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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
de la prensa u opinión pública, debe despertar<br />
o concitar un interés general. Luego,<br />
la información servida es veraz, o al menos<br />
verosímil, puesto que antes de publicarla se<br />
realizó el contraste de los datos o insumos<br />
recibidos o recabados, a fin de ver si la noticia<br />
o primicia era cierta o real. Entretanto, si a<br />
la postre, tras desplegar tales esfuerzos, sale<br />
a relucir la falsedad latente, surge en consecuencia<br />
un error de prohibición. Por último,<br />
tiene que darse la ausencia de manifiesto<br />
desprecio hacia la verdad.<br />
En la búsqueda oportuna de similar estandarización<br />
objetiva, se sentó un precedente en<br />
la justicia norteamericana, en la sede judicial<br />
del más alto nivel de la judicatura estadounidense,<br />
a propósito de conocerse en 1964 el<br />
caso New York Times versus Sullivan 8 , en cuya<br />
ocasión surgió la teoría denominada actual<br />
malice, noción de origen anglosajón mal<br />
traducida en nuestra lengua materna, pues<br />
literalmente se ha dicho que significa real<br />
malicia, pero haciendo la debida adecuación<br />
lingüística hay que acotar que ese sintagma<br />
nominal puede ser equiparado en la jerga<br />
propia de la ciencia del derecho como evidente,<br />
indudable o fehaciente mala fe.<br />
La teoría de la real mala fe, a contar del precedente<br />
judicial de estirpe anglosajona, tuvo<br />
repercusión en otras altas jurisdicciones que<br />
siguen la tradición romano-germánica, entre<br />
ellas el Tribunal Constitucional Español y la<br />
Corte Europea de Derechos Humanos, y ni<br />
hablar de fueros anclados en las latitudes<br />
latinoamericanas, donde también ha cobrado<br />
asiento la consabida doctrina reivindicatoria<br />
de la libertad jurídica atinente a la prensa.<br />
La pauta estandarizada de la objetividad<br />
judicial, trazada a través de la teoría de<br />
la real mala fe, concita aplicación plena<br />
en el campo de las funciones de alto nivel<br />
prestadas en el Estado, o bien respecto de<br />
aquellas personas que adquieren notoriedad<br />
pública, por ser celebridades del parnaso de<br />
la fama, del estrellato cinematográfico, arte,<br />
espectáculo, deporte o de otras actividades<br />
que les permiten salir de la vida anodina, común,<br />
ordinaria o netamente privada, cuyo<br />
8 Vásquez, Adolfo Rodolfo: Libertad de Prensa, Ediciones Ciudad<br />
Argentina, Buenos Aires, Argentina, 1998.<br />
acceso a la estructura mediática les garantiza<br />
de antemano el ejercicio de los derechos<br />
rectificativo y responsivo, a fin de revertir<br />
las inexactitudes o falsedades que puedan<br />
colarse en una información periodística,<br />
o bien de críticas políticas sin asidero de<br />
validez argumentativa, proferidas con determinada<br />
maquinación.<br />
En la esfera de la vida pública, la teoría de<br />
la real mala fe ha dado al traste con la presunción<br />
juris tantum regente en materia de<br />
comunicación periodística, tras lo cual una<br />
vez evidenciada la noticia difamatoria quedaba<br />
presumida la culpa o intención dolosa<br />
del informador público, pero bajo el socaire<br />
de dicha doctrina de creación judicial le toca<br />
al funcionariado estatal demostrar que el<br />
profesionista o la empresa comunicológica<br />
obró así,a sabiendas de que la información<br />
divulgada era mendaz.<br />
Ello sabido, resulta obvio que frente al funcionariado<br />
estatal o burocracia gubernamental,<br />
o bien en la esfera de las personas de vidas<br />
públicas, el carácter preferente del ejercicio<br />
del derecho a la información constituye una<br />
verdad axiomática, tal como lo preconiza la<br />
teoría de la real mala fe. Esto así, a fin de evitar<br />
a todo trance la autocensura, en razón de<br />
que en tales condiciones se tiende a menguar<br />
el libre mercado de las ideas, debido al riesgo<br />
inminente que se corre de ser objeto de<br />
crítica en una sociedad de plural democracia<br />
participativa.<br />
Como cierre conceptual, cabe aseverar<br />
que a la vista de todo cuanto acontece en<br />
el mundo hodierno se comprueba que los<br />
mandatarios o administradores de la cosa<br />
pública deben exhibir altos niveles de tolerancia<br />
y un talante cívico acrisolado para<br />
permitir el flujo dinámico de la información,<br />
así como mostrar actitud receptiva<br />
hacia la crítica de los ciudadanos, puesto<br />
que hoy se tiende a vivir en la antesala de la<br />
sociedad de lo público, donde el secretismo<br />
estatal de antaño ha ido perdiendo vigencia,<br />
lo cual redunda en provecho de los<br />
derechos a decir y saber, en cuyo contexto<br />
témporo-espacial viene a quedar radicada<br />
la temperancia ponderativa entre las prerrogativas<br />
así puestas en juego.<br />
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año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016