c. Ley núm. 189-11, para el Desarrollo<br />

del Mercado Hipotecario, instituye<br />

un embargo abreviado;<br />

d. Ley núm. 67-1974, Pro-Parque;<br />

e. Ley núm. 33-91, que ordena el<br />

cobro de 20 pesos por la expedición<br />

de cada título, pro aumento sueldo a<br />

servidores judiciales;<br />

f. Ley núm. 18-88, sobre el impuesto<br />

de la vivienda suntuaria e impuesto<br />

sobre la vivienda suntuaria y solares<br />

urbanos no edificados (IVSS);<br />

g. Ley núm. 2569-1950, impuesto de<br />

sucesiones y donaciones. Es bueno<br />

resaltar que el Artículo 7 de dicha<br />

ley fue declarado inconstitucional<br />

por el Tribunal Constitucional por<br />

medio de la sentencia núm. 003-12<br />

de fecha 15 de agosto del 2012;<br />

h. Ley núm. 91-1983, sobre el colegio<br />

de abogados;<br />

i. Ley núm. 301-1964, sobre el<br />

notariado;<br />

j. Ley núm. 302-1964, sobre honorarios<br />

de abogados, una vez aprobado<br />

generan privilegio;<br />

k. Ley núm. 6186-1963, sobre<br />

Fomento Agrícola, que ordena<br />

inscribir dos tipos de hipotecas a<br />

favor del Banco Agrícola de la República<br />

Dominicana, provisional y definitiva,<br />

ordena además unembargo<br />

abreviado;<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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