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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

de propiedad inmobiliaria, trajo como consecuencia<br />

la promulgación y puesta en vigencia<br />

de la Ley núm. 1542-47, sobre Registro de<br />

Tierras, de fecha 7 de noviembre del 1947,<br />

primera ley dominicana que regula de forma<br />

eficiente el sistema inmobiliario, y que reproduce<br />

la Orden Ejecutiva 511, en todos los<br />

principios y procedimientos instituidos en<br />

ella, ley que estuvo en vigencia por 58 años y<br />

que sustentó las bases del derecho inmobiliario<br />

ampliamente.<br />

A 58 años de vigencia de esta Ley núm.<br />

1542-47, el legislador al entender que era<br />

inminente una adecuación y modernización<br />

del Sistema Inmobiliario la derogó al promulgar<br />

la Ley núm. 108-05, sobre Registro<br />

Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año<br />

2005, disponiéndose en la indicada ley un<br />

período de “vacatio legis” de dos años para<br />

su vigencia plena; esto a fin de viabilizar<br />

institucionalmente su aplicación. Esta nueva<br />

entró en vigencia plena en fecha 4 de abril del<br />

2007 y tuvo como finalidad esencial tecnificar<br />

el ya existente Sistema Torrens; es por<br />

ello que implementa nuevas herramientas y<br />

procedimientos con los más altos criterios de<br />

eficiencia, descentralización, organización,<br />

separación de funciones, desjudicialización y<br />

celeridad, propios de los países más desarrollados<br />

en la materia. En ese proceso fuimos<br />

asesorados por diversos expertos internacionales,<br />

entre ellos España y Argentina. De<br />

suerte tal, que en la actualidad no es vano decir<br />

que el derecho de propiedad inmobiliario<br />

dominicano descansa una gran efectividad<br />

procedimental y de seguridad jurídica en<br />

todos sus ámbitos.<br />

Es bueno recordar que el Sistema Torrens<br />

que fuera introducido en Australia en el año<br />

1858, por el señor Richard Torrens, es el que<br />

nos rige, también conocido como sistema<br />

australiano o sistema de inmatriculación,<br />

pero adaptado al sistema dominicano. En este<br />

sistema registral e inmobiliario la inscripción<br />

es obligatoria, a fin de que el Estado esté en<br />

condiciones de brindar las garantías debidas.<br />

Una vez efectuado el primer registro, éste<br />

es permanente, por lo que toda la actividad<br />

y vida jurídica del inmueble transcurre por<br />

ante el órgano registral denominado Registro<br />

de Títulos y solamente en este órgano es que<br />

podemos obtener el historial de la parcela y<br />

se configuran los principios de tracto sucesivo,<br />

prioridad, publicidad y especialidad como<br />

pilares del sistema.<br />

Con el inicio del Programa de Modernización<br />

de la Jurisdicción de Tierras (PMJT) fueron<br />

tomados como parámetros o criterios a implementar,<br />

los siguientes:<br />

1. La imperiosa necesidad de adecuación<br />

de la Ley núm. 1542-47 de Registro de<br />

Tierras, ya que en los últimos años el<br />

sistema se tornó muy defectuoso debido<br />

a las distorsiones normativas existentes.<br />

2. El crecimiento económico y demográfico<br />

del país ameritaba que el sistema<br />

vigente fuera reforzado, actualizado y<br />

modernizado.<br />

3. La seguridad jurídica inmobiliaria se<br />

encontraba gravemente amenazada con<br />

el sistema que teníamos, en especial por<br />

la falta de seguridad técnica en el manejo<br />

de los expedientes, de la data y las constancias<br />

anotadas.<br />

4. Era necesario un cambio de paradigma<br />

en los servidores judiciales internos, así<br />

como en los usuarios externos, sobre<br />

todo, en materia de capacitación.<br />

5. Era evidente la falta de recursos tecnológicos<br />

para garantizar efectivamente el<br />

ejercicio y la protección del derecho de<br />

propiedad.<br />

6. La necesidad de establecer un nuevo<br />

modelo organizacional que contribuyera<br />

con: la descentralización del sistema, la<br />

separación de funciones, la asignación<br />

de niveles de responsabilidad, jerarquía<br />

y relaciones adecuadas entre las instituciones<br />

que componían la jurisdicción de<br />

tierras.<br />

7. La necesidad de establecimiento de un<br />

nuevo modelo de gestión para simplificar<br />

y optimizar los procedimientos,<br />

desjudicializándolos e incrementando<br />

la celeridad de los mismos, así como la<br />

viabilidad del acceso a la jurisdicción.<br />

8. No existían mecanismos de captación de<br />

necesidades de los usuarios con miras a<br />

buscar respuesta adecuada y oportuna.<br />

39<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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