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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
nunca fue remitido al tribunal de segundo grado (Sentencia núm. 27, del 15 de<br />
septiembre del 2010).<br />
Considerando, que el plazo razonable, es uno de los principios rectores del debido<br />
proceso penal, y establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada en un<br />
plazo prudente y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la imputación<br />
que recae sobre ella, reconociéndosele tanto al imputado, como a la víctima el<br />
derecho de presentar acción o recurso, conforme lo establece el Código Procesal<br />
Penal, frente a la inacción de la autoridad; principio refrendado por lo dispuesto<br />
en nuestra Carta Magna, en su artículo 69, sobre la tutela judicial efectiva y el<br />
debido proceso (Sentencia núm. 4, del 09 de julio del 2012).<br />
Considerando, que además de las normas indicadas que tutelan la necesidad de<br />
aplicar un plazo razonable, el Código Procesal Penal establece, en su artículo 8, lo<br />
siguiente: “Plazo Razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un<br />
plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que<br />
recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar<br />
acción o recurso, conforme lo establece éste código, frente a la inacción de la<br />
autoridad”. Y a fin de dejar delimitado cuál era el tiempo que se estimaba como<br />
razonable, el legislador trazó varias pautas, indicando en el artículo 148 del<br />
indicado código, lo siguiente: “Artículo 148. Duración Máxima. La duración<br />
máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la<br />
investigación. Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso de<br />
sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos<br />
(Sentencia núm. 15, del 14 de abril del 2014).<br />
Debido proceso<br />
Considerando, que fundamentada en la garantía constitucional del derecho al<br />
debido proceso de ley que siempre tiene que asegurarse a todas las partes<br />
envueltas en un litigio, la corte a-qua debió observar si en la jurisdicción de<br />
primer grado se dio cumplimiento a las garantías procesales de ley (Sentencia<br />
núm. 6, del 25 de mayo del 2011).<br />
2.8.5 Acción en justicia<br />
126<br />
Sobre la acción en justicia, la Segunda Sala abarcó la extinción de la acción civil, acción<br />
pública a instancia privada, acción penal privada, extinción de la acción penal, demandas<br />
reconvencionales, calidad para accionar en justicia, desistimiento, desistimiento tácito o<br />
abandono de la acusación, entre otros temas que se relacionan directamente a la acción<br />
en justicia frente a situaciones penales.<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016