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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
34<br />
1492, historia que analizamos brevemente en<br />
cuanto a su aspecto relativo a la propiedad.<br />
A raíz del descubrimiento, tal y como recogen<br />
las bibliografías dominicanas de historia, el<br />
territorio de la Española le fue cedido a los<br />
Reyes Católicos mediante la Bula Inter Caétera,<br />
en fecha 3 de mayo del 1493, por el Padre<br />
Alejandro VI, dicha cesión incluyó las tierras<br />
por descubrir. Esta Bula es la base jurídica de<br />
carácter internacional en que se apoyaron los<br />
Reyes de España para legitimar su derecho de<br />
propiedad sobre las tierras conquistadas.<br />
Pues miremos un fragmento de dicho documento:<br />
“Os concedemos, donamos y asignamos<br />
a vosotros y a vuestros herederos y sucesores,<br />
los reyes de Castilla y de León, perpetuamente,<br />
todas y cada una de las referidas tierras e islas<br />
desconocidas, incluyendo sus señoríos, ciudades,<br />
cuarteles, regiones y villas, con todos sus derechos,<br />
jurisdicciones y pertenencias; que hayan<br />
sido descubiertas hasta el presente por vuestros<br />
enviados, o que se descubrieren en el futuro;<br />
siempre que no estén bajo el actual dominio de<br />
ningún príncipe cristiano”. Como se puede<br />
notar, los términos absolutos con que se<br />
concibió este documento no da lugar a dudas<br />
sobre la titularidad de que fueron investidos<br />
los Reyes de España, al cederles, darles y asignarles<br />
estas tierras no se excluyó ninguno de<br />
los elementos característicos y prerrogativas<br />
inherentes al derecho de propiedad.<br />
Al quedar las tierras descubiertas bajo el dominio<br />
y jurisdicción de Los Reyes de España,<br />
era necesario regular la vida jurídica de los<br />
colonizadores españoles en la Isabela, y de<br />
los aborígenes encontrados en la isla; de tal<br />
suerte, que en el año 1511 se crea el Consejo<br />
de Indias, una especie de Tribunal Supremo<br />
con facultad para conocer de las apelaciones<br />
de las decisiones dictadas por las Reales<br />
Audiencias, así como para dictar todas las<br />
decisiones que fueren necesarias en relación<br />
a la vida y los bienes de los aborígenes, los<br />
conquistadores y colonizadores. En este<br />
período se compiló una serie de legislaciones<br />
internas denominadas Leyes de Indias.<br />
Para el año 1578, con la Ley de Amparo<br />
Real de fecha 20 de noviembre, se dispuso<br />
la restitución y recuperación de todos los<br />
terrenos ilegalmente ocupados, a beneficio<br />
de su originaria propietaria: Los Reyes Católicos.<br />
La razón de esta normativa es porque<br />
se había acrecentado de forma exorbitante<br />
la posesión desorganizada. Esta ley crea un<br />
procedimiento para amparar en sus derechos<br />
a quienes tenían una prueba escrita, preexistente,<br />
a justo título que lo acreditara como<br />
propietario de las tierras que ocupaba. No<br />
es vano recordar que se denominaban justos<br />
títulos a los documentos contenidos en: a)<br />
Merced, que representaba una concesión a<br />
título gratuito para recompensar servicios<br />
militares extraordinarios, era una especie de<br />
galardón; b) documentos de compra venta<br />
firmados por personas autorizadas de la<br />
Corona.<br />
Por medio de esta ley también se reservaron<br />
áreas para plazas y pastos; áreas para los indios<br />
que buenamente les fuere menester para<br />
sus labranzas, confirmándoles la propiedad<br />
de lo que en ese momento poseían; ordenaba<br />
a los Virreyes y a las Audiencias fijar precios<br />
competitivos a las transferencias. La tierra se<br />
encontraba en propiedad Realenga, propiedad<br />
Eclesiástica, propiedad de los Colonos<br />
Españoles, y Propiedad de los pueblos o<br />
comunidades indígenas.<br />
Esta ley es la primera que viene a intentar<br />
subsanar la problemática de las excesivas posesiones<br />
de tierras que se estaban realizando<br />
por parte de los colonizadores. Estableció un<br />
procedimiento para amparar en sus derechos<br />
a quienes tuvieran documentos escritos<br />
preexistentes, en caso contrario eran de la<br />
Corona. El Amparo Real no era más que un<br />
mandamiento o decisión dictada por autoridad<br />
competente sobre un procedimiento<br />
ya realizado y cumplido, es el documento<br />
que acredita y confirma la propiedad en ese<br />
contexto, no una merced, el criterio jurídico<br />
dominante en la época fue que el soberano<br />
es el representante del Estado y dueño de los<br />
bienes del dominio eminente.<br />
Otra ley que merece ser analizada es la Ley<br />
sobre Composición de Tierras, con ésta se<br />
dispuso que “en las tierras compuestas por sus<br />
antecesores no innoven, dexando a los dueños<br />
en su pacífica posesión, y los que se hubieren<br />
introducido y usurpado más de lo que le pertenece,<br />
conforme a las medidas, sean admitidos<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016