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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
de propiedad inmobiliaria, trajo como consecuencia<br />
la promulgación y puesta en vigencia<br />
de la Ley núm. 1542-47, sobre Registro de<br />
Tierras, de fecha 7 de noviembre del 1947,<br />
primera ley dominicana que regula de forma<br />
eficiente el sistema inmobiliario, y que reproduce<br />
la Orden Ejecutiva 511, en todos los<br />
principios y procedimientos instituidos en<br />
ella, ley que estuvo en vigencia por 58 años y<br />
que sustentó las bases del derecho inmobiliario<br />
ampliamente.<br />
A 58 años de vigencia de esta Ley núm.<br />
1542-47, el legislador al entender que era<br />
inminente una adecuación y modernización<br />
del Sistema Inmobiliario la derogó al promulgar<br />
la Ley núm. 108-05, sobre Registro<br />
Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año<br />
2005, disponiéndose en la indicada ley un<br />
período de “vacatio legis” de dos años para<br />
su vigencia plena; esto a fin de viabilizar<br />
institucionalmente su aplicación. Esta nueva<br />
entró en vigencia plena en fecha 4 de abril del<br />
2007 y tuvo como finalidad esencial tecnificar<br />
el ya existente Sistema Torrens; es por<br />
ello que implementa nuevas herramientas y<br />
procedimientos con los más altos criterios de<br />
eficiencia, descentralización, organización,<br />
separación de funciones, desjudicialización y<br />
celeridad, propios de los países más desarrollados<br />
en la materia. En ese proceso fuimos<br />
asesorados por diversos expertos internacionales,<br />
entre ellos España y Argentina. De<br />
suerte tal, que en la actualidad no es vano decir<br />
que el derecho de propiedad inmobiliario<br />
dominicano descansa una gran efectividad<br />
procedimental y de seguridad jurídica en<br />
todos sus ámbitos.<br />
Es bueno recordar que el Sistema Torrens<br />
que fuera introducido en Australia en el año<br />
1858, por el señor Richard Torrens, es el que<br />
nos rige, también conocido como sistema<br />
australiano o sistema de inmatriculación,<br />
pero adaptado al sistema dominicano. En este<br />
sistema registral e inmobiliario la inscripción<br />
es obligatoria, a fin de que el Estado esté en<br />
condiciones de brindar las garantías debidas.<br />
Una vez efectuado el primer registro, éste<br />
es permanente, por lo que toda la actividad<br />
y vida jurídica del inmueble transcurre por<br />
ante el órgano registral denominado Registro<br />
de Títulos y solamente en este órgano es que<br />
podemos obtener el historial de la parcela y<br />
se configuran los principios de tracto sucesivo,<br />
prioridad, publicidad y especialidad como<br />
pilares del sistema.<br />
Con el inicio del Programa de Modernización<br />
de la Jurisdicción de Tierras (PMJT) fueron<br />
tomados como parámetros o criterios a implementar,<br />
los siguientes:<br />
1. La imperiosa necesidad de adecuación<br />
de la Ley núm. 1542-47 de Registro de<br />
Tierras, ya que en los últimos años el<br />
sistema se tornó muy defectuoso debido<br />
a las distorsiones normativas existentes.<br />
2. El crecimiento económico y demográfico<br />
del país ameritaba que el sistema<br />
vigente fuera reforzado, actualizado y<br />
modernizado.<br />
3. La seguridad jurídica inmobiliaria se<br />
encontraba gravemente amenazada con<br />
el sistema que teníamos, en especial por<br />
la falta de seguridad técnica en el manejo<br />
de los expedientes, de la data y las constancias<br />
anotadas.<br />
4. Era necesario un cambio de paradigma<br />
en los servidores judiciales internos, así<br />
como en los usuarios externos, sobre<br />
todo, en materia de capacitación.<br />
5. Era evidente la falta de recursos tecnológicos<br />
para garantizar efectivamente el<br />
ejercicio y la protección del derecho de<br />
propiedad.<br />
6. La necesidad de establecer un nuevo<br />
modelo organizacional que contribuyera<br />
con: la descentralización del sistema, la<br />
separación de funciones, la asignación<br />
de niveles de responsabilidad, jerarquía<br />
y relaciones adecuadas entre las instituciones<br />
que componían la jurisdicción de<br />
tierras.<br />
7. La necesidad de establecimiento de un<br />
nuevo modelo de gestión para simplificar<br />
y optimizar los procedimientos,<br />
desjudicializándolos e incrementando<br />
la celeridad de los mismos, así como la<br />
viabilidad del acceso a la jurisdicción.<br />
8. No existían mecanismos de captación de<br />
necesidades de los usuarios con miras a<br />
buscar respuesta adecuada y oportuna.<br />
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año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016