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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

34<br />

1492, historia que analizamos brevemente en<br />

cuanto a su aspecto relativo a la propiedad.<br />

A raíz del descubrimiento, tal y como recogen<br />

las bibliografías dominicanas de historia, el<br />

territorio de la Española le fue cedido a los<br />

Reyes Católicos mediante la Bula Inter Caétera,<br />

en fecha 3 de mayo del 1493, por el Padre<br />

Alejandro VI, dicha cesión incluyó las tierras<br />

por descubrir. Esta Bula es la base jurídica de<br />

carácter internacional en que se apoyaron los<br />

Reyes de España para legitimar su derecho de<br />

propiedad sobre las tierras conquistadas.<br />

Pues miremos un fragmento de dicho documento:<br />

“Os concedemos, donamos y asignamos<br />

a vosotros y a vuestros herederos y sucesores,<br />

los reyes de Castilla y de León, perpetuamente,<br />

todas y cada una de las referidas tierras e islas<br />

desconocidas, incluyendo sus señoríos, ciudades,<br />

cuarteles, regiones y villas, con todos sus derechos,<br />

jurisdicciones y pertenencias; que hayan<br />

sido descubiertas hasta el presente por vuestros<br />

enviados, o que se descubrieren en el futuro;<br />

siempre que no estén bajo el actual dominio de<br />

ningún príncipe cristiano”. Como se puede<br />

notar, los términos absolutos con que se<br />

concibió este documento no da lugar a dudas<br />

sobre la titularidad de que fueron investidos<br />

los Reyes de España, al cederles, darles y asignarles<br />

estas tierras no se excluyó ninguno de<br />

los elementos característicos y prerrogativas<br />

inherentes al derecho de propiedad.<br />

Al quedar las tierras descubiertas bajo el dominio<br />

y jurisdicción de Los Reyes de España,<br />

era necesario regular la vida jurídica de los<br />

colonizadores españoles en la Isabela, y de<br />

los aborígenes encontrados en la isla; de tal<br />

suerte, que en el año 1511 se crea el Consejo<br />

de Indias, una especie de Tribunal Supremo<br />

con facultad para conocer de las apelaciones<br />

de las decisiones dictadas por las Reales<br />

Audiencias, así como para dictar todas las<br />

decisiones que fueren necesarias en relación<br />

a la vida y los bienes de los aborígenes, los<br />

conquistadores y colonizadores. En este<br />

período se compiló una serie de legislaciones<br />

internas denominadas Leyes de Indias.<br />

Para el año 1578, con la Ley de Amparo<br />

Real de fecha 20 de noviembre, se dispuso<br />

la restitución y recuperación de todos los<br />

terrenos ilegalmente ocupados, a beneficio<br />

de su originaria propietaria: Los Reyes Católicos.<br />

La razón de esta normativa es porque<br />

se había acrecentado de forma exorbitante<br />

la posesión desorganizada. Esta ley crea un<br />

procedimiento para amparar en sus derechos<br />

a quienes tenían una prueba escrita, preexistente,<br />

a justo título que lo acreditara como<br />

propietario de las tierras que ocupaba. No<br />

es vano recordar que se denominaban justos<br />

títulos a los documentos contenidos en: a)<br />

Merced, que representaba una concesión a<br />

título gratuito para recompensar servicios<br />

militares extraordinarios, era una especie de<br />

galardón; b) documentos de compra venta<br />

firmados por personas autorizadas de la<br />

Corona.<br />

Por medio de esta ley también se reservaron<br />

áreas para plazas y pastos; áreas para los indios<br />

que buenamente les fuere menester para<br />

sus labranzas, confirmándoles la propiedad<br />

de lo que en ese momento poseían; ordenaba<br />

a los Virreyes y a las Audiencias fijar precios<br />

competitivos a las transferencias. La tierra se<br />

encontraba en propiedad Realenga, propiedad<br />

Eclesiástica, propiedad de los Colonos<br />

Españoles, y Propiedad de los pueblos o<br />

comunidades indígenas.<br />

Esta ley es la primera que viene a intentar<br />

subsanar la problemática de las excesivas posesiones<br />

de tierras que se estaban realizando<br />

por parte de los colonizadores. Estableció un<br />

procedimiento para amparar en sus derechos<br />

a quienes tuvieran documentos escritos<br />

preexistentes, en caso contrario eran de la<br />

Corona. El Amparo Real no era más que un<br />

mandamiento o decisión dictada por autoridad<br />

competente sobre un procedimiento<br />

ya realizado y cumplido, es el documento<br />

que acredita y confirma la propiedad en ese<br />

contexto, no una merced, el criterio jurídico<br />

dominante en la época fue que el soberano<br />

es el representante del Estado y dueño de los<br />

bienes del dominio eminente.<br />

Otra ley que merece ser analizada es la Ley<br />

sobre Composición de Tierras, con ésta se<br />

dispuso que “en las tierras compuestas por sus<br />

antecesores no innoven, dexando a los dueños<br />

en su pacífica posesión, y los que se hubieren<br />

introducido y usurpado más de lo que le pertenece,<br />

conforme a las medidas, sean admitidos<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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