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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

de la prensa u opinión pública, debe despertar<br />

o concitar un interés general. Luego,<br />

la información servida es veraz, o al menos<br />

verosímil, puesto que antes de publicarla se<br />

realizó el contraste de los datos o insumos<br />

recibidos o recabados, a fin de ver si la noticia<br />

o primicia era cierta o real. Entretanto, si a<br />

la postre, tras desplegar tales esfuerzos, sale<br />

a relucir la falsedad latente, surge en consecuencia<br />

un error de prohibición. Por último,<br />

tiene que darse la ausencia de manifiesto<br />

desprecio hacia la verdad.<br />

En la búsqueda oportuna de similar estandarización<br />

objetiva, se sentó un precedente en<br />

la justicia norteamericana, en la sede judicial<br />

del más alto nivel de la judicatura estadounidense,<br />

a propósito de conocerse en 1964 el<br />

caso New York Times versus Sullivan 8 , en cuya<br />

ocasión surgió la teoría denominada actual<br />

malice, noción de origen anglosajón mal<br />

traducida en nuestra lengua materna, pues<br />

literalmente se ha dicho que significa real<br />

malicia, pero haciendo la debida adecuación<br />

lingüística hay que acotar que ese sintagma<br />

nominal puede ser equiparado en la jerga<br />

propia de la ciencia del derecho como evidente,<br />

indudable o fehaciente mala fe.<br />

La teoría de la real mala fe, a contar del precedente<br />

judicial de estirpe anglosajona, tuvo<br />

repercusión en otras altas jurisdicciones que<br />

siguen la tradición romano-germánica, entre<br />

ellas el Tribunal Constitucional Español y la<br />

Corte Europea de Derechos Humanos, y ni<br />

hablar de fueros anclados en las latitudes<br />

latinoamericanas, donde también ha cobrado<br />

asiento la consabida doctrina reivindicatoria<br />

de la libertad jurídica atinente a la prensa.<br />

La pauta estandarizada de la objetividad<br />

judicial, trazada a través de la teoría de<br />

la real mala fe, concita aplicación plena<br />

en el campo de las funciones de alto nivel<br />

prestadas en el Estado, o bien respecto de<br />

aquellas personas que adquieren notoriedad<br />

pública, por ser celebridades del parnaso de<br />

la fama, del estrellato cinematográfico, arte,<br />

espectáculo, deporte o de otras actividades<br />

que les permiten salir de la vida anodina, común,<br />

ordinaria o netamente privada, cuyo<br />

8 Vásquez, Adolfo Rodolfo: Libertad de Prensa, Ediciones Ciudad<br />

Argentina, Buenos Aires, Argentina, 1998.<br />

acceso a la estructura mediática les garantiza<br />

de antemano el ejercicio de los derechos<br />

rectificativo y responsivo, a fin de revertir<br />

las inexactitudes o falsedades que puedan<br />

colarse en una información periodística,<br />

o bien de críticas políticas sin asidero de<br />

validez argumentativa, proferidas con determinada<br />

maquinación.<br />

En la esfera de la vida pública, la teoría de<br />

la real mala fe ha dado al traste con la presunción<br />

juris tantum regente en materia de<br />

comunicación periodística, tras lo cual una<br />

vez evidenciada la noticia difamatoria quedaba<br />

presumida la culpa o intención dolosa<br />

del informador público, pero bajo el socaire<br />

de dicha doctrina de creación judicial le toca<br />

al funcionariado estatal demostrar que el<br />

profesionista o la empresa comunicológica<br />

obró así,a sabiendas de que la información<br />

divulgada era mendaz.<br />

Ello sabido, resulta obvio que frente al funcionariado<br />

estatal o burocracia gubernamental,<br />

o bien en la esfera de las personas de vidas<br />

públicas, el carácter preferente del ejercicio<br />

del derecho a la información constituye una<br />

verdad axiomática, tal como lo preconiza la<br />

teoría de la real mala fe. Esto así, a fin de evitar<br />

a todo trance la autocensura, en razón de<br />

que en tales condiciones se tiende a menguar<br />

el libre mercado de las ideas, debido al riesgo<br />

inminente que se corre de ser objeto de<br />

crítica en una sociedad de plural democracia<br />

participativa.<br />

Como cierre conceptual, cabe aseverar<br />

que a la vista de todo cuanto acontece en<br />

el mundo hodierno se comprueba que los<br />

mandatarios o administradores de la cosa<br />

pública deben exhibir altos niveles de tolerancia<br />

y un talante cívico acrisolado para<br />

permitir el flujo dinámico de la información,<br />

así como mostrar actitud receptiva<br />

hacia la crítica de los ciudadanos, puesto<br />

que hoy se tiende a vivir en la antesala de la<br />

sociedad de lo público, donde el secretismo<br />

estatal de antaño ha ido perdiendo vigencia,<br />

lo cual redunda en provecho de los<br />

derechos a decir y saber, en cuyo contexto<br />

témporo-espacial viene a quedar radicada<br />

la temperancia ponderativa entre las prerrogativas<br />

así puestas en juego.<br />

25<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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